REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 31 de Agosto de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-003991

RESOLUCION JUDICIAL (TRASLADO DEL IMPUTADO A UN CENTRO ASISTENCIAL)


Este Juzgado luego de la revisión de la causa numero MP21-P-2009-003991, seguida al ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA NUÑEZ, y visto que en reiteradas oportunidades este Órgano Jurisdiccional, a ordenado con carácter de extrema urgencia el traslado del imputado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, el cual fuera solicitado por la Defensa Publica que asiste a dicho imputado en fecha 7 de junio de 2010, sin que hasta la presente fecha se haya hecho efectivo el mismo, a los fines de que sea evaluado el mismo y se deje constancia por parte del medico forense sobre la gravedad de la paraplejía definitiva que presenta en las extremidades inferiores.

A los fines de decidir, este Juzgado observa que a pesar de ser ordenado el traslado del ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA NUÑEZ, en reiteradas oportunidades a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, a los fines de que sea evaluado el mismo y se deje constancia por parte del medico forense sobre la gravedad de la paraplejía definitiva que presenta en las extremidades inferiores y la misma no se ha hecho efectiva, acuerda oficiar con carácter de extrema urgencia ordenar el inmediato traslado del ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOA NUÑEZ, para que sea evaluado por el Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas del Estado Miranda, y levante el correspondiente informe sobre el estado y gravedad de la situación medica que presenta el mismo.

De igual forma este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de salvaguardar y garantizar la vida e integridad física, así como la salud de las personas privadas de libertad, acuerda autorizar el traslado del imputado JOSE ANTONIO ESPINOZA NUÑEZ al Hospital Central de los Valles del Tuy, con todas las medidas de seguridad del caso, a los fines de que sea evaluado y reciba el tratamiento medico que requiera vista la situación medica del mismo.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y líbrese los correspondientes oficios con carácter de extrema urgencia al Centro Penitenciario Región Capital de Yare, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas del Estado Miranda y al Director de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas del Estado Miranda, a los fines de que sea evaluado y se levante informe sobre la condición del mismo y se remita de inmediato a este Juzgado. Así mismo ofíciese al Director del Hospital Central de los Valles del Tuy, para que reciba evalué y preste la correspondiente atención medica que requiera el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA NUÑEZ.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
LA SECRETARIA

YAJAIRA CHOURIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

YAJAIRA CHOURIO