REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de agosto de 2011
201° y 152°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Katherine Acuña Fuentes

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17-01-1982, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.526.253, residenciado en: Barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, callejón El Lirio, casa Nro. 35, Los Teques, Estado Miranda.
Fiscal: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
Defensa Pública: ABG. SOR ESTHER BAZAN
Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Pena Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.-

Visto que en fecha 10/08/2011, se recibió comunicado N° 1320, fechado 05/08/2011, suscrito por la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Evaluación y Pronostico; mediante el cual remiten Informe Técnico N° 1339-11 correspondiente al penado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.526.253; donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social T.S.U Ana Cruz, la Psicóloga Lic. Sandra Biscione y el Crim. Richard Hernández; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo.-
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones

En fecha 02/03/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.526.253, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsables en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 13/10/10, éste Tribunal realizó cómputo de pena del ciudadano ut supra mencionado, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha.-
En fecha 07/02/11, se ratificó orden de Pronostico Conductual dirigido al Director de Control Penal de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, por cuanto opta a Destacamento de Trabajo.-
En fecha 10/08/2011, se recibió comunicado N° 1320, fechado 05/08/2011, suscrito por la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Evaluación y Pronostico; mediante el cual remiten Informe Técnico N° 1339-11 correspondiente al penado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.526.253; donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social T.S.U Ana Cruz, la Psicóloga Lic. Sandra Biscione y el Crim. Richard Hernández; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo.-
CAPITULO II
De la procedencia del Destacamento de Trabajo
(Trabajo fuera del Establecimiento)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.526.253, se encuentra optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo, según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 13/10/10.-
En ese sentido, es de destacar que en fecha 05/08/2011, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.526.253, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:

”…DIAGNOSTICO Integral: de acuerdo al a evaluación psicosocial y criminologica realizada al penado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, se encontró que el entorno familiar criminógeno, y la relación con pares delictivos facilito la motivación para el aprendizaje de conductas delictivas, dichos factores permitieron la naturalización de estas acciones transgresoras.-

Evidenciando en su conducta poca capacidad de acatar normas socialmente aceptadas y escasa capacidad de postergación de la gratificación, así mismo el penado durante la evaluación se mostró evasivo y poco sincero. Actualmente no cuenta con las herramientas necesarias para el cumplimiento de la formula solicitada.-

PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: Sobre la base de la evaluación social, psicológica y criminologica realizada, el equipo técnico determina que el penado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO tiene un pronostico de conducta DESFAVORABLE, para otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo. Este pronóstico se basa en los siguientes argumentos:

• Presenta dificultad para acatar normas de convivencia social, reflejada en su previa trayectoria delictiva.
• Su apoyo no cuenta con las herramientas para ofrecer la contención y orientación necesaria.
• No tiene capacidad de postergación a la gratificación.
• Ausencia de hábitos laborales y poca disposición al área productiva. Sin contar con oferta laboral para el momento de la evaluación.
• Dificultades en la resolución de problemas.

CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”


Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir la penada; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si la penada cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Destacamento de Trabajo, al igual que el resto de las medida de pre-libertad, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina y responsabilidad del penado, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su trabajo fuera de establecimiento; no resultando factible el otorgamiento de ninguna fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele no refleja asimilación de normas, no se percibe capacidad para solucionar problemas, no tiene capacidad para postergar gratificaciones, su motivación es el lucro fácil, familiarmente no cuenta con las herramientas necesarias para fungir de contención; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.526.253.-

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500, encabezamiento, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), disponiendo:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penad corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra,…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”.-

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Régimen Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad de la penada; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado Destacamento de Trabajo, al ciudadano LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.526.253; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-


DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17-01-1982, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.526.253, residenciado en: Barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, callejón El Lirio, casa Nro. 35, Los Teques, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Carabobo, a fin de imponer al ciudadano LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.526.253, de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE ACUÑA FUENTES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE ACUÑA FUENTES
Causa 4E130-10
RRA/KAF/rr