REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2C-1836-11

JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.

SECRETARIA: MISLEIDYS BRACAMONTE.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: TIRONNE BERROTERAN. Público Penal.



Vista la nota de secretaria de fecha 26 de julio del 2011, suscrita por la abogada Misleidys Bracamonte la cual realizo llamada telefónica a la sede de la Policía Municipal del Municipio Brión en la cual se deja expresa constancia, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se evadió en fecha, 30 de abril del 2011, de esa sede policial, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...”. (Subrayado y negrillas propias).




El referido adolescente se encontraba detenido a la orden de este Tribunal, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, bajo fianza, en fecha 24 de enero de 2011, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal.

En virtud de la evasión del adolescente supra mencionado, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ORDENAR LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. De esta forma se garantiza la presencia del mismo a los subsiguientes actos procesales, en donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese la correspondiente orden y boleta de ingreso dirigida al Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole boleta de ingreso, para que el referido adolescente sea capturado, e ingresado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la presente causa, la cual se encuentra en la fase preparatoria, hasta tanto conste en autos la captura del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la presente causa.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, líbrese oficio y boleta de ingreso y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres(03) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.


ROGER ABEL USECHE A.
LA SECRETARIA,


MISLEIDYS BRACAMONTE.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

MISLEIDYS BRACAMONTE

CAUSA N° 2C-1836-11.
RAUA/MB.