REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 1C-2151-11
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL: Dra. MAYERLING GIL, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO, Público Penal
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES.
En el día de hoy, lunes primero (01) de agosto del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, ANA MILENA CHAVARRIA S., la Secretaria Abg. NACARID QUERALES M, el alguacil HERNAN SERRANO, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, Dra. MAYERLIN GIL, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Se autoriza la entrada de la ciudadana RAINA MARIA MARRERO, en su condición de representante del adolescente. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha 31-07-11, siendo aproximadamente las 04:05 horas de la mañana, por la Av. Principal de Ruiz Pineda, Guarenas, Municipio Plaza, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, pasando a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitó continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, no encontrándose llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga al mismo Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Es todo”. Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al adolescente imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente en referencia: de tez morena, contextura gruesa, de 1.60 metros de estura aproximadamente, de cabello de color negro, ojos marrones oscuros, el cual se encuentra vestido con camisa manga larga gris y blue jean azul. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarle al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se le interroga sí ha comprendido lo explicado y si desea declarar, quien manifestó: “Si comprendo y no deseo rendir declaración”. El Tribunal deja constancia de que el adolescente se acogió al precepto constitucional que le fue impuesto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal representada por el Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien manifiesta: “tomando en consideración que los hechos que se le atribuyen a mi defendido, requieren de una investigación más exhaustiva esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario y la medida contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copia de la presente audiencia. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De seguidas este Tribunal, verifica que se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, en relación a los hechos expuestos por el Ministerio Público, y a la precalificación esgrimida en contra del adolescente imputado se observa, que cursan en actas los siguientes elementos de convicción: 1. Trascripción de Novedad, suscrita por el Detective Pedro Cabrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, de fecha 31 de julio de 2011, inserta al folio tres (03) de la causa, en la cual se dejó constancia de haber recibido a la comisión de la Policía del Estado Miranda, al mando de la funcionaria Agente YESENIA DIAZ, credencial Nº 0443, con oficio Nº 375/11, de fecha 31 de julio del año en curso en el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido de manera flagrante en momentos en que tripulaba el vehículo marca Toyota, modelo COROLLA, color gris, año 2002, palca ADM 26K, serial de carrocería 8XA53AEB225010164, el cual se encuentra solicitado por la sub-delegación Chacao, según expediente K-11-0047-00-741 de fecha 28-07-11. Por el delito de Robo de Vehículo. Que sumada al elemento de convicción como lo es 2. ACTA POLICIAL, de fecha 31 de julio de 2011, Detective GUEVARA HILARIO, en compañía del funcionario Detective JOHAN SAEZ, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado del Centro de coordinación Policial 06 Guarenas-Guatire, inserta al folio seis (06) de la causa, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: siendo las 4:05 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje motorizado, en momentos en que realizaba recorrido por la Avenida principal de Ruiz Pineda, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, observaron un vehículo que se desplazaba a gran velocidad por lo que procedieron a darle la voz de alto, al realizarle la revisión corporal al ciudadano conductor del vehículo no le incautaron ningún objeto de interés criminalístico, por lo que procedieron a verificar a el conductor y a el vehículo a través del Sistema de Investigación Policial (SIIPOL), informando el radio operador de guardia Agente CANDY BELLO, que el vehículo marca Toyota, modelo COROLLA, color gris, año 2002, palca ADM 26K, serial de carrocería 8XA53AEB225010164, serial de motor 7AJ172302, se encuentra solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Chacao, por el delito del Robo de Vehículo automotor, según expediente K-110047-00741, de fecha 28-07-2011, motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente. De los elementos que han sido traídos al proceso, se desprende la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la cual es acogida por este Juzgado, siendo de carácter provisional por cuanto puede variar en el curso de la averiguación penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto de los elementos aportados al proceso, se desprende que el adolescente pudiera ser autor o responsable del delito que se le ha imputado, no obstante, no se desprende la existencia de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, es por lo que se ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones de cada quince (15) días ante este Despacho, debiendo dejar constancia de ello en el Libro de presentaciones Nº 06, llevado a tal efecto. Líbrese boleta de Egreso Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la práctica de un informe Social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual deberá ser practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a tal efecto líbrese el respectivo oficio. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa pública, debiendo tener presente lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 11:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. MAYERLIN GIL
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dr. CIPRIANO CHIVICO
REPRESENTANTE DEL IMPUTADO
REINA MARIA MARRERO
EL ALGUACIL,
HERNAN SERRANO
LA SECRETARIA
Abg. NACARID QUERALES M.
AMCS/NQ.-
CAUSA N° 1C-2151-11