REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N°: 1C-2150-11
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: NACARID QUERALES M.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: HIMALAY SILVA MALAVE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Dr. RAMÓN PASTOR CHAVEZ, público penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que realizará el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 Literal “d”, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto está plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.
El Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte consideró en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…procediendo en este acto en mi condición de Fiscal… Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público… ocurro para exponer:… se dio inicio a la correspondiente investigación penal siendo remitida la misma a este Despacho Fiscal… en fecha 05 de enero de 2011, por la Fiscalía Vigésimo Primera de esta misma Circunscripción Judicial de estado Miranda… donde se vio involucrado un adolescente… en virtud de la denuncia realizada por la adolescente VITTA HIMALAY SILVA MALAVE… en fecha 27 de agosto de 2005, donde señala entre otras cosas lo siguiente… aproximadamente las 12:55 horas de la madrugada… fue interceptada por dos sujetos desconocidos quienes le indicaron que se detuviera y no hiciera ruido ya que si no obedecía le iban a dar muerte, quienes portaban un arma de fuego y arma blanca tipo cuchillo…la conducen obligada hacia un paraje solitario conocido como el cuchivano de Higuerote, donde es lanzada al suelo, el sujeto que poseía el cuchillo le empieza a romper la ropa, mientras que el otro sujeto… le introduce el pene en la vagina…luego de satisfacer su apetencia sexual dio inicio a las amenazas que si denunciaba a alguien la buscaría y la mataría… Posteriormente la joven presunta víctima rinde acta de entrevista ante el Cuerpo Policial respectivo ampliando la misma en fecha 28 del mismo mes y año, donde indica… lo siguiente: Resulta ser el que día 27-08-2005, como a las 9:30 horas de la noche, yo me encontraba con mi novio el joven Eudin Alexander Rivas… y por mi propia voluntad nos fuimos para el Cuchivano… sostuvimos relaciones sexuales con mi novio, por mi propia voluntad… por temor a mi mamá… inventé todo lo que dije en mi denuncia… Ahora bien, esta Representación Fiscal considera que los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones contenidas en el artículo 259 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece y sanciona el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE… que luego la joven desmiente categóricamente ante el cuerpo policial respectivo circunstancia que valora esta fiscalía al momento de tomar una decisión es por ello… solicito en consecuencia… sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL JOVEN… ”.
Ahora bien, al realizar el análisis de las actas que cursan en la presente causa se observa de la denuncia común lo siguiente: “…fui interceptada por dos sujetos desconocidos…”, inserta al folio uno (01), de la causa; que aunada a lo manifestado por la adolescente presunta víctima en el “Acta de Investigación Penal” donde expone: “…resulta ser el día 27-08-05, como a las 9:30 horas de la noche, yo me encontré con mi Novio (sic) Eduin Alexander Rivas…y por mi propia voluntad nos fuimos para el Cuchivano…sostuve relaciones sexuales con mi novio por mi propia voluntad…hice esto, por temos a mi mamá…” inserta al folio cuatro (04), de la causa, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que quedaron plasmadas en el acta de investigación penal, no se desprende que la acción desplegada por el adolescente sea típica, y por ende contraria a derecho, es decir, antijurídica, con lo cual no puede ser subsumida en un tipo penal especifico, toda vez que la adolescente dejó claramente plasmado que tuve relaciones sexuales con su novio por voluntad propia, motivo por el cual considera quien aquí decide que en el presente caso no se le puede atribuir hecho punible alguno al adolescente, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, y así se desprende del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, quien solicito el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“...El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó…” (negrillas y subrayado nuestro).
En tal sentido, observa este Tribunal que en el presente caso no se le puede atribuir hecho punible alguno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES.
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Causa N° 1C-2150-11
AMCS/NQM.