REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1972-11

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN, Pública
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES
ALGUACIL: DEIVI ECHENIQUE


DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, sábado trece (13) de Agosto de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria NACARID QUERALES y la Alguacil de Sala DEIVI ECHENIQUE, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, así como los adolescentes imputados adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por la Defensa Pública DR. TIRONNE BERROTERAN. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche, por la avenida principal de la Urbanización Oropeza Castillo, específicamente a la altura del estadio, Guarenes, Municipio Plaza, funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Nº 06 observaron a un grupo de personas que mediante el clamor público les indicaron que en la parte interna de una camioneta de pasajeros de color blanco con franja azul y roja, perteneciente a la línea Terepaima, se encontraban dos ciudadanos con armas de fuego, despojando a los pasajeros de sus pertenencias, , vestidos con franelas de color blanco y pantalón blue jeans, motivo por el cual realizaron un recorrido por la urbanización Oropeza Castillo, visualizaron un vehículo tipo autobús con las características antes descritas y en la parte interna del vehículo se encontraban dos sujetos de pie, por lo que instruyeron al conductor para que se aparcara de lado, acatando el llamado procedieron a descender del vehículo los dos ciudadanos los cuales intentaron huir del lugar, logrando darle alcance a los pocos metros. Por lo que procedieron a su aprehensión. Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal. Solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento abreviado y le sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 355 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Es todo”. De seguido de concede el derecho de palabra a la primera de las víctimas quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-6.055.179 quien previo juramento de ley expone: “Yo me dirigía hacia la parada por el banco Provincial, al llegar la camioneta los pasajeros nos fuimos montando paulatinamente, ya subiendo bajando por la vía de Oropeza, al dar la vuelta por las casitas al detenerse por el estadio, nos dijeron quieto que esto es una atraco, se fueron hasta el chofer apuntándonos a todos solicitando nuestros celulares y dinero, posteriormente mandaron a apagar las luces, no dejaron que el chofer se detuviera, me dejaron mas adelante y allí fue cuando llegó la policía y dieron captura a los adolescentes. Es todo” Posteriormente de concede el derecho de palabra a la segunda de las víctimas quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA quien previo juramento de ley expone: “el joven acá (hace referencia al adolescente en sala), estaba esperando para montarse haciendo referencia que le faltaba dinero para el pasaje al comunicármelo le digo que no hay problema que se monte, lo note nervioso gran parte del tiempo, el ha realizado varios robos en la línea anteriormente, y ya me lo habían descrito, cuando vamos por el estadio, el se para y saca la pistola del bolsito que cargaba, sometiendo a los pasajeros, diciéndome que era un atraco que bajara las luces y fuera poco a poco, saque otro poco que tenía guardado y luego me despojo de mi cartera, al pasar por una parte muy oscura, fue que aparecieron los efectivos policiales en motos, y dieron captura a los adolescente. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse el primero de ellos, como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se le da el Derecho de palabra al segundo de los adolescentes imputados para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo este: “No declararemos”, El tribunal deja constancia que los adolescentes se acogieron al precepto constitucional que les fue impuesto.. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DR. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “Oídas las declaraciones de las víctimas, solicito que se pida una medida cautelar menos gravosa y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA consigno copia de los exámenes de psiquiátricos aportados por la madre del adolescente de siete (07) folios, en virtud de ello, solicito se ordene la práctica de exámenes psiquiátricos forenses al mismo. Es todo.” Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista las actas de entrevistas y las declaraciones rendidas en sala por las víctimas, vistas las experticias de los objetos activos y pasivos del delito


DISPOSITIVA




ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento abreviado se produce in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN del adolescente COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta de investigación policial, así como las Actas de entrevista donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente; Es por lo que se acoge la calificación de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del Código Penal con el artículo 83 del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del Código Penal con el artículo 83 del Código Penal. TERCERO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA A continuación se le da el Derecho de palabra al segundo de los adolescentes imputados para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA éste Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado La Medida de la establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que permanecerán detenidos a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre de los adolescentes, donde permanecerán ingresados. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 1:10 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ



LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES M.




RAU/NQ
CAUSA Nº 2C-1972-11