REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de agosto de 2011
200° y 152°
CAUSA N° 2E-186-11
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de sentencias.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 67.903.
PENADO: SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, nacionalidad venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, estado civil soltero, fecha de nacimiento11/09/1974, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.826, profesión u oficio Archivista en la Alcaldía de Municipio Carrizal, hijo de Ana Rodríguez (v) y Francisco Sánchez (v), residenciado en Terraza del Trigo, Calle el Trigo, Casa N° 26, piso 04, Los Teques- Estado Miranda.
DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la derogada Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 158 al 167 de la IV Pieza del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 02 de mayo de 2011, mediante la cual señala que el penado SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, en tal sentido Este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con las directrices dictada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en reunión convocada mediante circular, signada con el numero 0057/11, de fecha 09/08/2011 y celebrada el día 08 de agosto, en atención a las decisiones negando las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena en materia de drogas, en concordancia con decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en decisión de fecha 04/08/2011, este Tribunal, previamente observa:
PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 101 al 130, de la pieza IV, sentencia condenatoria publicada en fecha 10 de febrero de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual se condenó al ciudadano SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.826,a cumplir una pena de SEIS (06 AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la derogada Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 15 de abril de 2011, comparece el Abg. WILMAN ANTONIO MORALES, titular de la cedula N° V-6.458.014, en representación del penado SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.826, a los fines de consignar Carta de residencia, oferta de trabajo, perteneciente al penado in comento.
TERCERO: Cursa en el folio 152 de la pieza IV, del presente expediente, cursa Oficio Nº 617/2011, de fecha 09 de mayo de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil EUGENO MORALES, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Oferta de Trabajo.
CUARTO: Cursa en el folio 155 de la pieza IV, del presente expediente, cursa Oficio Nº 616/2011, de fecha 09 de mayo de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil CESAR LOPEZ, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Carta de Residencia.
QUINTO: Cursa a los folios 158 al 167 de la pieza IV, del presente expediente decisión de fecha 02 de mayo de 2011, mediante el cual se dicto el correspondiente computo de pena al penado SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.826, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Cursa a los folios 03 y 04 de la pieza V, del presente expediente pronostico de mínima seguridad, perteneciente al penado SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.826, suscrito por la COM. EGLEE ASCANIO, quien es Directora del Internado Judicial de Los Teques.
SEPTIMO: Cursa al folio 12 de la pieza V, del presente expediente Constancia de Buena Conducta, perteneciente al penado SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.826, suscrita por la COM. EGLEE ASCANIO, quien es Directora del Internado Judicial de Los Teques.
OCTAVO: En fecha 14 de agosto de 2011, este Tribunal mediante decisión Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, nacionalidad venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, estado civil soltero, fecha de nacimiento11/09/1974, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.826, profesión u oficio Archivista en la Alcaldía de Municipio Carrizal, hijo de Ana Rodríguez (v) y Francisco Sánchez (v), residenciado en Terraza del Trigo, Calle el Trigo, Casa N° 26, piso 04, Los Teques- Estado Miranda, por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 3,4 5 Y 14 de la ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: En fecha 24 de Agosto de 2011, se recibe Oficio Nº 1426, emanado del Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social al presente E INFORME TECNICO PSICOSOCIAL, del penado SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.826, de fecha 08 de agosto de 2011, donde informan: “… PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: En base a la Evaluación Técnicas realizada al penado, y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección, el Equipo Evaluador emite un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, por considerar que SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, en los actuales momentos, cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la Formula Alternativa de Trabajo fuera del establecimiento penitenciario (DESTACAMENTO DE TRABAJO…”
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de fundamentar la presente decisión, invoca Sentencia Nº 317 de fecha 09/12/2002 de la Sala Constitucional, ponente magistrado José Manuel Delgado Ocando con ocasión al recurso de interpretación.
“Omisis…Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apunto, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos…..”
“ Omisis…La Sala observa, sin embargo, conforme a lo decidido por ella en su Sentencia Nº 1472/2002 de fecha 27/06, que no es oponible stricto sensu el contenido del articulo 29 constitucional a las formulas alternativas de cumplimiento de pena(suspensión condicional artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal), suspensión condicional de la ejecución de la pena , formulas alternativas de cumplimento de pena y la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo- Libro Quinto Capitulo Tercero ejusdem-), pues tales formulas no implican la impunidad…”
“Omisis…Así pues, con base en la referida prohibición la sala dejo sentado en la citada sentencia dictada el 12/09/2001, para efectos de los delitos a los que hace referencia el articulo 29 Constitucional, que no es aplicable el articulo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capitulo IV del Titulo VIII, del Libro Primero del referido Código. Asimismo el articulo 29, prohíbe la aplicación de beneficios como el indulto y la amnistía, como también se establece que dichos delitos son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en le articulo 29 en concordancia con el articulo 271 de la Constitución, lo cual no quiere decir que establezca a priori la culpabilidad de los imputados sino obedece a razones de excepción contempladas en la Ley Fundamental…”
Así mismo la Sala Constitucional en Sentencia Nº 907, Expediente 06-1186 de fecha 14/05/2007 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, explica la naturaleza y finalidad de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en los siguientes términos:
“…Omissis…”precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena… prevista originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional...
“…Omissis…”Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”…Omissis..”El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”
De lo considerado supra, esta sala observa que asiste la razón a la recurrente, al expresar que los delitos previstos en la ley especial de drogas, son considerados en nuestro derecho interno, como delitos de Lesa Humanidad, ante esta situación jurídica estos delitos son susceptibles de lo establecido en el articulo 29 constitucional, lo que consecuencialmente prohíbe la procedencia de beneficios procesales que causen impunidad. Debiendo acotarse que en estos casos nos estamos refiriendo al indulto y la amnistía, aunado a ello la jurisprudencia ha establecido como beneficios procesales las medidas cautelares sustitutivas, las que igualmente no proceden en este tipo de delitos. Sin embargo se aprecia que existe por parte de la recurrente una errónea interpretación al confundir, entre lo que el constituyente y el legislador distinguieron como beneficios procesales y medidas alternativas de cumplimiento de pena y/o beneficios penitenciarios, asistiendo la razón a lo esgrimido por la defensa en el presente caso, así como de la correcta interpretación que el Juez a quo realizo al articulo 272 constitucional.
En atención a lo establecido anteriormente y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, en concatenación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en este tipo de delitos, por cuanto las mismas no implican impunidad, considera que en el presente caso, que el penado SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, nacionalidad venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, estado civil soltero, fecha de nacimiento11/09/1974, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.826, profesión u oficio Archivista en la Alcaldía de Municipio Carrizal, hijo de Ana Rodríguez (v) y Francisco Sánchez (v), residenciado en Terraza del Trigo, Calle el Trigo, Casa N° 26, piso 04, Los Teques- Estado Miranda, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la presente formula alternativa; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, verificadas por orden de este tribunal.
Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, nacionalidad venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, estado civil soltero, fecha de nacimiento11/09/1974, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.826, profesión u oficio Archivista en la Alcaldía de Municipio Carrizal, hijo de Ana Rodríguez (v) y Francisco Sánchez (v), residenciado en Terraza del Trigo, Calle el Trigo, Casa N° 26, piso 04, Los Teques- Estado Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASI SE DECLARA.
Igualmente, a la penada además, se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal. 5.- Realizar cursos o talleres de crecimiento Personal y debiendo presentar por ante este Tribunal, las respectivas constancias.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, RÉGIMEN ABIERTO, (destino a establecimiento abierto) al penado SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, nacionalidad venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, estado civil soltero, fecha de nacimiento11/09/1974, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.826, profesión u oficio Archivista en la Alcaldía de Municipio Carrizal, hijo de Ana Rodríguez (v) y Francisco Sánchez (v), residenciado en Terraza del Trigo, Calle el Trigo, Casa N° 26, piso 04, Los Teques- Estado Miranda, quien fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la derogada Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. FRANCISCO CANESTRI“ una vez que concluya su jornada laboral diaria; Igualmente, se le impone al penado SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, antes identificado las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral diaria.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.
3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.
4. - Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este Tribunal.
5.- Realizar cursos o talleres de crecimiento Personal y debiendo presentar por ante este Tribunal, las respectivas constancias.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al penado de autos, e infórmese la obligación que tiene de comparecer a este tribunal los fines de imponerla de la presente decisión. Líbrese oficio CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. FRANCISCO CANESTRI“, a los fines legales consiguientes. Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
2E-186/2011
NVMB/Edm