REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de junio del 2011; mediante la cual condenó al penado: FRED HARRY CORDOVA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.210.844, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: FRED HARRY CORDOVA MARTINEZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 23-01-2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 22-08-2011; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, por lo que cumplirá la pena en fecha: 23 DE ENERO DEL AÑO 2013.

SEGUNDO: Que el penado: FRED HARRY CORDOVA MARTINEZ, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 23 DE ENERO DE 2013, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, y la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud del reformado articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede al respecto:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO; el cual cumpliò en fecha 23-01-2010.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; el cual los cumple en fecha 23-07-2010.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; el cual los cumplirá en fecha 23-09-2011.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS; el cual los cumple en fecha 23-01-2012.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: FRED HARRY CORDOVA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.210.844, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de junio del año 2011. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo.

Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Guarenas, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ofíciese lo conducente a fin de que al penado de autos le sea trasladado hasta el Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, a los fines de que le sea realizado un Diagnostico Psiquiátrico, Psicológico y Social Forense. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (E)

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO

Exp N° 2E-393-11