REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de agosto de 2011
201° y 152°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penada: ANABEL CALZADILLA OSORIO, nacida en fecha 15/04/1966, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712, de 43 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Urb. Colinas del Paraíso del Tuy, Calle C, Casa N° 04, Estado Miranda.-
Fiscal: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
Defensa Pública: Dra. Mercedes Adrián Álvarez.-
Delito: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Pena Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.-
Visto el cómputo dictado por este Tribunal en fecha 09-09-2010, donde se evidencia que el penado opta por la medida alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a partir del 29-10-2010. Este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
CAPITULO I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 02/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 Circunscripcional, Condenó a la ciudadana ANABEL CALZADILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 09-09-2010, este Tribunal realizo auto de ejecución y Cómputo de Pena a favor de la penada ANABEL CALZADILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712; del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), a partir del 29-10-2010.-
En fecha 25-10-10, este Tribunal libró oficios dirigidos al Instituto Nacional de Orientación Femenina y a la Dra. Sor Esther Bazan, a los fines de solicitar Pronostico Conductual, Clasificación del grado de seguridad y los requisitos de Ley, respectivamente, en virtud de que la penada ut supra mencionada, opta por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto
En fecha 25-03-2011, se recibe por este Tribunal, Pronostico de Mínima Seguridad en el cual la Junta de Clasificación y Atención Integral, dio como resultado un grado mínimo de seguridad; así mismo se recibe, Informe Técnico donde el quipo evaluador conformado por el psicólogo, Lcdo. Juan Carlos Olivare, la Trabajadora Social, Lcdo. Clara Lovera, la Criminóloga, Crim. Inés Meza y la Medico Psiquiatra, Dra. Nancy Niño Araque, considera que la penada ANABEL CALZADILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712, tiene un Pronóstico Favorable; señalando entre otras cosas lo siguiente:

“DIAGNOSTICO Integral: “Se trata de penada mental y físicamente sana, ha evolucionado de manera favorable en su proceso intramuros, participando de manera constante en actividades productivas. La ocurrencia de la acción delictiva estuvo facilitada por elementos como la asociación con personas de conducta irregular, la búsqueda de alternativas económicas facilistas al margen de la legalidad, desdeñando consecuencias personales y el daño social implicado. La penada asume la responsabilidad y culpabilidad en los hecho imputados, reflejando actitud autocrítica……”.-

PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: “El equipo técnico evaluador, luego de integrar y analizar los datos obtenidos en el presente estudio, considera que la penada tiene un Pronostico FAVORABLE, debido a que en la actualidad cuenta con elementos que pueden facilitar su adecuado desenvolvimiento en un régimen de probación. Presenta reflexión autocrítica, con adecuada evolución institucional e integración a actividades laborales y de crecimiento personal. Expresa determinación a mantenerse dentro de la legalidad y cumplir con las exigencias contempladas en la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena para la cual opta.-

En fecha 29/03/2011, se reciben Antecedentes Penales se recibió por este Tribunal antecedentes penales suscrito por el Ciudadano Rafael Páez Graffe, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.-
En fecha 06-04-2011, se recibe oferta de Trabajo y Constancia de Residencia en relación con la penada ANABEL CALZADILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712.-
En fecha 04-05-2011, se recibe por ante este Tribunal oficio N° 584-11 de fecha 02/05/2011, emanado de la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, donde remiten informe de verificación de carta de residencia, la cual fue demostrada correctamente.-
En fecha 12/05/11, se recibe por ante este Tribunal oficio N° 670-11 de fecha 11/05/2011, emanado de la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, donde remiten informe de Verificación laboral, la cual fue demostrada correctamente.-
Este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con las directrices dictada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en reunión convocada mediante circular, signada con el numero 0057/11, de fecha 09/08/2011 y celebrada el día 08 de agosto de los corrientes, en atención a las decisiones negando las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena en materia de drogas, en concordancia con decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en decisión de fecha 04/08/2011, este Tribunal, previamente observa:
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que la ciudadana ANABEL CALZADILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712, se le impuso una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; razón por la cual en la actualidad se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); tal y como se desprende del último Cómputo de pena practicado en fecha 09-09-2010; no obstante cabe mencionar que se busca una modalidad de cumplimiento de pena que responda a un tratamiento gradual y progresivo encaminado a fomentar y avivar en el condenado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; lo cual se constituye en factor de importancia en aras de lograr de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, como lo es, la efectiva reinserción social del penado; razón por la cual, éste juzgador pasa a analizar lo concerniente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); toda vez que es la que le corresponde, conforme al Principio de Progresividad; análisis que se realiza a los fines de establecer su procedencia; no obstante, previamente, se especifica la normativa atinente a la competencia por razón de la materia, a saber:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

De las normas antes transcrita, queda claramente establecido que el pronunciamiento de las medidas de pre-libertad, corresponden a los Tribunales en funciones de Ejecución. Y así se declara.-
En ese orden de ideas, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500 en su primer y tercer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.”.-


De igual forma, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de fundamentar la presente decisión, invoca Sentencia Nº 317 de fecha 09/12/2002 de la Sala Constitucional, ponente magistrado José Manuel Delgado Ocando con ocasión al recurso de interpretación, la cual establece:
“Omisis…Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apunto, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos…..”

“ Omisis…La Sala observa, sin embargo, conforme a lo decidido por ella en su Sentencia Nº 1472/2002 de fecha 27/06, que no es oponible stricto sensu el contenido del articulo 29 constitucional a las formulas alternativas de cumplimiento de pena(suspensión condicional artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal), suspensión condicional de la ejecución de la pena , formulas alternativas de cumplimento de pena y la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo- Libro Quinto Capitulo Tercero ejusdem-), pues tales formulas no implican la impunidad…”

“Omisis…Así pues, con base en la referida prohibición la sala dejo sentado en la citada sentencia dictada el 12/09/2001, para efectos de los delitos a los que hace referencia el articulo 29 Constitucional, que no es aplicable el articulo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capitulo IV del Titulo VIII, del Libro Primero del referido Código. Asimismo el articulo 29, prohíbe la aplicación de beneficios como el indulto y la amnistía, como también se establece que dichos delitos son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en le articulo 29 en concordancia con el articulo 271 de la Constitución, lo cual no quiere decir que establezca a priori la culpabilidad de los imputados sino obedece a razones de excepción contempladas en la Ley Fundamental…”

Así mismo la Sala Constitucional en Sentencia Nº 907, Expediente 06-1186 de fecha 14/05/2007 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, explica la naturaleza y finalidad de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en los siguientes términos:
“…Omissis…”precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena… previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional...

“…Omissis…”Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”…Omissis..”El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”

De lo considerado supra, esta sala observa que asiste la razón a la recurrente, al expresar que los delitos previstos en la ley especial de drogas, son considerados en nuestro derecho interno, como delitos de Lesa Humanidad, ante esta situación jurídica estos delitos son susceptibles de lo establecido en el articulo 29 constitucional, lo que consecuencialmente prohíbe la procedencia de beneficios procesales que causen impunidad. Debiendo acotarse que en estos casos nos estamos refiriendo al indulto y la amnistía, aunado a ello la jurisprudencia ha establecido como beneficios procesales las medidas cautelares sustitutivas, las que igualmente no proceden en este tipo de delitos. Sin embargo se aprecia que existe por parte de la recurrente una errónea interpretación al confundir, entre lo que el constituyente y el legislador distinguieron como beneficios procesales y medidas alternativas de cumplimiento de pena y/o beneficios penitenciarios, asistiendo la razón a lo esgrimido por la defensa en el presente caso, así como de la correcta interpretación que el Juez a quo realizo al articulo 272 constitucional.-

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto; y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la Libertad Condicional, se exige que no tenga antecedentes penales; que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión; además un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social; que no se le haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión.-
Así las cosas, de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que la ciudadana ANABEL CALZADILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712, hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo superior a un tercio de la pena impuesta; razón por la cual se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-
Por otra parte, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División respectiva; de la cual se desprende que la penada no registra antecedentes penales por condenas distintas a la que hoy nos ocupa.-
De igual forma, cursa informe de pronostico conductual, con pronóstico Favorable, emitido por parte del equipo técnico, en el cual señalan que la interna tiene capacidad de adaptación, puede seguir procesos normativos, se encuentra en proceso de reflexión personal y ha extraído aprendizaje de la experiencia vivida.-
Cabe destacar, que además, se recibió informe procedente de la Oficina de Alguacilazgo, en virtud que éste Tribunal ordenó la verificación del lugar de residencia aportado por la penada; siendo el caso que el Alguacil comisionado, constató la existencia de la misma, su factible localización y que la misma corresponde a su grupo familiar; con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 506 de la norma adjetiva penal.-
Finalmente cabe señalar que cursa oferta de trabajo a favor de la penada de marras, cuya veracidad ha sido debidamente corroborada por el personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo; situación ésta que constituye un aspecto muy favorable al proceso de reinserción social.-
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), a la ciudadana ANABEL CALZADILLA OSORIO, nacida en fecha 15/04/1966, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712, de 43 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Urb. Colinas del Paraíso del Tuy, Calle C, Casa N° 04, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 del texto adjetivo penal vigente.-

En virtud de la medida otorgada, la penada queda obligada a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 510 del texto adjetivo penal:

1. Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada, asignado por la Dirección de Control Penal, y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas.-
2. Continuar estudios de educación formal y/o realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, para lo cual diligenciará con premura lo conducente, a fin de la pronta iniciación del mismo, debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio de los estudios y/o curso respectivos; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste.-
3. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.-
4. Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de todo el régimen; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar el penado dentro del plazo máximo de un (01) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos cada dos (02) meses, a fin de establecer su evolución.-
5. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada ocho (08) días.-
6. No cambiar de lugar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal.-
7. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral; específicamente en la empresa que ofreció empleo a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada dos (02) meses, constancia de trabajo correspondiente.-
8. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), a la ciudadana: ANABEL CALZADILLA OSORIO, nacida en fecha 15/04/1966, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712, de 43 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Urb. Colinas del Paraíso del Tuy, Calle C, Casa N° 04, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que la ciudadana ANABEL CALZADILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712, deberá cumplir las condiciones que se señalan en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese Boleta de Excarcelación a favor del penado, dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, indicando que el penado deberá comparecer a la sede de este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ubicado en la calle Arismendi, cruce con la avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, el día jueves once (11) de agosto de 2011, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. katherine Acuña Fuentes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. katherine Acuña Fuentes
Causa 4E158-10
RRA/KAF/rr.-