REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 18-05-2011, donde Condena al ciudadano: SIMEON ANTONIO MARMOLET, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nros. V-3.837.233, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; asimismo fue Condenado a cumplir las Penas Accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

Que el penado: SIMEON ANTONIO MARMOLET.

PRIMERO: fue detenido en fecha: 29-01-2011, permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy inclusive 10-08-2011 privado de su libertad por un tiempo igual a: SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le faltan por cumplir CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, el cual cumplirá la pena el día 29-01-2012.


SEGUNDO: Que el penado: SIMEON ANTONIO MARMOLET, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinales 1° y 2° del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo Que dure la condena, lo cual trae como consecuencia La privación de los cargos o empleos públicos o políticos Que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, Para obtener otros y para el goce del derecho activo y Pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:


En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, por lo que se procede al respecto:

El penado: SIMEON ANTONIO MARMOLET


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual si podrá optar, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; tal y como se evidencia del numeral 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (03) MESES el cual opero el día 29-04-2011.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (05) MESES el cual opero el día 29-05-2011.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) MESES, el cual opero a partir del día 29-09-2011.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá en fecha 29-10-2011.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la Pena que le fue impuesta al Penado: SIMEON ANTONIO MARMOLET, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nros. V-3.837.233, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Internado Judicial Yare III, a los fines de que se agregue al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales del referido penado, así mismo líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Nro. 08 a fin de que le sea practicado al citado penado informe Psicosocial. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ( E )

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.



LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA MACHADO



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA MACHADO


3E-396-11
FJL.