REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-901-10
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. MAYERLING GIL, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: YANEZ MARTINEZ GABRIEL ALBERTO y
CEBALLOS MANRIQUE JAVIER EDUARDO
SECRETARIO: Abg. RICARDO PACHAO

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SIMULTANEAS, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en los artículos 458 concatenado con el artículo 83, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de YANEZ MARTINEZ GABRIEL ALBERTO Y CEBALLOS MANRIQUE JAVIER EDUARDO.

En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SIMULTANEAS, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha tres (03) agosto de dos mil once (2011), y culminarán la primera de ellas como lo es DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en fecha TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013), culminarán la segunda de ellas como lo es DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013), y la tercera y ultima de ellas como lo es la medida de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y DE SERVICIOS COMUNITARIOS, EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SIMULTANEAS, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha tres (03) agosto de dos mil once (2011), y culminarán la primera de ellas como lo es DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en fecha TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013), culminarán la segunda de ellas como lo es DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013); Las reglas de conducta consisten en: 01.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal de Ejecución y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo. 02.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 03.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 04.- La prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma. 5. Prohibición expresa de no tener ningún tipo de contacto ni comunicación con la victima de la presente causa MORAN WUINIFER LLINETH. 6.- La obligación de ingresar a una institución a fin de que practique en actividades deportivas. Y en cuanto a la tercera y ultima de ellas como lo es la medida de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO
CAUSA Nº 1E-964-11
MTSO/RP.-