REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA-OCUMARE DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Ocumare del Tuy, 24 de Agosto de 2011
200° y 151°

EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Es Competencia Jurisdiccional de este Tribunal Quinto (5º) en Funciones de Control, Abocada al conocimiento del Asunto MP21-P-2011-003520; en virtud de Oficio No. 0060, de fecha 12 de Agosto de 2011, emanado de la Presidencia del Circuito del Estado Miranda, suscrito para la fecha por la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, con motivo de la ausencia temporal de la DRA. JACQUELINE MARÍN DE SOTO, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, por el Receso Judicial en razón de Resolución 2011-0043; emitir pronunciamiento Judicial con ocasión a la solicitud de EXAMEN y REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fundamento se sustenta en señalar una actuación falsa y maliciosa, de la ciudadana MARISOL MARGARITA GONZÁLEZ GÓMEZ, al rendir entrevista en su carácter de víctima; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 12 de Junio de 2001; y posteriormente en fecha 17 de Junio de 2011, por ante el Instituto Autónomo de Policía de Miranda, en contra del ciudadano ROBINSON GUILLERMO HIDALGO GÓMEZ, quién figura como imputado suficientemente identificado en autos; y contra el cual el Ministerio Público presentara formal Acusación en fecha 02 de Agosto de 2011, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FÉLIX ANTONIO OVALLES GÓMEZ; en tal sentido esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de Junio de 2011, fue puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circunscripción Judicial, el ciudadano ROBINSON GUILLERMO HIDALGO GÓMEZ, con ocasión a la aprehensión que fuera practicada por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Miranda, cuando se encontraban el labores de patrullaje y fueron abordados por una ciudadana quién les manifestó que el sujeto apodado “El Robinson”, se encontraba parado frente a la cancha deportiva, y fue quién le dio muerte a su hermano FÉLIX ANTONIO OVALLES GÓMEZ, el día sábado 11-06-11, a las 11:40 pm en la calle principal Simón Bolívar, precalificando la representante de la Vindicta Pública los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA; siendo acogida dicha Precalificación por el Tribunal de Control y por lo cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.

En fecha 12-06-2011, la Vindicta Pública solicitó Prorroga a los efectos de presentar el correspondiente Acto Conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal; la cual le fue acordada por un lapso de QUINCE (15) días; por lo cual el Ministerio Público debió presentar el Acto Conclusivo entre los días 19-07-2010 y 02-08-2010; ambas fecha inclusive; presentación de Acto Conclusivo que se materializó en fecha 02 de Agosto de 2011.

Ahora bien, la Medida Gravosa Excepcional fue solicitada por la Representación Fiscal Séptima (7º) como acordada y decretada por el Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción; en data 19 de Junio 2.011, dada la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal; en virtud de considerar la Juzgadora que se encontraban cubiertos concurrentemente los extremos contenidos en los artículos 250.1, .2 y .3, estimados como suficientes, plurales y adecuados, los cuales constituyen de forma acumulativa la presunción grave de ser autor del delito que se imputa, es decir el (Fomus Delicti). Por otro lado, también se consideró la institución del (Periculum in Mora), el cual determina el verosímil peligro de incomparecencia ó ocultamiento del proceso judicial, de conformidad con lo previsto los artículos 251.2 y .3, representado por la pena corporal que pudiera alcanzar y daño social o individual causado por la conducta tipo desplegada en el hecho. Por último, el peligro de obstaculización del proceso previsto en el artículo 252.1 y .2 de la ley adjetiva penal vigente, donde se pudiere verse ilusorio el fin del proceso penal, por la posibilidad de modificar o destruir elementos incriminatorios como también influir sobre testigos, víctimas o funcionarios para informen falsamente o estos se comporten de forma desleal que coloquen en peligro la realización de justicia, motivos por el cual la Juzgadora impuso le medida gravosa y excepcional de Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del imputado ROBINSON GUILLERMO HIDALGO GÓMEZ.

Ahora bien, la Defensa Técnica argumenta su solicitud sobre el hecho de una presunta actuación falsa y maliciosa, de la ciudadana MARISOL MARGARITA GONZÁLEZ GÓMEZ, al rendir entrevista en su carácter de víctima; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 12 de Junio de 2001; y posteriormente en fecha 17 de Junio de 2011, por ante el Instituto Autónomo de Policía de Miranda, en contra del ciudadano ROBINSON GUILLERMO HIDALGO GÓMEZ; razón por la cual esta Juzgadora considera procedente Revisar la Medida Gravosa impuesta por el Tribunal Segundo de Control en la fecha ya señalada.

De la misma observación realizada por la Defensa Privada, esta Juzgadora estima que lo que pudiera resultar una contradicción en Actas de Entrevistas de Testigos o Víctimas; son cuestiones de fondo que deben ser debatidas en un Eventual Juicio Oral y Público; luego de depurado el proceso en Fase de Control, sobre todo cuando existen otros elementos de convicción que fueran promovidos por el Ministerio Público, como elementos probatorios; de tal manera que lo aludido por la Defensa Técnica del Imputado no hacen variar las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad y que el Presentación de la Acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal; re-legitima la vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por cuanto en el, los Elementos de Convicción se trasformaron en Medios de Prueba promovidos por el Ministerio Público que podrán ser debatidos conforme al debido proceso, Medida Asegurativa del Proceso establecida en los artículo 250.1, .2 y .3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal vigente, motivo por lo cual esta juzgador estima que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de revisión y examen de medida privativa de la libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR la petición del examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad realizada por la Defensa Privada del imputado ROBINSON GUILLERMO HIDALGO GOMÈZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.044.186, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 08-04-1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en la calle Simón Bolívar, vereda 03, casa sin número de Santa Teresa del Tuy; por la presunta comisión del delito deHOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal venezolano vigente.
Publíquese, diaricese, libérese el respectivo oficio y notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN CAMACARO