REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E- 833-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público
VICTIMA: ZARRAGA COLMENARES ARMANDO JOSE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
Procede la ciudadana juez titular a la revisión exhaustiva de las actas procesales a cuyos efectos se observa que el joven adulto fue sentenciado en fecha 27 de enero de 2010 al haber admitido el mismo los hechos en el juzgado primero de control de este mismo circuito judicial penal por haber sido considerado responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, debiendo cumplir una sanción de DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en forma sucesiva UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
Ahora bien, analizada la problemática carcelaria actual, tomando en consideración que hasta la presente fecha no han sido creados los anexos para jóvenes adultos dentro de los recintos penales y muy especialmente, que el joven sancionado ha cumplido casi la totalidad de la sanción, ya que su fecha definitiva de cumplimiento de la medida socioeducativa es el dìa 01 de septiembre de 2011. Que el delito por el cual fue sancionado el joven es de los denominados graves pero no se trata ni de droga ni de delito contra las personas, tratàndose de un delito de robo agravado, en el que prácticamente el joven cumplió la totalidad de la sanción impuesta, dado que en el recinto penal no ha mandado el correspondiente informe evolutivo, el cual acaba de ser requerido en fecha reciente, es por lo que a los fines de garantizarle al joven adulto los derechos básicos y la progresividad de la sanción penal se ORDENÒ EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se acordó que continuara cumpliendo las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que se cumplen en libertad, ante lo cual se librarà el correspondiente oficio, la boleta de egreso y boleta de notificación a los fines de que el joven comparezca en fecha 16 de septiembre de 2011 en virtud del receso judicial acordado por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de agosto de 2011 para que se le fije la oportunidad procesal en la cual tendrá lugar la imposición de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia se libra boleta de egreso y el oficio respectivo quedando el joven adulto a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de oficio se ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
Causa No. 1E-833-09
MTSO/mtso