REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en esta misma, por este Tribunal, en la causa seguida a la penada BENAVIDES CANDELARIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.357.079, mediante la cual se ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, por un tiempo igual SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIA a la referida penada, por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en los Artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia esta emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-04-2009.

Siendo así tenemos que la penada BENAVIDES CANDELARIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.357.079, fue detenido en fecha 25 de Febrero de 2009, por lo que ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy inclusive por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, mas el tiempo que le fue redimido en fecha 20-11-2009 de UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS y en esta misma fecha por un tiempo igual a SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIA, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que cumplirá la pena el día 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual opta de forma inmediata por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el cual ya operó.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el cual ya operó.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el cual ya operó.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el cual ya operó.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta a la ciudadana: BENAVIDES CANDELARIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.357.079; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y oficiese al Instituto Nacional de Orientación Femenina. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN (E)
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO


Exp. Nº 3E-201-09
JLGL/