REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2C-1456-09

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN J. PEREZ LEÒN

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: JOSE DANIEL GONZALEZ GIL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal.


Por recibido oficio signado bajo el Nº 0290-2011, de fecha 29-08-2011, emanado de la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, mediante el cual remiten Relación de Imputados Evadidos, específicamente la relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se evadió del referido centro policial siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana del día Domingo 28 de Agosto de 2011. Inserto al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...”. (Subrayado y negrillas propias).




El referido adolescente se encontraba detenido a la orden de este Tribunal, en virtud de habérsele acordado en fecha 02 de agosto de 2011, detención judicial preventiva, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458, 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ GIL.


En virtud de la evasión del adolescente supra mencionado, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ORDENAR LA CAPTURA del adolescente: la relacionada con el IDENTIDAD OMITIDA. De esta forma se garantiza la presencia del mismo a los subsiguientes actos procesales, en donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese la correspondiente orden y boleta de ingreso dirigida al Comisario Jefe de la Policía Municipal de Plaza, remitiéndole boleta de ingreso, para que el referido adolescente sea capturado, e ingresado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la presente causa, la cual se encuentra en la fase intermedia, hasta tanto conste en autos la captura del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458, 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ GIL. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la presente causa.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, líbrese oficio y boleta de ingreso y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, (E)


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.-.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

EDERLIN PEREZ LEON.-

CAUSA N° 2C-1456-09
AMC/EPL.-