REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de agosto de 2011
201° y 152°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés,
SECRETARIA: Abg. Katherine Acuña Fuentes.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: GONCALVEZ USQUIANO JOSE YNERIO, nacido en fecha 07-10-1979, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, de 30 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio empleado de auto lavado, residenciado en La Matica, Callejón Manzo, casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda.-
Fiscal: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
Defensa Pública: DRA. MONICA CHAVEZ.-
Delito: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el articulo 46 numeral 5 ejusdem.-
Pena Impuesta: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.-

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, previamente observa:
En fecha 25/05/2010, se recibe por ante este Tribunal, escrito de fecha 24/05/2010, suscrito por la Abg. Mónica Chávez, defensora privada del penado GONCALVEZ USQUIANO JOSE YNERIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, mediante el cual informa que el ciudadano ut supra mencionado presenta laparatomia exploradora por obstrucción intestinal por hernia diafragmática izquierda por compromiso de colon transgrueso y epiplón mayor; solicitando de esta manera el traslado del penado a la sede del Hospital Victorino Santaella, Los Teques, Estado Miranda. Inserto al folio 71 de la pieza I de la presente causa.-
En fecha 26/05/2010, se recibe por ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abg. Mónica Chávez, defensora privada del penado GONCALVEZ USQUIANO JOSE YNERIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, donde anexa al presente oficio Informe Medicó del penado ut supra mencionado así como biopsia realizada por la Dra. Cathy Hernández, mediante el cual informa que el penado presenta P.O de Laparotomía exploradora por obstrucción intestinal por hernia diafragmática izquierda con compromiso de colon transverso y epiplón mayor; inserta a los folios 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93, de la pieza I, del presente expediente.-
En fecha 21/06/2010, se recibe escrito suscrito por la Abg. Mónica Chávez, defensora privada del penado ut supra identificado, el cual corre inserto en los folios 158, 159, 160 y 161 de la pieza I del presente expediente; donde remite anexo al presente escrito Informe Medico constante de 1 folio, suscrito por el Dr. Henrry Fariñas, Cirugía General, mediante el cual informa, que el ciudadano GONCALVEZ USQUIANO JOSE YNERIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, presenta:
“Colostomia por laparotomía exploradora a causa de hernia diafragmática izquierda, el cual cursa actualmente en evacuaciones diarreicas con moco, sangra, dolor abdominal, tipo cólico, deshidratación moderada, ameritando hidratación permanente”.-

En fecha 28/09/2010, se recibe por ante este Tribunal, oficio N° 1534-10 de fecha 22/07/2010, emanado de la Medicatura Forense del Estado Miranda, donde indican Dictamen Parcial del penado GONCALVEZ USQUIANO JOSE YNERIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, donde especifican los siguiente: El paciente quien sufrió obstrucción intestinal e intervenido por eso el 05/02/2010, realizando de 60 cm de colon transverso y se realizo colostomia derecha. Actualmente refiere sangramiento por la colostomia. Se pide evaluación por cirujano; inserta a los folios 11 y 12, de la pieza II, del presente expediente.-
En fecha 29/03/2011, se recibe por ante este Tribunal, escrito de fecha 29/03/2011, suscrito por la ciudadana Rosa Usquiano, en su condición de madre del penado ut supra mencionado, mediante el cual consigna informe medico suscrito por la Dra. Mireinys Rengel, en el cual indica lo siguiente: Paciente masculino de 29 años de edad, quien en el año 2010 fue intervenido quirúrgicamente por hernia diafragmática que comprometió vialidad de colon transverso, ameritando realización de colostomia Terminal; actualmente el paciente requiere realizar restitución de transito Intestinal, ameritando realizar laboratorios y exámenes imagenológicos para finiquitar intervención; inserto al folio 92, de la pieza II del presente expediente.-
En fecha 26/05/2011, se recibe por ante este Tribunal correo electrónico, emanado del Hospital Victorino de Los Teques, Estado Miranda, suscrito por el Cirujano General Dr. Herdlly Fariñas, quien informa que el penado JOSE YNERIO GONCALVEZ USQUIANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, requiere una serie de estudios pre-operatorios de los cuales su gran mayoría se pueden realizar en esa institución y los demás deberán realizarse en otras instituciones privadas cercanas, como lo son el Centro Medico la Paz y la Unidad Maria Auxiliadora. Cursa en el folio 134 de la pieza II, del presente expediente.-
En fecha 27/05/2011, se libraron oficios N° 1181-2011 y 1198-2011, dirigidos a la Directora del Internado Judicial de los Teques y al Capitán (G.N.B.) Páez, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 56, con sede en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, respectivamente, mediante el cual se solicita su valiosa colaboración en el sentido se sirva girar las instrucciones pertinentes al caso, a los fines que sea trasladado a la sede del Hospital Victorino Santaella, Los Teques, Estado Miranda, el día 01 de Junio de 2011, a las 7:00 am, con todas las seguridades inherentes al caso, al penado ut supra mencionado, quien deberá permanecer en esa institución por un tiempo mínimo de 12 horas, así mismo una vez culminados los exámenes de rigor en la sede del Hospital, deberá ser trasladado al Centro Medico la Paz y posteriormente a la Unidad Maria Auxiliadora, donde le realizaran el resto de los exámenes requeridos, una vez culminada la labor, deberá ser trasladado nuevamente a ese Establecimiento Carcelario. Cursante en los folios 137, 138, 139, 140, 141 y 142 de la pieza II, del presente expediente.-
En fecha 31/05/2011, se realiza certificación de llamada telefónica realizada por la secretaria Abg. Ana Capote Calero, al Coordinador del Servicio de Ambulancias del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, ciudadano Jhon Santamaría; así como al Comandante de la 2° Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana, Capitán Páez; a quienes se les impuso de las gestiones necesarias a los fines de trasladar al penado JOSE YNERIO GONCALVEZ USQUIANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, al Hospital Victorino Santaella de la ciudad de Los Teques con el objeto de garantizar la asistencia del penado a la sede hospitalaria, el día miércoles 15/06/2011, manifestando estos estar en la disposición de coadyuvar con la actividad de marras. Cursante a los folios 143 y 144 de la pieza II, del presente expediente.-
En fechas 07 y 13/06/2011, se realiza certificación secretarial de llamadas telefónicas realizadas por la secretaria Abg. Ana Capote Calero, al ciudadano Dr. Herdy Fariña, en su condición de Medico tratante del penado: JOSE YNERIO GONCALVEZ USQUIANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, a los fines de coordinar la asistencia del penado en el Hospital Victorino Santaella, Los Teques, Estado Miranda, el día miércoles 15/06/2011, manifestando este estar disponible; insertas a los folios 158 y 159 de la pieza II, del presente expediente.-
En fecha 13/06/2011, se realiza certificación secretarial de llamadas telefónicas realizadas por la secretaria Abg. Ana Capote Calero, al ciudadano Cabo Primero (BEM) Jhoan Santana, en su carácter de Dr. Herdy Fariña, en su condición de Coordinador del Servicio de Ambulancias del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, con el objeto de asegurar el traslado del penado: JOSE YNERIO GONCALVEZ USQUIANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, a la sede del Hospital Victorino Santaella, Los Teques, Estado Miranda, el día miércoles 15/06/2011, manifestando este que el servicio no estaba disponible para personas cuya motricidad no este comprometida y no pueden disponer de una ambulancia en exclusividad para una persona; inserta al folio 160 de la pieza II, del presente expediente.-
En fecha 14/06/2011, se libraron oficios signadas con los números 1293 y 1294, dirigidos a la Directora del Internado Judicial de los Teques y al Capitan (G.N.B.) Páez, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 56, con sede en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, respectivamente; “mediante el cual se solicita su valiosa colaboración en el sentido se sirva girar las instrucciones pertinentes al caso, a los fines que sea trasladado a la sede del Hospital Victorino Santaella, Los Teques, Estado Miranda, el día 15 de Junio de 2011, a las 7:00 am, con todas las seguridades inherentes al caso, al penado ut supra mencionado, quien deberá permanecer en esa institución por un tiempo mínimo de 12 horas, así mismo una vez culminados los exámenes de rigor en la sede del Hospital, deberá ser trasladado al Centro Medico la Paz y posteriormente a la Unidad Maria Auxiliadora, donde le realizaran el resto de los exámenes requeridos, una vez culminada la labor, deberá ser trasladado nuevamente a ese Establecimiento Carcelario”; inserto a los folios 162,163,164 y 165 de la pieza II, del presente expediente.-
En fecha 14/06/2011, se realiza certificación secretarial de llamadas telefónicas realizadas por la secretaria Abg. Ana Capote Calero, a la sede del Internado judicial de Los Teques, siendo recibida por la ciudadana Raquel Hernández, en su carácter de secretaria del Sub-Director José Arriojo, con el objeto de asegurar el traslado del penado: JOSE YNERIO GONCALVEZ USQUIANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, a la sede del Hospital Victorino Santaella, Los Teques, Estado Miranda, el día miércoles 15/06/2011, manifestando esta que el Director ya tenía conocimiento del mismo, por medio de la comunicación respectiva del Tribunal y ya había hablado con el Juez; inserta al folio 160 de la pieza II, del presente expediente.-

En fecha 15/06/2011, se realiza certificación de llamada telefónica realizada por la secretaria Abg. Ana Capote Calero, al ciudadano Dr. Herdy Fariña, en su condición de Medico tratante del penado JOSE YNERIO GONCALVEZ USQUIANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, a los fines de solicitarle información con respecto a la asistencia del penado al Hospital, manifestando este no haber comparecido a la hora indicada, inserta en el folio 168 de la pieza II, del presente expediente.-
Consta oficios N° 1358-2011, 1359-2011, 1360-2011, 1368-2011 y 1369-2011, dirigidos al Capitán (G.N.B.) Páez, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 56, a la Directora del Internado Judicial de los Teques, a la Dirección General de Derechos Humanos, a la Dirección de la División de Traslados, a la Dirección de Control Penal de la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, respectivamente, mediante el cual se solicita su valiosa colaboración en el sentido se sirva girar las instrucciones pertinentes al caso, a los fines que sea trasladado a la sede del Hospital Victorino Santaella, Los Teques, Estado Miranda, el día 06 de Julio de 2011, a las 7:00 am, con todas las seguridades inherentes al caso, al penado ut supra mencionado, quien deberá permanecer en esa institución por un tiempo mínimo de 12 horas, así mismo una vez culminados los exámenes de rigor en la sede del Hospital, deberá ser trasladado al Centro Medico la Paz y posteriormente a la Unidad Maria Auxiliadora, donde le realizaran el resto de los exámenes requeridos, una vez culminada la labor, deberá ser trasladado nuevamente a ese Establecimiento Carcelario, inserto a los folios 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 185, 186, 187,188 y 189 de la pieza II, del presente expediente.-
En fecha 19/07/2011, se libraron oficios N° 1554-2011 y 1555-2011, dirigidos a la Directora del Internado Judicial de los Teques y al Capitan (G.N.B.) Páez, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 56, con sede en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, respectivamente, mediante el cual se solicita su valiosa colaboración en el sentido se sirva girar las instrucciones pertinentes al caso, a los fines que sea trasladado a la sede del Hospital Victorino Santaella, Los Teques, Estado Miranda, el día 27 de Julio de 2011, a las 7:00 am, con todas las seguridades inherentes al caso, al penado ut supra mencionado, quien deberá permanecer en esa institución por un tiempo mínimo de 12 horas, así mismo una vez culminados los exámenes de rigor en la sede del Hospital, deberá ser trasladado al Centro Medico la Paz y posteriormente a la Unidad Maria Auxiliadora, donde le realizaran el resto de los exámenes requeridos, una vez culminada la labor, deberá ser trasladado nuevamente a ese Establecimiento Carcelario, inserta a los folios 9, 10, 11 y 12, de la pieza III, del presente expediente.-
En fecha 28/07/2011, consta solicitud de Medida Humanitaria efectuada por la Abg. Mónica Chávez, defensora privada del penado GONCALVEZ USQUIANO JOSE YNERIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, a los fines que pueda ser operado y pueda restablecer su salud con la ayuda de su familia, inserta a los folios 14, 15 y 16 de la pieza III, del presente expediente.-
En fecha 10/08/2011, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se redime la pena por trabajo del penado GONCALVEZ USQUIANO JOSE YNERIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, inserta a los folios del 26 al 32 de la pieza III, del presente expediente.-
En fecha 10/08/2011, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se realiza nuevo cómputo la pena, donde se evidencia que el penado opta a la medida alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado GONCALVEZ USQUIANO JOSE YNERIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, inserta a los folios del 45 al 50 de la pieza III, del presente expediente.-

Ahora bien, observa este Tribunal que al penado GONCALVEZ USQUIANO JOSE YNERIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, ciertamente presenta suficientemente acreditado una afección que requiere tratamiento médico, de igual forma observa el Tribunal que se han realizados múltiples acciones a los fines de materializar la atención médica requerida, pudiéndose establecer con absoluta certeza que la situación actual del paciente no es grave ni terminal, debido a que se requiere una intervención quirúrgica que debe ser programada y coordinada entre el equipo de profesionales de la salud y las autoridades del Internado Judicial de Los Teques, conjuntamente con la Guardia Nacional Bolivariana; ello a los fines de articular esfuerzos para lograr el traslado oportuno del interno. Y así se declara.-
En consonancia con el párrafo anterior, se debe destacar que tal y como consta en las actuaciones realizadas por el Tribunal, el penado ha realizado actividades laborales en la Elaboración y Venta de Alimentos hasta el 07/06/2011, el área de alimentos del centro de reclusión, por lo cual se le ha redimido la pena; lo que permite establecer que su cuadro de salud del penado no es de tal gravedad que comprometa su vida. Asimismo, se evidencia de la certificación de llamadas realizadas al servicio de ambulancias del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, que no se presta el servicio, en virtud que de la evaluación realizadas por dicho funcionarios, se evidencia que el penado no tiene comprometida su motricidad, situación está que permite de igual forma considerar que la situación de salud que invoca la defensa a los fines de solicitar la medida humanitaria, no es de tal gravedad que compromete la vida del penado ni se encuentra en fase terminal, no que en definitiva hace improcedente la solicitud de marras, pues el tratamiento que requiere el paciente se puede realizar con el traslado al centro de salud por parte de las autoridades encargadas de su custodia, y en caso de presentar algún tipo de complicación de dicho cuadro, el director del centro carcelario tienen la potestad por mandato legal de realizar el traslado necesario e informar posteriormente al Tribunal de tal situación, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 41 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se declara.-
La situación presentada por el penado de marras a consideración de éste Juzgador, no debe ser excusa para evadir la ejecución de la pena impuesta, pretendiendo negar la esencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, conforme al ya citado fallo signado con el número 1709 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero de fecha 07/08/2007, la cual señala:
“…Sin duda que, una de las funciones más relevantes del Juez de Ejecución Penal, es el control del respeto a los derechos del condenado… a) los fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, y b) los específicos, que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó.…”.

La presente negativa de medida humanitaria no implica que el penado se encuentre en la imposibilidad de recibir la atención médica necesaria para realizar los exámenes y obtener los diagnósticos requeridos, así como los tratamientos que el caso amerita, lo cual puede y debe ser tutelado por el Estado, a través del servicio médico adscrito a todos los centros carcelarios del país, así como los distintos entes vinculados al sistema de salud ubicados en todo el territorio nacional, todo lo cual debe ser garantizado por las autoridades de los distintos centros de reclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 41 de la Ley de Régimen Penitenciario, en ejecución de las directrices previstas en los artículos 19, 83, 84, 85 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, quedan facultadas las autoridades administrativas del Internado Judicial de Los Teques para trasladar al centro de salud respectivo al penado GONCALVEZ USQUIANO JOSE YNERIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682 a los fines de realizar las evaluaciones médicas necesarias, así como recibir el tratamiento médico que requiera. Y así se declara.-

Decisión:
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de Libertad Condicional derivada de la medida humanitaria formulada por la Defensa en fecha 28/07/2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 en su numeral 4, 502 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena al Director del Internado Judicial de Los Teques, garantizar el Derecho a la salud del penado de marras, a través del servicio médico adscrito al referido centro carcelario, así como los distintos entes vinculados al sistema de salud ubicados en la región, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 41 de la Ley de Régimen Penitenciario, en ejecución de las directrices previstas en los artículos 19, 83, 84, 85 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, quedan facultadas las autoridades administrativas del centro de reclusión para trasladar al centro de salud respectivo al penado GONCALVEZ USQUIANO JOSE YNERIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682a los fines de realizar las evaluaciones médicas necesarias, así como recibir el tratamiento médico que requiera.-
Líbrese boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Katherine Acuña Fuentes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Katherine Acuña Fuentes

Causa: 4E156-10
RRA/KAF/rr.-