REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión dictada en esta misma, por este Tribunal, en la causa seguida a la penada MARIELIS JOSEFINA RODRIGUEZ CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.990.055, mediante la cual se ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, por un tiempo igual NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS al referido penado, por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de DEFRAUDACION, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los Artículos 463 numerales 1 y 3,3 en su encabezamiento y 322 en concordancia con el artículo 319, respectivamente todos del Código Penal, sentencia esta emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-08-2010.
Siendo así tenemos que la penada MARIELIS JOSEFINA RODRIGUEZ CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.990.055, fue detenido en fecha 19 de Marzo de 2009, por lo que ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy inclusive por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, mas el tiempo que le fue redimido en esta misma fecha por un tiempo igual a OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que cumplirá la pena el día 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2014.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no opta por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el cual operó el día 11-08-2010.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el cual operó el día 29-01-2011.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el cual opera el día 07-04-2012.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el cual opera el día 24-09-2012.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta a la ciudadana: MARIELIS JOSEFINA RODRIGUEZ CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.990.055; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese la correspondiente Boleta de Citación. CUMPLASE.
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN (E)
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA MACHADO
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA MACHADO
Exp. Nº 3E-350-10
JLGL/