REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-605-09

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. LISETH CAMACARO

ACUSADO: EDUARDO ANDRÉS RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V-18.955.556.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELÍAS DANIEL MONSALVE.

VÍCTIMA: LUIS MELO RAMÍREZ

FISCAL: Abg. JULIO ORTEGA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado ELÍAS DANIEL MONSALVE MOLINA, en su carácter de Defensor Público del acusado EDUARDO ANDRÉS RUIZ, anteriormente identificado, para el momento de la solicitud, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control, en fecha 16 de julio de 2008; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ********************************************************************

PRIMERO: En fecha 16 de julio de 2008, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano EDUARDO ANDRÉS RUIZ, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tal como se evidencia de los autos. **********************************************************
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado ELÍAS DANIEL MONSALVE MOLINA, en su carácter de Defensor Público del acusado EDUARDO ANDRÉS RUIZ, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 16 de julio de 2008. ******************************************

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Público al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido tiene arraigo en el país, y en la conducta predelictual del mismo; así como también en el que su defendido se encuentra privado de su libertad desde hace más de 36 meses. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado EDUARDO ANDRÉS RUIZ; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; esto es, aún persiste la presunción del peligro de fuga, la magnitud del daño causado, es decir, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO; cuya pena podría exceder de los diez años de privación de libertad; lo que haría presumir el peligro de fuga. En consecuencia considera quien aquí decide que la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de julio de 2008. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de julio de 2008, al acusado EDUARDO ANDRÉS RUIZ, portador de la Cédula de Identidad Número V-18.955.556; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ****************************************************************

Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO









Exp. 1U-605-09
JAAS/jaas