REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 05 de agosto de 2011
200° y 151°
CAUSA Nº: MP21P2011000487
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretario: ABG. EDWIN CAMACARO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Imputado: DENYS HILARIO GONZALEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.566.846, natural de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/1976, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en: Barrio 23 de Enero calle Los Jabillos Casa S/N, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, de padres Hilario González (F) y Ricarda Cordero (V)
Fiscal: ABG. GLADYS CASTRILLO, Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano DENYS HILARIO GONZALEZ CORDERO, en fecha 03-08-2011, en relación al cese de sus presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal, en fecha 30-01-2011, le dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que la Representación de la Vindicta Pública, presento Acusación el día 28-07-2011, en contra del imputado de marras, en consecuencia este Tribunal considera que para asegurar las resultas del proceso, se debe mantener la Medida cautelar Sustitutiva de Libertades contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal, por lo que se Niega la solicitud de cese de presentación realizada por el imputado DENYS HILARIO GONZALEZ CORDERO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Niega la solicitud de cese de presentación realizada por el imputado de DENYS HILARIO GONZALEZ CORDERO; todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase a la Fiscalia 7º del Ministerio Público, a los fines
de ser agregada a las actuaciones llevadas por ese despacho. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
MP21P2011000487