REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E- 974-11
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público

VICTIMA: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: DRA CAROLINA PARRA

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

Por cuanto el dìa 16 de agosto de 2011, se vence la fecha calendaria de la totalidad de la sanción privativa de libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA en virtud del cumplimiento de sanción que fuera impuesta por el juzgado de juicio de este mismo circuito judicial penal, en consecuencia, a los fines de garantizar los derechos del sancionado el dìa de hoy se librò la boleta de egreso del joven No 77-11 al Servicio de Protecciòn Integral a la Niñez y Adolescencia (Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques), dado que se han cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil y el cumplimiento del lapso calendario por ende se ORDENÒ EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de la presente operò la libertad del joven. Por cuanto la presente decisión emana de una audiencia de vigilancia y control no ha lugar a la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Remìtanse las actuaciones al archivo judicial una vez transcurrido los lapsos legales pertinentes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) dìas del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL



EL SECRETARIO,

RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO








































CAUSA N° 1E-974-11
MTSO/mtso