REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: LUIS ARISTEDES MORGADO GONZALEZ.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.
SECRETARIO: ABG. LILIANA MACHADO

Recibido como ha sido el Acta de fecha 21/07/2011, presentada, vía Fax por el Dr. EDGAR ALBERTO MILLAN FERMIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita sea estudiada y considerada la posibilidad de otorgar la MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano LUIS ARISTIDES MORGADO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.691.127, pasa de seguidas este Tribunal Primero en funciones de Ejecución conforme con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la Medida Humanitaria, en los términos que en capítulos siguiente se explanan:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Mayo de 2011; mediante la cual condenó al penado: LUIS ARISTIDES MORGADO GONZALEZ, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Igualmente se observa en las presentes actuaciones, auto dictado por este Tribunal de Ejecución, de fecha 09-06-11, mediante la cual se DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que fuera Impuesta.
Por último, cursa en el expediente acta levantada por el Dr. EDGAR ALBERTO MILLAN FERMIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita sea estudiada y considerada la posibilidad de otorgar la MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano LUIS ARISTIDES MORGADO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.691.127, recibida por este Despacho Vía Fax, siendo que la misma no establece el grado de gravedad de la enfermedad que padece el ciudadano antes mencionado, no existe examen Médico Legal que establezca las condiciones de salud del ciudadano antes mencionado.
Siendo de esta manera, es por lo que este Juzgador considera que no están llenos los requisitos establecidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expone:

“ La Medida humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. (Subrayado por el Tribunal)”…

En tal sentido considera quien aquí decide que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de Medida Humanitaria a favor del ciudadano LUIS ARISTIDES MORGADO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.691.127.-
Ahora bien, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma” e igualmente el
articulo 83 de nuestra carta magna nos indica sobre el Derecho a que La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho transcrito, encuentra este Juzgador que es improcedente a todas luces el otorgamiento de la MEDIDA HUMANITARIA, pues si bien es cierto que el mismo pudiera enfermo de Salud, no resulta menos cierto que el penado debe ser evaluado por un Medico que determine la gravedad de su enfermedad, es por ello que este Juzgador acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, a los fines de que realicen evaluación Médica y poder determinar el grado de la enfermedad que padece el ciudadano LUIS ARISTIDES MORGADO GONZALEZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR LA MEDIDA HUMANITARIA, contemplada en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: LUIS ARISTIDES MORGADO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.691.127, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el señalado Código, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, a los fines de que realicen evaluación Médica y poder determinar el grado de la enfermedad que padece el ciudadano LUIS ARISTIDES MORGADO GONZALEZ .
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que a la penada, para lo cual se acuerda su traslado, remitiendo a la vez copia certificada al DORADO, ente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Particípese a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. LILIANA MACHADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LILIANA MACHADO
ACT: 3E-387-11