REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-1966-11
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. MAYERLING GIL, Décimo Octavo del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. MIGUEL BARRIOS, Defensa Privado.
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, lunes primero (01) de Agosto de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, el Secretaria Dr. RICARDO PACHAO y el Alguacil de Sala HERNAN SERRANO, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. MAYERLING GIL, no encontrándose la victima del caso, asimismo igual forma se encuentra presente los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por el Defensor Privado. DR. MIGUEL BARRIOS. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA siendo las 06:00 horas de la tarde, del Viernes 15 de julio del año en curso, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalística de la sub.-delegación de San José de Rio Chico de forma espontánea la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de formular una denuncia que el día jueves 30-06-11, en la calle Santa Bárbara como a las 8:00 horas de la mañana llegue a un cyber café, hacer un trabajo cuando salgo del local no estaba la moto marca YAMAHA, modelo AXIS-50, color NEGRO, año 2000, serial de carrocería 3VP- 2499002… Posteriormente en fecha Viernes 29 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde los Agentes de Investigaciones Luis Montoya, Hernán Sánchez y el experto en materia de vehículo, Detective Alberto Vásquez, en momentos que se encontraban en la Avenida Intercomunal, sector El Rincón Bonito, San José de Rio Chico, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, pudieron avistar a un ciudadano en las afuera de la calle, realizando reparaciones a varios vehículos tipo moto, por lo que llamo a la atención la cantidad que se encontraba ahí…motivo por los cuales se acercaron a cada uno de los vehículos tipo motos y carros, siento atendidos por un ciudadano quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien les manifestó que es el responsable de las motos que se encontraban en las afueras de su casa y las aceras, a quien luego de interponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió verificar abiertamente el lugar…el Detective Alberto Vásquez, experto en la materia encuentra: 01-Que una de ellas presentaba los seriales de identificación del cuadro completamente desbastados, con la siguientes características: Tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo Jog, Color Negro, el mismo al preguntarle a quien le pertenecía dicha moto manifestó que era de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales minutos antes la habían dejado en su casa, para ir a comprarle un repuesto…en vista las irregularidades que presentaban la moto le solicitamos al ciudadano Tovar Prado Pascual Yunior la respectiva documentación de los vehículos motos que se encontraba ahí, manifestó que no las tenia…siendo las 05:45 de la tarde, se acercaron al lugar dos adolescentes…manifestando que una de las motos que se encontraban verificándose era de la propiedad, por lo que le preguntaron, cual de ellas les pertenecía y que documentos tienen, indicando las características: Tipo: Moto, Marca: Yamaha, Modelo: Jog, Color: Negro, y no poseían ningún documento de la misma, por lo que el funcionario Agente de investigaciones Luis Montoya, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a hacerle la respectiva inspección corporal; no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística, los mismo quedaron identificados como: 01-IDENTIDAD OMITIDA …y 02- IDENTIDAD OMITIDA ( Manifestó no saber su numero de cedula)…Por tal motivo retornaron a la sede del despacho con los siguientes vehículos tipo motos: 01-un vehículo Tipo; Moto, Marca; Yamaha, Modelo Jog, Color: Negro, 02-un cuadro de una moto de alta cilindrada donde se puede ver con claridad del serial de carrocería :3LN233187; 03-Un Vehículo tipo moto Marca: Yamaha, Modelo 100, Color, Negro, serial de carrocería: 1T9063935; 04- un vehículo tipo: moto, marca: Yamaha, Modelo: Súper Z, Serial de carrocería: JYK5119077; 05- un vehículo tipo: Moto, Marca: Yamaha, Modelo: Grand, serial de carrocería: no visible, Color Verde; 06- un vehículo tipo moto, Marca: Ava, Modelo: Tigre 150, Serial de carrocería: 12LJPLB17HD60091, color: Negro; 07- un vehículo tipo: Moto, Marca: Bera, Modelo: No Visible, serial de carrocería: LP6TCK3B660204850, Color: Amarillo; 08-un vehículo tipo: Moto, Marca: Yamaha, Modelo Ming, serial de carrocería: IY01872241, Color Azul; 09- un vehiculo tipo: moto, Marca: JM STARD, Modelo: JM 150, Serial de Carrocería: L54TCKPC163000952, Color: Negro; 10- un vehículo tipo: Moto, Marca: Kenway, Modelo: Matrix 150, Serial de carrocería: TSYTEK8117B232743, Color: Verde, 11- un vehículo tipo: Moto, Marca: No visible, Serial de carrocería: 2x8TCJ709631060005, Color: Amarillo. Acto seguido se realizaron llamada telefónica Área de Análisis y seguimiento Estratégico de Información, a fin de verificar ante el Sistema De Investigación E Información Policial (SIPOL) la cedula de identidad del el ciudadano y los adolescentes…arrojando como resultado que las misma no registran solicitud alguna por ante el sistema. Procediendo trasladar el procedimiento en su totalidad hasta la sede del despacho. Arrojando Experticia de autenticidad o falsedad; según Oficio 053/ de fecha 29 de Julio de 2011, por reactivación de seriales los siguientes caracteres: 3VP-2499002. Precalificando los hechos como el delito de ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 8° y 9° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo sea escuchado los adolescentes de conformidad con el artículo 542 de la misma ley. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA “No declararé”, Se deja constancia que la adolescente imputada se acogió al Precepto Constitucional y no rindió declaraciones en la presente audiencia.-El Tribunal deja constancia que la adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “No declararé”, Se deja constancia que la adolescente imputada se acogió al Precepto Constitucional y no rindió declaraciones en la presente audiencia.-El Tribunal deja constancia que la adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada en la persona del ciudadano DR. MIGUEL BARRIOS, quien expone: “La defensa en representación solicita el procedimiento ordinario y solicito en la medida a imponer la medida de presentación sea de manera extendida para los adolescentes, vista que los jóvenes son estudiantes de los últimos años. Es todo”.
DISPOSITIVA
Oídos los alegatos de las partes ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendido los adolescentes, así como la denuncia de la victima ante el CICPC sub- delegación de San José de Rio Chico que en fecha 30-06-11 le fue hurtado el vehículo moto, la experticia de Autenticidad o Falsedad en la reactivación de seriales devastados, es por lo que se acoge la calificación de ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 8° y 9° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes hoy imputados haya sido autores o partícipe del delito. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días al Mes el Consejo de Protección del Municipio Andrés Bello. Líbrese Boleta de Egreso a nombre de los adolescentes. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda les sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, las cuales deberán ser entregadas por secretaría y recordándole a las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de nuestra Ley especial. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:00 de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICARDO PACHAO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. RICARDO PACHAO
CAUSA N° 2C-1966-11
RAUA/RP