REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de agosto de 2011
200° y 150°
CAUSA N° 2E-001-05
JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
PENADO: PEREZ JOSE MANUEL, Venezolano, Mayor de Edad, indocumentado, nacido en Carora, fecha de nacimiento 04-09-1979, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión albañilería, nombre de sus padres RAIZA OROPEZA PEREZ y padre desconocido, lugar de residencia Brisas de Oriente, Carrizal, calle principal después del modulo policial, cerca de la bodega, Municipio Carrizal-Estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.
PENA: DOCE 12 AÑOS DE PRESIDIO.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal en funciones de ejecución, previamente observa:
PRIMERO: Cursa al folio 169 de la pieza VII del presente expediente, Acta policial en donde se señala:” ... que en fecha 26 de Septiembre de 2010, a las 10:30 de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario: DETECTIVE ROBERT PACHECO, credencial 0346 adscrito a Brigada de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal , deja Constancia expresa de la siguiente diligencia encontrándome en labores de Patrullaje por Avenida principal de Bello Monte , específicamente Ciudad Banesco, en compañía del funcionario detective RICHARD DELGADO, credencial 0720, a bordo de las motos :4-536 y 4-430, avistamos a un ciudadano que se desplazaba punto a pie por dicha avenida sentido Bello Monte- Chaguaramos, quien al percatarse de la presencia policial emprendió la veloz huida, motivo por el cual identificándonos como funcionarios de la policía municipal de Baruta, haciendo caso omiso, logrando la captura del mismo a pocos metros del lugar , procediendo a solicitarle la documentación personal manifestando no poseer ningún documento que lo identificara ya que nunca se ha cedulado, quien dijo ser y llamarse : JOSE MANUEL PEREZ, quien bestia para el momento: franela de color gris, pantalón deportivo de color azul y zapatos deportivos de color blanco; amparándose en el articulo 205 del Código Penal el funcionario: DETECTIVE RICHARDDELGADO, le realizo la inspección corporal, no encontrando algún objeto de objeto de interés policial, procediendo a verificar al ciudadano por medio del Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (S.I.I.P.O.L), Informando el operador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de SAN FERNADO DE APURE, desde la fecha 31/08/92, así mismo requerido por el Juzgado Superior Penal del Estado Apure, por el delito de falso testimonio, según oficio 614 de fecha 21/08/92, por lo antes expuesto le notifique a nuestra central de Transmisiones, ordenando trasladar todo el procedimiento hasta la sede central de nuestro Despacho: Una vez en el lugar, en entrevista con el jefe de jefatura de los servicios el ciudadano en cuestión manifestó tener otra identidad, quien dijo ser y llamarse: JOSE MANUEL PEREZ MARTINEZ, por lo que procedí nuevamente a verificarlo por medio del Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (S.I.I.P.O.L), arrojando como resultado que el mismo guarda relación con las actas procesales iniciadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas signadas con el numero I-98047169, de igual manera se encuentra requerido por el juzgado Segundo de Ejecución de Los Teques –Estado Miranda, según documento 522-10,expediente 2E-001, de fecha 11/05/2010, no especificando delito, quedando todo el procedimiento a la orden del Instituto AUTONOMO POLICIA MUNICIAPAL DE BARUTAS. Es todo, termino; se leyó y conformen firman…”
SEGUNDO: Cursa a los folios 173 al 174 de la pieza VII del presente expediente, decisión de fecha 27 de septiembre de 2010, mediante la cual el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control declina la competencia de la presente causa seguida contra el ciudadano PEREZ MARTINEZ JOSE MANUEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el articulo 72 ejusdem, a este Tribunal.
TERCERO: Consta al folio 180 de la pieza VII del presente expediente, oficio remitido a este Tribunal, en fecha 23 de noviembre 2010, suscrito por el Abogado FRANK SANCHEZ, quien es Inspector Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta, en donde informa a este Juzgado lo siguiente: “ ... Me dirijo a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de informarle que el día martes 16 de noviembre del presente año, el ciudadano PEREZ MARTINES JOSE MANUEL , indocumentado fue trasladado hasta el centro Penitenciario Metropolitano de YARE, por solicitud de su despacho : una vez en el lugar, el ciudadano Imputado manifestó que su verdadero nombre es PEREZ JESUS ALBERTO, motivo por el cual no fue recibido: informando ciudadano Ángel Soto, Portador de la cedula de identidad numero V-12.615.714, custodio del lugar, que se requería le fuera practicado un Respuesta:-13, al prenombrado ciudadano, cabe destacar que una vez en esta institución fue ubicado en los archivos del Departamento de Investigaciones un R-13, a nombre del ciudadano PEREZ JESUS ALBERTO, donde luego de ser analizadas fue informado que las mismas no se registran en los archivos del SAIME…”
CUARTO: En fecha 01 de noviembre de 2010, este tribunal dicto el correspondiente computo de pena al penado PEREZ JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad V- indocumentado, el cual cursa a los folios 181 al 186 de la pieza VII del presente expediente.
QUINTO: En fecha 12 de agoto de de 2011, PEREZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, a los fines de exponer: “…ciudadana Juez yo no soy esa persona , me encuentro detenido injustamente, mi verdadero nombre es PEREZ JESUS ALBERTO, fecha de nacimiento 08/06/1987, nacido en Barinas, mis padre se llaman OLIDA MARIA PEREZ y de padre desconocido, yo me encontraba en caracas cuando la policía me detuvo y mi familia vive en Barinas, lo único que puedo demostrar que esa persona no soy yo son con la partida de nacimiento y me realice un descarte con la huella, por eso acudo a usted para que me ayude y se de de cuenta que soy inocente, nunca he estado preso , igualmente me comprometo en hacerle llegar la documentación necesaria…”, asimismo en esta misma fecha la ciudadana Juez de este Tribunal, ordeno oficiar al Departamento Decadactilar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: En fecha 25 de agosto de 2011, compareció ante este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2, del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, previo oficio N°1175 de fecha 23 de los corrientes la experta ESTELIA LOPEZ, experto de dactiloscopista, adscrita a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar la dactiloscopia correspondiente a las huellas impresas en las distintas piezas que conforman la causa 2E001/05, a fin de determinar que el ciudadano PEREZ JOSE MANUEL, indocumentado, en su condición de imputado, quien fue aprehendido en fecha 01/12/2002, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, y condenado por DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07/05/2004 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así mismo en fecha 21/09/2006 este Tribunal, le revocó el beneficio otorgado, ahora bien, el mismo ciudadano que fue aprehendido y presentado a este Juzgado en fecha 26/09/2010, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Baruta, del Estado Miranda, quien dijo ser llamarse PEREZ JESUS ALBERTO y no PEREZ JOSE MANUEL, en consecuencia, se ordeno habilitar el tiempo necesario, se deja constancia de lo siguiente: “… la experta ESTELIA LOPEZ, credencial N° 18491, practicó comparación dactiloscopia entre las impresiones digitales presentes en los folios 07, 87, 11, y 130 que conforman la pieza I, así como los folios 61 y 199 de la pieza II, en ese mismo orden folios 220 y 222 de la pieza IV, igualmente del folio 181 de la pieza VI, tomadas al ciudadano quien dijo se y llamarse PEREZ JOSE MANUEL, así mismo, del folio 170 de la pieza VII y por último folios 08 y 13 de la pieza VIII, tomadas al ciudadano quien dijo se y llamarse PEREZ JESUS ALBERTO, logrando determinar que las impresiones digitales presentes en las pieza VII y VIII, no corresponde en ninguno de sus puntos característicos individualizantes con las impresiones digitales presentes, en las piezas I; II; IV y VI, por lo que se llega al conclusión que fueron producidas por distintas personas, donde se evidencia que no son las impresiones dactilares del ciudadano que dice ser y llamarse PEREZ JESUS ALBERTO…”
Ahora bien, podemos deducir de la experticia Dactiloscópica practicada por la experta ESTELIA LOPEZ, experto dactiloscopista, adscrita a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el ciudadano aprehendido en fecha 26 de septiembre de 2010, quien se identifica como JESUS ALBERTO PEREZ, indocumentado, domiciliado en Barinas, no es la misma persona aprehendida en fecha 01/12/2002 y quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, por ser responsable del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y quien esta identificado como JOSE MANUEL PEREZ, indocumentado, toda vez que al ser comparadas las huellas dactilares de ambos aprehendidos se determino que las impresiones digitales no corresponden o son de personas distintas, en consecuencia, en razón de todos los razonamientos jurídicos anteriormente expuestos, este tribunal, decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRINCIONES del ciudadano PEREZ JESUS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad V-INDOCUMENTADO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRINCIONES, del ciudadano PEREZ JESUS ALBERTO, quien manifestó no tener cedula de identidad, y quien dijo estar domiciliado en el estado Barinas, V-INDOCUMENTADO. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. ROSANA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANA COSTANTINO
EXP.2E-001/2005
NVMB/EDM.-