REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1044-11.

JUEZA: Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18ª del Ministerio Público

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN. Pública.

SECRETARIA: Dr. RICARDO PACHAO.


Visto el oficio emanado del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten a este Despacho, oficio suscrito por el Oficial agregado (PMP) Contreras Cristo, en su condición de jefe de la Coordinación de Investigaciones evidencias y control de aprehendidos, de la Policía Municipal de Plaza, con sede en Guarenas, donde hacen del conocimiento a este Juzgado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de ese Cuerpo Policial a su cargo, el día 28 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, inserto a los folios 37 y 38, de la pieza II, en tal sentido procede esta juzgadora a emitir su pronunciamiento, previa habilitación del tiempo necesario, por encontrarnos de receso Judicial.

Nuestra ley especialísima en su artículo 617 reza, lo siguiente:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En fecha 26 de Julio de 2011, se llevó a cabo audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente antes referido, en la cual se decretó el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, y se procedió a dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha de hoy 30 de Agosto de 2011, se HABILITA EL TIEMPO NECESARIO, a los fines de proceder de forma inmediata a darle entrada a la presente causa y registrarla en los libros respectivos, para de esta manera proceder esta Juzgadora a dictar el respectivo pronunciamiento.-

Ahora bien, de acuerdo a la norma anteriormente señalada y por cuanto es evidente de las actas procesales la evasión del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, lo cual impide la realización de la audiencia de imposición del cómputo respectivo y subsiguientes actos del proceso, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA. Líbrese la correspondiente orden y boleta de ingreso dirigida al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, remitiéndole copia debidamente certificada de la boleta de ingreso, para que el referido adolescente sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.

Así y las cosas, es imperativo para esta Juzgadora el SUSPENDER el acto de IMPOSICION DE COMPUTO, hasta tanto conste en autos la captura del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar ejecutar sentencia condenatoria dictada en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-26.252.428, venezolano, natural de Guarenas, donde nació en fecha 27-07-1993, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Manuel Palacios (v) y de Noris Chirinos (v), residenciado en: Oropeza Castillo, Urbanización Aconcagua, Vereda 11, casa Nº 07, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, estado Miranda. Teléfono (0426)319.01.11 (pertenece a la Sra. Carmen Escorcha), a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener SUSPENDIDA la audiencia de imposición de cómputo y Ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del adolescente de marras, hasta tanto conste en actas la localización y captura del joven en comento.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, líbrense oficios y boletas de ingreso y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

EL SECRETARIO,

RICARDO PACHAO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

RICARDO PACHAO.

CAUSA N° 1E-1044-11.
YHM/RP.