REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN Nº 2C-1969-11

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: DRA. CAROLINA PARRA
SECRETARIA: DRA. MILSIEDY BRACAMONTE
ALGUACIL: LUIS JASPE


DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIAYFORMALIDADES


El día de hoy, Miércoles Diez (10) de Agosto de dos mil diez (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. MISLEIDY BRACAMONTE y el Alguacil de Sala LUIS JASPE, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por la Defensa Publica DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCIONDE LAS PARTES Y LOS IMPUTADOS

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes en fecha 08-08-2011, se introdujeron en compañía de otros sujetos a una residencia, sacando todos los objetos de valor que se encontraban en la misma, y es por esta razón que precalificando los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 466 Código Penal, solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento abreviado y le sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Asimismo por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo este: “no declarare”, El tribunal deja constancia que el adolescente se acogió al precepto constitucional., Es todo”. Seguidamente se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo este: “no declarare”, El tribunal deja constancia que el adolescente se acogió al precepto constitucional., Es todo”. Seguidamente se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo este: “no declarare”, El tribunal deja constancia que el adolescente se acogió al precepto constitucional., Es todo”. El tribunal deja constancia que las partes no efectuaron preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada en la persona del ciudadano Dra. CAROLINA PARRA, quien expone: “Me acojo a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto que el presente caso se ventile por el Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, en aras de la búsqueda de la verdad, así mismo solicito la libertad de mi defendido, por considerar que con las mismas se pueden garantizar las resultas del proceso, es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar . Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, quien en forma clara y expresa señaló al adolescente objeto de esta investigación, y el acta de experticia de los objetos incautados.


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescente 1.- IDENTIDAD OMITIDA ACUERDA imponerle a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en su literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada Ocho (08) días ante la sede de este Circuito Judicial, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada Ocho (08) días ante la sede del CONSEJO DE PROTECCION del Municipio Eulalia Buroz de igual forma, deberá quedar bajo cuido y vigilancia, de su representante quienes encontrándose presente en esta sala se identificaron como: IDENTIDAD OMITIDA y los mismos exponen nos comprometemos a informar a este Tribunal sobre toda la conducta que presenten los muchachos durante el proceso y a traerlos a la autoridad las veces que sean requeridos, asimismo estoy en cuenta que el incumplimiento de alguno de estos compromisos traerá como consecuencia la revocatoria de la medida. Líbrese Boleta de Egreso.
TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ



LA SECRETARIA,

ABG. MISLEIDY BRACAMONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MISLEIDY BRACAMONTE


CAUSA N° 2C-1969-11
RAUA/MB