REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADA: LEAL CARVAJAL MARIBEL DEL CARMEN
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO.

Recibido como ha sido el oficio nº DNSP-INOF-CCAI/15-114-2001 de fecha 28/06/11, proveniente del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Coordinación de Clasificación y Atención Integral, Estado Miranda, cursante en el presente expediente, en la cual remite resulta del examen Psicosocial Practicado a la ciudadana LEAL CARVAJAL MARIBEL DEL CARMEN, titular de la Cedula de Identidad Nª V-13.979.512, a los fines de que opte a la Medida Alternativa de REGIMEN ABIERTO, pasa de seguidas este Tribunal Primero en funciones de Ejecución conforme con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no del REGIMEN ABIERTO, en los términos que en capítulos siguientes se explanan, previa habilitación del tiempo necesario:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Condenatoria de fecha 22 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Itinerante de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se condenó a la precitada penada a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Igualmente se observa en las presentes actuaciones cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución en fecha 08-06-2010, en donde se evidencia que la penada podía solicitar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es decir al haber cumplido una Tercera parte de la pena impuesta y que el mismo fue aprehendido por primera y única vez el día 01 de Mayo de 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 24 de Agosto de 2011, por lo que ha estado privada de su libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Por otra parte se evidencia de la revisión del presente expediente, que consta certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, en cuyo contenido se constata que el penado LEAL CARVAJAL MARIBEL DEL CARMEN, titular de la Cedula de Identidad Nª V-13.979.512, el único antecedente penal que registra, es la sentencia que le fue dictada en la causa a la cual se refieren las presentes actuaciones.
Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo en que ha permanecido detenido tal como consta de la constancia de conducta, expedida por la ciudadana directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina y los demás miembros del equipo técnico, reunidos en Junta de Conducta.
Asimismo se evidencia de autos que a la referida penada no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.
Cursa a los autos oferta de Trabajo Actualizada, emitida por la “Unidad Educativa Virgen del Rosario C.A” Donde consta que el prenombrado presentara sus servicios como BEDEL, la misma fue debidamente Verificada por el Alguacil RONALD VELASQUEZ Unidad Técnica Nº 08, lic. MIRIAN MUÑOZ, siendo que en fecha 19 de Mayo de 2011, compareció la ofertarte y formalizo su oferta de Trabajo
Por último, cursa en este expediente resultado del Informe Psicosocial, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes:
“ ..CONCLUSION: FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada”
SEGUNDO: En fecha de hoy 15 de agosto de 2011, se recibió Circular Nº 0057-11 de fecha 09 de Agosto de 2011, proveniente de Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual remite copia certificada de la decisión de fecha 04 de Agosto 2011, emitida de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual Revoca la Decisión emitida en fecha 12 de mayo de 2011, por el Tribunal Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Los Teques, del Estado Miranda, mediante la cual niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se Otorga al Penado GUSTAVO ARTURO PEREZ PALUMBO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 272 Constitucional y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando al Tribunal de Ejecución la Materialización de la presente Formula aquí acordada, así como la imposición al penado de las exigencias, condiciones y responsabilidades que comportan el otorgamiento del beneficio acordado, a los fines de que sea tomada como referencia al momento de Decidir en los casos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION y en tal sentido es tomado en cuenta.-
TERCERO: El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal;
3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o una criminóloga, un trabajador social o una trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano de competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicte sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médicos y medicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o medicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este articulo.”

Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”
En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho trascrito, encuentra este Juzgador que es procedente a todas luces el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues, se ha satisfecho el período de tiempo establecido en la norma de la cuarta parte de la pena, así como también el penado ha sido evaluado por el equipo técnico, arrojando resultado FAVORABLE, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele si duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva, por lo que en consecuencia se decide acordar al penado: BANEZCA GONZALEZ YEIFER YONHSI, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.773.145, la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se designa para que el referido penado pernocte el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta, Caracas, de Lunes a viernes a partir de las 6: 30 horas de la tarde. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO al penado: BANEZCA GONZALEZ YEIFER YONHSI, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.773.145, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Se designa para que el referido pernocte el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta, Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 6: 30 horas de la tarde.
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la decisión. Líbrese oficio dirigido al Centro de tratamiento comunitario donde pernoctará el penado, remitiéndose copia certificada de la decisión así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nª 08.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE SOLANO
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE SOLANO


ACT: 2E-300-10