REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA: 2C-1961-11

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN J. PEREZ LEÒN

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: FANDIÑO BUITRIAGO LUIS ANTONIO y ESPINSA HERNANDEZ GIKLEN

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA. Público Penal.



Por recibido oficio signado bajo el Nº 0290-2011, de fecha 29-08-2011, emanado de la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, mediante el cual remiten Relación de Imputados Evadidos, específicamente la relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se evadió del referido centro policial siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana del día Domingo 28 de Agosto de 2011. Inserto al folio cuarenta y cuatro (44) de la causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...”. (Subrayado y negrillas propias).




El referido adolescente se encontraba detenido a la orden de este Tribunal, en virtud de habérsele acordado en fecha 26 de Julio de 2011, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, bajo fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos FANDIÑO BUITRIAGO LUIS ANTONIO y ESPINSA HERNANDEZ GIKLEN


En virtud de la evasión del adolescente supra mencionado, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ORDENAR LA CAPTURA del adolescente: la relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De esta forma se garantiza la presencia del mismo a los subsiguientes actos procesales, en donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese la correspondiente orden y boleta de ingreso dirigida al Comisario Jefe de la Policía Municipal de Plaza, remitiéndole boleta de ingreso, para que el referido adolescente sea capturado, e ingresado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la presente causa, la cual se encuentra en la fase preparatoria, hasta tanto conste en autos la captura del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos FANDIÑO BUITRIAGO LUIS ANTONIO y ESPINSA HERNANDEZ GIKLEN. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la presente causa.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, líbrese oficio y boleta de ingreso y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, (E)


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.-.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

EDERLIN PEREZ LEON.-

CAUSA N° 2C-1961-11.
AMC/EPL.-