REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ROGER ABEL USECHE.

FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18 del Ministerio Publico del Estado Miranda.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: MISLEIDYS BRACAMONTE.


CAPITULO I


Visto, estudiado y analizado el presente expediente. procede este juzgado de oficio a la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA arriba identificados todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal en relación al articulo 582 de La Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, por una menos gravosa.

CAPITULO II

Este Tribunal Segundo en funciones de Control observa: Que en la Audiencia de Presentación de imputado celebrada en fecha, 01 de Julio del 2011, se acordó la medida de libertad bajo fianza por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, por parte del Adolescente de los considerados graves, tal y como lo es el delito de violencia física. Que este tipo de Delitos lesiona bienes jurídico tutelado por el Estado como lo es la salud y el género. Igualmente la medida está acorde con el principio de proporcionalidad que corresponde al hecho punible imputado y acorde a la exigencia de nuestra legislación. Quiere destacar el Tribunal que al Adolescente se les han garantizados sus derechos y garantías fundamentales prevista expresamente en Nuestra Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en La Convención Sobre los derechos del niño y en los artículos 538 y siguiente de nuestra Ley Especial que nos regenta. La medida de libertad bajo fianza se encuentra en perfecta armonía y acorde con las normas procesales, con el debido proceso y con el cumplimiento sacramental de los lapsos procesales correspondientes, el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, permite al imputado solicitar la revisión o sustitución de las medidas Cautelares, y en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, Ahora bien por cuanto ninguna medida a que se refiere el articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente debe aplicarse o utilizarse desnaturalizando su finalidad, o que sea de imposible cumplimiento de acuerdo a las condiciones personales y sociales del imputado o acusado y estando en un estado social de derecho y de justicia por mandato constitucional en su articulo 2 y acorde con lo previsto en el articulo 263 del Código Orgánico Procesal penal, y transcurrido como ha sido un tiempo prudencial sin que el imputado lograra cumplir los requisitos de la fianza impuesta lo que acarrea como consecuencia en la practica su privación de libertad, y aunado a ello no existe ningún acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico este Tribunal acuerda sustituir la medida cautelar de libertad bajo fianza por la contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control No 2 Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hace los Siguiente pronunciamientos: Primero: Acuerda Sustituir la medida de detención bajo fianza que pesaba sobre él adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide. En los términos indicados en el capitulo II de esta decisión. Todo de conformidad con los artículos: 2 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 582 de La Ley Orgánico Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: Notifíquese a las partes, líbrese Los correspondientes oficios y boleta de libertad.

EL JUEZ,


Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA


Dra. MISLEIDYS BRACAMONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA


Dra. MISLEIDYS BRACAMONTE



2C-1951-11
RAUA/MB.