REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 12 de Agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-002098
JUEZ : ABG. BERNARDO ODIERNO HERRERA
SECRETARIA : ABG. YAJAIRA CHOURIO
FISCAL : ABG. GLADYS CASTRILLO
Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
VICTIMA : LA COLECTIVIDAD
DEFENSA : ABG. LUIS LOPEZ
Defensor Privado
ACUSADA : ELIMAR CASTRO GAVIDEZ
DELITO : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS)
Siendo la oportunidad legal a los fines de la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva en la causa signada bajo el N° MP21-P-2010-002098, seguida en contra de la ciudadana ELIMAR CASTRO GAVIDEZ, conforme lo prevé el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia celebrada en fecha 29-07-2011, en la cual se resolvió lo concerniente a la admisión de los hechos, en virtud de la manifestación de voluntad expresada por la acusada ELIMAR CASTRO GAVIDEZ, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que fue admitida por el Tribunal 5º de Primera Instancia en funciones de Control, en Audiencia Preliminar realizada en fecha 20-09-2010. A tal efecto, se trasladó y constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el ABG. BERNARDO ODIERNO HERRERA, la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO y el alguacil designado en la Sala de Audiencia Nº 3; seguidamente encontrándose presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de ellas, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltas por el Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición del representante del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar (folio 62 al 67), quedó establecido como hechos objetos del presente proceso, que en fecha 30-06-2010, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, una comisión de funcionarios adscritos a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizaban labores de investigaciones por el SECTOR LAS CASITAS, LAS MERCEDES DE CUA, CALLEJON LA COOPERATIVA, MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, donde pudieron observar a una persona de sexo femenino, quien al notar la presencia policial tomó una actitud evasiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto y ésta emprendió veloz carrera para introducirse en una vivienda, donde fue interceptada y al realizarle la inspección corporal hallaron en su poder un bolso que portaba contentivo en su interior de VEINTE (20) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA; CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA; CATORCE (14) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, ATADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA; OCHENTA Y UN (81) ENVOLTORIOS, CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, DE PRESUNTA DROGA; UN (01) ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, entre otras evidencias, en virtud de lo cual procedieron a su aprehensión, siendo identificada como ELIMAR CASTRO GAVIDEZ.
SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, correspondió al Tribunal en funciones de Control pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, por lo que admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal.
Específicamente, a los fines de ser oídos se Admitieron los siguientes testigos y expertos:
EXPERTOS:
1.- Declaración de la funcionaria QUIMICO ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscrita a la DIRECCION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS CON SEDE EN CARACAS, por ser una de las personas quienes suscribe el ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA Nº 9700-130-2077, de fecha 20-07-2010, inherente a la evidencia incautada (DROGA), inserta al folio 50.
2.- Declaración del funcionario AGENTE ANTHONY ZAMBRANO, adscrito a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ser una de las personas quienes suscribe el ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA Nº 9700-130-2077, de fecha 20-07-2010, inherente a la evidencia incautada (DROGA), inserta al folio 50.
3.- Declaración del funcionario AGENTE RICHARD REYES, adscrito a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ser quien suscribe el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1.263, de fecha 30-06-2010, practicada a la evidencia incautada (MOTOS), inserta al folio 15.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
1.- Declaración del funcionario AGENTE JESUS PEREZ, adscrito a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ser uno de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión de la Acusada de autos, recuperó la evidencia incautada y suscribe el Acta Policial inserta al folio 3.
2.- Declaración del funcionario SUB-INSPECTOR RAFAEL BANESCA, adscrito a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ser uno de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión de la Acusada de autos, recuperó la evidencia incautada y suscribe el Acta Policial inserta al folio 3.
3.- Declaración del funcionario SUB-INSPECTOR FRANKLIN PEREZ, adscrito a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ser uno de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión de la Acusada de autos, recuperó la evidencia incautada y suscribe el Acta Policial inserta al folio 3.
4.- Declaración del funcionario DETECTIVE JOSE YANEZ, adscrito a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ser uno de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión de la Acusada de autos, recuperó la evidencia incautada y suscribe el Acta Policial inserta al folio 3.
5.- Declaración del funcionario AGENTE ROCKWERLYN AMAYA, adscrito a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ser uno de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión de la Acusada de autos, recuperó la evidencia incautada y suscribe el Acta Policial inserta al folio 3.
6.- Declaración del funcionario AGENTE REINALDO NUÑEZ, adscrito a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ser uno de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión de la Acusada de autos, recuperó la evidencia incautada y suscribe el Acta Policial inserta al folio 3.
DOCUMENTALES:
De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitieron como pruebas documentales, para ser incorporadas por su lectura y exhibición durante el desarrollo del debate, la siguiente:
1.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA Nº 9700-130-2077, de fecha 20-07-2010, inherente a la evidencia incautada (DROGA), suscrita por la funcionaria QUIMICO ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscrita a la DIRECCION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS CON SEDE EN CARACAS y por el funcionario AGENTE ANTHONY ZAMBRANO, adscrito a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, donde se deja constancia que la misma se trata de: MUESTRA A: VEINTE (20) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES (MARIHUANA) CON UN PESO DE VEINTISEIS (26) GRAMOS; MUESTRA B: CIENCUENTA (50) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES (MARIHUANA) CON UN PESO DE DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS; MUESTRA C: UN (01) ENVOLTORIO CONTENTIVOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES (MARIHUANA) CON UN PESO DE CUARENTA Y SEIS (46) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS; MUESTRA D: CATORCE (14) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BEIGE (COCAINA) CON UN PESO DE TRECE (13) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS; MUESTRA E: OCHENTA Y UN (81) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA (COCAINA) CON UN PESO DE DIECIOCHO (18) GRAMOS CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS, inserta al folio 50.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1.263, de fecha 30-06-2010, practicada a la evidencia incautada (MOTOS), suscrita por el funcionario AGENTE RICHARD REYES, adscrito a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, inserta al folio 15.
TERCERO
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la audiencia se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto a la ciudadana ELIMAR CASTRO GAVIDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Sobre el particular considera este Juzgador una vez hecho el análisis de los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, considera ajustada a derecho dicha calificación jurídica, por considerar que la conducta que se le atribuye a la acusada ELIMAR CASTRO GAVIDEZ se subsume en la norma legal antes citada, motivo por cual acoge la misma. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso al Acusado del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente el ciudadano FREDDY JOSE SANZ MENDOZA, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 376 del texto penal adjetivo. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.
QUINTO
DE LA PENALIDAD
En virtud de la manifestación expresa de la acusada ELIMAR CASTRO GAVIDEZ, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
A la acusada ELIMAR CASTRO GAVIDEZ, se le atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, que prevé para su autor una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, entre otros, norma esta aplicable tomando en consideración el resultado de ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA Nº 9700-130-2077 que riela al folio 50, donde se deja constancia que la evidencia incautada se trata de: MUESTRA A: VEINTE (20) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES (MARIHUANA) CON UN PESO DE VEINTISEIS (26) GRAMOS; MUESTRA B: CIENCUENTA (50) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES (MARIHUANA) CON UN PESO DE DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS; MUESTRA C: UN (01) ENVOLTORIO CONTENTIVOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES (MARIHUANA) CON UN PESO DE CUARENTA Y SEIS (46) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS; MUESTRA D: CATORCE (14) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BEIGE (COCAINA) CON UN PESO DE TRECE (13) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS; MUESTRA E: OCHENTA Y UN (81) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA (COCAINA) CON UN PESO DE DIECIOCHO (18) GRAMOS CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS.
Al efecto, al aplicar la dosimetría y establecer la pena media correspondiente según lo indica el articulo 37 del Código Penal venezolano, es decir al sumar los dos limites, tenemos una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN que al dividirla por dos, resulta una pena media de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.
Luego al observar que la acusada antes identificada no presenta antecedentes penales ni correccionales, según emerge de las actas que conforman el expediente, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal venezolano, rebaja la pena antes indicada en UN (01) AÑO DE PRISION, quedando la pena en principio a aplicar en SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
Finalmente como quiera que la acusada ELIMAR CASTRO GAVIDEZ se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, este Juzgado con fundamento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración las circunstancias en que se produjo el hecho objeto del proceso, la cantidad y característica de la droga incautada, procede a rebajar la pena aplicable en principio en la mitad, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION, quedando la pena en definitiva a aplicar en TRES (03) AÑOS DE PRISION, pena a la cual se condena a la ciudadana ELIMAR CASTRO GAVIDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.959.633, que cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente y que cumplirá en principio en el establecimiento carcelario que al efecto se le designe, hasta el día 29-07-2014. Y ASI SE DECLARA.-
De igual forma, se deja constancia que se CONDENA a la acusada ELIMAR CASTRO GAVIDEZ, antes identificada, a cumplir las penas accesorias de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA, y a las previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su comisión, que le sean aplicables; no obstante se le EXONERA del pago de las Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia, la acusada ELIMAR CASTRO GAVIDEZ admitió los hechos que se le atribuyen y como consecuencia de ello, se le impuso una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, motivo por el cual este Tribunal en aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre la ciudadana ELIMAR CASTRO GAVIDEZ. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal venezolano, CONDENA a la ciudadana ELIMAR CASTRO GAVÍDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.959.633, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 23-07-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio doméstica, residenciada en Las Mercedes de Cúa, sector Las Casitas, calle principal, casa Nº 77-59 (a siete casas de la Escuela Concentración Las Casitas), Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, hija de JOSÉ CASTRO (V) y de ERIS GAVÍDEZ (V), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho objeto del presente proceso, que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana ELIMAR CASTRO GAVIDEZ, antes identificada, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, que consisten en: 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA, y a las contenidas en el artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de su comisión, que le sean aplicables. TERCERO: EXONERA a la ciudadana ELIMAR CASTRO GAVIDEZ del pago de las Costas Procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 29-07-2014 para la ciudadana ELIMAR CASTRO GAVIDEZ. QUINTO: Ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana ELIMAR CASTRO GAVIDEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo disponen los artículos 175 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
BERNARDO ODIERNO HERRERA LA SECRETARIA,
YAJAIRA CHOURIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
YAJAIRA CHOURIO
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-002098
(SENTENCIA DEFINITIVA ADMISION DE HECHOS)
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