REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de agosto de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : MP21-P-2010-001151
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Tribunal Segundo de Juicio
ACUSADO LIBARDO ANTONIO GARAY HOYOS
DEFENSA ABG. MERCEDES FLORES
(Defensora Pùblica de Presos)
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ABG. CRISTINA MIJARES
VICTIMA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX(Menor)
DELITO VIOLENCIA SEXUAL art. 43
VIOLENCIA PSICOLOGICA art. 39
Ley Orgànica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Pasa este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio Extensión Valles del Tuy a motivar decisión proferida durante la celebración de la audiencia realizada en fecha 26 de julio del presente año 2.011 oportunidad en la cual se culminò el Debate Oral y Pùblico, celebrado en contra del acusado LIBARDO ANTONIO GARAY HOYOS y conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 107 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual se emitio el dispositivo en el cual se declarò INOCENTE, emitiendo en consecuencia una SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor del acusado, quedando las partes notificadas de su contenido, el cual se pasa de seguida a motivar en los siguientes tèrminos:
Primero
Identificación del acusado
GARAY HOYOS LIBARDO ANTONIO, natural de Colombia, venezolano por naturalización, nacido el dia 12-10-57, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de oficio plomero, residenciado en Cartanal, Sector 5, calle 20, casa 9, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 22.533.646.
Segundo
Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio
El hecho atribuido al acusado de autos en la Acusaciòn formulada en su contra por la Fiscalìa Vogèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal de Control, es el siguiente:
“Los hechos que se ventilan emanan producto de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, interpuesta por la adolescente RUIZ CONTRERAS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CAROLINA de 12 años de edad, la cual manifestò que el dia 18 de abril de 2.010, se encontraba durmiendo en su cuarto como a las once (11:00) horas de la noche, cuando siente que le estaban tocando sus partes ìntimas y cuando se percata que su tio polìtico el cual quedò identificado en actos como LIBARDO ANTONIO GARAY HOYOS, le habìa bajado el short y le estaba metiendo el dedo por la vagina, por lo cual los funcionarios receptores de la denuncia le solicitan que se practique el examen mèdico legal vagino rectal el cual arrojò como resultado DESFLORACIÒN ANTIGUA, por lo cual se le volviò a interrogar a la adolescente vìctima que era lo que habìa pasado a los que la misma respondiò diciendo que ella vivia con su tia desde que su madre falleciò y ella la estaba criando y que el esposo de su tia desde el mes de febrero de este año 2.010, viene abusando de ella todos los fines de semana cada vez que llega a su casa, siempre y cuando su tia se quedara dormida o la dajaran sola con èl, empleando violencia, amenaza manifestàndole que si le decia algo a la tia la iba a matar, constriñèndola de esta manera acceder a un acto carnal no deseado, motivo por el cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas procedieron a realizar la aprehensiòn del ciudadano antes mencionado y plenamente identificado ”.
Tercero
Calificación Jurìdica atribuida a los hechos por el Ministerio Pùblico
Como consecuencia de tales hechos la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico con fundamento en tales hechos, acusò al ciudadano LIBARDO ANTONIO GARAY HOYOS ampliamente identificado en autos por la comisiòn de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artìculos 43 y 39 de la Ley Orgànica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artìculo 217 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Dicha acusación fue admitida por el Tribunal Primero de Control Itinerante de esta misma Extensión Judicial y Sede, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas, razón por la cual emite el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, razón por la cual, previa distribución, es recibido por este Tribunal en fecha 4 de noviembre de 2.010, procediéndose a dar cumplimiento a lo conducente para la realización del debate oral y público, conforme al contenido del artìculo 105 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto
Desarrollo de la Audiencia
El dia veintiocho (28) de abril de 2.011, siendo dia y hora fijados para la audiencia, se constituyò el Tribunal Segundo de Juicio en forma Unipersonal y luego de verificada la presencia de las partes se declarò abierto el Debate Oral y Pùblico conforme a las formalidades previstas en el artìculo 106 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se le concediò la palabra a la ciudadana Fiscal Vigèsima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien en forma oral ratificò la acusaciòn presentada por la profesional del derecho CRISTINA MIJARES, quien en forma oral expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, el Ministerio Público ratifica en cada una de sus partes el escrito acusatorio que en su oportunidad legal se interpusiera en contra del acusado LIBARDO ANTONIO GARAY HOYOS, por considerarlo que se encuentra comprometida su responsabilidad penal en los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Ratifico igualmente cada una de las pruebas ofrecidas y promovidas en la oportunidad correspondiente los cuales el Ministerio Público traerán a esta sala de juicio y podrá determinar en principio la comisión de los delitos imputados al acusado y de igual forma su responsabilidad. El Ministerio Público, considero como hechos que fundamentaron la acusación Fiscal fue que para el día 18 d Abril del año 2010, se encontraba en su cuarto la menor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx durmiendo y como a las 11:00 de la noche, cuando sintió que le estaban tocando sus partes intimas y al despertarse era su tío político el Libardo Antonio Garay quien le había bajado el short y le estaba metiendo el dedo por la vagina, manifestó la niña que ella vivía con su tía desde que su madre falleció y ella la estaba criando, y que el esposo de su tía desde el mes de febrero de este año, viene abusando de ella todos los fines de semana cada vez que llega a su casa, siempre y cuando su tía se quedara dormida o la dejaran sola con el, empleando violencia, amenaza manifestándole que si le decía algo a la tía la iba a matar, constriñéndole de esta manera a acceder a un acto carnal no deseado bajo estas circunstancia y previa denuncia se le practicó el examen de reconocimiento medico forense, el cual arrojo como resultado Desfloración Antigua; considera esta Representación Fiscal que el bien jurídico protegido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente donde contiene las normativas establecidas en los artículos 253 y 254, van con un fin que es la protección de la integridad física en el caso concreto se trata de una niña que es vulnerable cuya condición protege el Estado, el Ministerio Publico ciertamente a través del recorrido del juicio oral que se debe llevar acabo en las distintas etapas que corresponde probar las circunstancias que acabo de nombrar, esta representación solicita muy respetuosamente su atención para la aplicación de la justicia, ya que ciertamente son casos donde existe un débil, por que son niños sumamente protegido y donde ciertamente hubo un daño no solo a nivel físico sino también a nivel psicológico, y a la integridad de esta niña; el Ministerio Público le solicita que de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ciertamente es táctica de la aplicación de una sana critica de esos principios científicos y de los principios jurídicos para obtener una sentencia de carácter condenatoria en contra del ciudadano Libardo Antonio Garay Hoyos, es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública la profesional del derecho MERCEDES FLORES, quien expuso entre otras cosas:
“Buenas tardes, esta defensa va a ratificar el principio de presunción de inocencia que arropa a mi defendido, se evidenciará a lo largo del proceso que el Ministerio no podrá demostrar culpabilidad alguna de mi representado por que desde el inicio de este proceso mi defendido a mantenido su inocencia y su no participación en estos terribles hechos, me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando estas favorezcan a mi defendido y solicito sea citados los órganos de pruebas ofrecidos por esta defensa y admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad, por lo que al final de este debate solicitare una sentencia de carácter absolutoria; es todo”.
Acto seguido se impuso al acusado: LIBARDO ANTONIO GARAY HOYOS, presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió a imponerlo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. quien luego de aportar sus datos de identificiòn personal manifestò que no deseaba declarar.
Seguidamente se procediò a recibir las pruebas, conforme a lo estipulado en el artìculo 353 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
De las pruebas recibidas
Testimoniales
Del Ministerio Pùblico:
1.- Declaraciòn de la vìctima XXXXXXXXXXXXXXXXX, ititular de la cèdula de identidad nùmero 16.226.236 quien de conformidad con el contenido del artìculo 228, expuso en los siguientes tèrminos:
“ Mi tia se acostaba en las noches en su cuarto y el señor quedaba en la noche viendo el boxeo, cuando entraba pa mi cuarto, y alli empezaba a tocarme, cuando fue que me penetrò, el en la madrugada, cuando mi tia se iba al hospital el me paraba en la madrugada y que pa ver películas phorno, cuando yo me paraba el me decia que no sabia como ponerlo, y me ponia a verlo con èl en esos momentos alli fue cuando me penetrò, y èl me decia que si decia algo nos iba a matar a nosotras. Es todo”.
A preguntas realizadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Pùblico, respondiò lo siguiente:
1.- Digame algo Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuando sucedieron esos hechos, donde ocurrieron esos hechos: en el cuarto en mi habitación. 2.- En que parte quedaba esa habitación? Donde esta la cocina, frente al comedor. 3.- Eso es en casa de su tia,? Si 4.- Cual es la Direcciòn ? En Cartanal Sector l, vereda, calle 70 5.- A que hora sucedian esos hechos, que dice que el esperaba que su tia se fuera o se acostara? Como a las 10 o a las 11 6.- Estaba su tia cuando esto sucedìa ?Encerrada en el cuarto 7.- E l cuarto de su tia donde queda En la sala, queda en frente. 8.- En su habitación habìa puerta No 9.- Cuando fue la primera vez en que ocurriò esa primera penetración ? Primero me metiò el dedo y después me penetrò 10.- Que edad tenias tu ? 11 años 10. Ese primer dia donde te penetrò ? Abajo 11.- Sangrò usted ? Si 12.- Donde estaba su tia cuando eso pasò ? Ella estaba viendo novelas, o si no se iba para la calle 13.- Y esa vez específicamente tu estabas sola ? Alli solamente vivimos cuatro personas, mi prima, èl yo y mi tia 14.- El estaba permanentemente en la casa ? El se iba el lunes y regresaba el viernes en la noche Y a veces se iba a jugar caballo 13.- Cuantas veces te penetrò el señor ? Varias veces, no recuerdo cuantas 14 Después que el te penetrò, tu seguiste alli por cuanto tiempo ? Hasta que tenia doce años 15.- Porque decide usted denunciar ? Porque pensè que iba a quedar embarazada y no iba a tener el muchacho 16.- y esa noche anterior el te penetrò ? No yo le contè a una vecina y despues fui para el liceo, y me encontrè con el portero y el me dijo que fuera a la Ptj,, ese dia yo no fui, yo le contè a mi prima, 19.- Y que dijo tu prima,? Ella pegò un grito y llamò a mi tia llorando 20.- Que le contaste a tu vecina exactamente, a Angy? Le contè que el señor habia abusado de mi y a mi prima 21.- Que actitud toma tu tia ? Dice que eso es mentira mia porque a veces yo decia mentira 22.- Porque le contaste todo a Angy ? Porque queria desahogarme y ella no me creyò, ella dice que èl no le podia haber hecho eso a nadie. 23.- En algun momento el sr, Libardo le ocasiono alguna lesiòn ? No 24.- Usted jugaba con Angy ? No no me dejaban salir de la casa, mi tia decia que yo era demasiado safrica. 25.- Porque decìa eso? Porque ella decia que yo me sentaba encima de los hombres y eso no era cierto porque a mi no me dejaban salir de la casa, yo solo iba del colegio para la casa, yo a veces me escapaba del colegio, para irme a casa de las amigas. 26.- Para que ibas a casa de las amigas ? A hacer tareas y asi conversàbamos. 27.- Y que te hacia tu tia después ? Ella me castigaba 28.- Te ayudò la orientadora del colegio ? No, en esos momentos mi tia me habia sacado del colegiò, Mi tia Jackeline. 29.- Porque te sacaron del liceo? Porque la maestra decia que yo soy demasiado mala conducta, mi tia decia que no iba a la escuela a trabajar sino a puro bochinchar. 30.- Te hicieron la revision forense, quièn te acompañò ? Si me la hicieron, me acompañò mi tia pero no entrò pa dentro. 31.- Después de todo eso, quièn queda a cargo de tì? Mi hermana. 32.- Que edad tienes? Y como te sientes ? Trece años, no entiendo, me siento triste”
A preguntas formuladas por la Defensa Pùblica, Mercedes Flores:
1.- Dìgales a este Tribunal, cuando fueron esos hechos? Eso empezò de febrero, hasta abril de 2.010. 2.- Digàle a este tribunal con exactitud que fue lo que sucediò en el mes de febrero? Que mi tia se acostaba en las noches y èl se quedaba viendo el boxeo y entraba al cuarto a abusar de mi, empezaba primero con el dedo, y yo botè sangre, pero no lo recuerdo. 3.- Donde trabajaba su tio y que dias trabajaba ? El trabajaba en Los Teques, el se iba los lunes y venia los viernes. 4.- Que dia cuando tu dices que el te metiò el dedo y botaste sangre ? Eso fue un sàbado a las 10 11 de la noche. 5.- A las 10 de la noche, quienes mas se encontraban en esa casa ? Mas nadie, bueno vivia el otro hijo de mi tia pero se fue a vivir para otra casa. Mi prima trabajaba, regresaba en las noches y se acostaba. 6.- Cuantas penetraciones realizò el señor Libardo contigo? Varias veces, no me recuerdo cuantas. 7.- Que te decia èl cuando te estaba haciendo eso? Que no dijera nada. 8.- Y que hacia èl para que tu no pidieras ayuda ? El decia que si yo decia algo, nos iba a matar a nosotras, a mi tia y a mi 9.- Que edad tenìas tu cuando se iniciaron esos hechos? Once años 10.- Tu tenias novio en esa època ? Si pero no tenìa relaciones con èl 11.-Cuando fue tu primera relaciòn sexual? No tuve relaciones con ninguno de mis novios. 12.- Y la primera relaciòn que tu siente que fue una relaciòn cuando fue? Cuando el señor abusò de mi 13.- Cuanto tiempo tienes tu en esa casa? Yo llegùe a esa casa cuando tenìa cinco años, y lo conozco a èl desde esa edad. 14.- Como era la relaciòn del Sr contigo ?
El me daba de todo, eso si no puedo decir que no me daba porque si me daba. 15.- Y porque crees tu que paso eso? - No contestò - 16.- Tu en tu declaraciòn dijiste que eso empezò cuando tu tia se habìa ido al hospital, explicale al tribunal en mas detalles que pasò ? Mi tia salia de madrugada a las 4 de la mañana para Caracas, y ella me dejaba y el me paraba a enseñarme videos de porho. 17.- A que hospital iba tu tia ? Ella iba para Caracas, a las 4 de la mañana, pero que dias iba a hacer ese chequeo, ella me dejaba en la casa, mi prima estaba trabajando o si no se quedaba en casa de los tios. 18.- Tu dijiste que el señor Libardo iba a la casa solo los fines de semana, porque, y como es eso que tu tia iba los fines de semana al hospital? En febrero èl no estaba trabajando. Èl empezò a trabajar en mayo. 19.- Tu dijiste que recibias ayuda sicològica, explica porque recibias esa ayuda? Porque mi tia decia que yo tenìa problemas en la cabeza, ella decìa que yo era sonàmbula. 20.- A ti te sacaron del colegip, di porque te sacaron del colegio en el año 2.010 ? Me sacaron por mala conducta, mi tia me sacò. La maestra decìa que yo me portaba mal, que no hacia la tarea, me la pasaba con los muchachos, yo tenia algunas amigas, a veces tenìa dos amigas, o a veces me peleaba con ellas. Ellas decian que yo hablaba mal de ellas. Mi tia trabajaba en el colegio. Mi tia no me esperaba, ella estaba en la casa a las 4 de la tarde, y cuando yo no habìa llegado me castigaba, me encerraba en el cuarto sin ver televisión. Mis amigas eran Yajandri, Mailìn. 21.- Porquè no le dijiste a tus amiguitas que era lo que te estaba pasando ? Porque pensè primero decircelo a mis padres, bueno a mi tia. Yo se lo dije a Angi primero. Se lo dije el 26 de abril, cuando se lo dije ella me mandò para el liceo para que hablara con los profesores. Y cuando llegè al liceo un señor me mandò a la ptj donde estaba su esposa trabajando, yo no fui ese dia, sino al dia siguiente, cuando le contè a mi tia. 22.- Como era tu relaciòn con tu tia ? A veces me maltrataba porque me portaba mal. 23.- Tu te acuerdas cuando paso eso la ùtlma vez, cuando el señor te penetrò? Un domingo, en la noche èl me penetrò y se fue el lunes en la madrugada. Yo dejè que pasaran unos dias y después fue que puse la denuncia. 24.- Quienes estaban ese domingo en tu casa? Mi tia, el señor y yo. Mi prima estaba en casa del tio en Caracas.
A preguntas formuladas por el Tribunal:
1.- Cuando fue la primera vez que tu tio abuso de ti, te hizo algo? El primero me enseño videos de porno, eso era en la madrugada cuando mi tia se iba para Caracas 2.- En esos momentos, el llegò a tocarte a manocearte ? No, yo me iba para el cuarto. El a veces entraba al cuarto a ver que estaba haciendo yo. Después lo apagaba y se iba a acostar. 3.- Cuando ponia las películas, en ese momento abusò de ti? No 4.- El se quedaba contigo viendo esas películas ? No, yo me iba pal cuarto. 5.- Cuantas veces el te metio el dedo y te penetrò? Eso fueron varias veces. 6.- Como fue eso ese ùltimo domingo? El ùltimo domingo fue que èl me penetro. 7.- Quienes estaban en ese momento ? Mi tia, mi prima y yo, estaba mi prima pero ella se acostaba temprano. 8.- Pero ella habìa salido ? No ella estaba en el cuarto. 9.- Donde fue que ese señor te hizo eso, fue dentro de tu cuarto o en la sala,? Eso fue dentro de mi cuarto 10.- El antes que estaba haciendo ? El estaba viendo el boxeo. 11.- Tu le contaste a tu prima que fue exactamente que fue lo que èl te hizo? Si ella mas bien me defendìa. Ella a veces peleaba conmigo porque yo le agarraba las cosas. 12.- El señor me daba dinero ? El si me daba dinero, y yo no lo agarraba, y èl se lo daba a mi tia, el se lo daba cuando llegaba a la casa. Es todo”.
2.- CARMEN JACQUELINE BLANCO CONTRERAS, titular de la cèdula de identidad V-6.906.265, quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su condiciòn de testigo ofrecida por el Ministerio Pùblico en audiencia celebrada el dia 12-05-11 manifestó lo siguiente:
“Yo fui a poner la denuncia por lo que la niña nos había dicho a nosotras, yo no es que dude de ella en ningún momento por que es mi sobrina, pero lo que ella me había dicho a mi es que él la había tocado y ella me lo juraba y ella se me había escapado de la casa como siempre lo hacía por la puerta del estacionamiento , me había robado las llaves y fue a casa de la vecina a decirle que él la había tocado y más nada y empezó a decir por allí lo que había pasado en la casa el día 22, que fue día jueves, entonces cuando yo me entere por que estaba trabajando llego un sobrino y me dijo que la llevara a poner la denuncia, fue cuando yo me dirigí a la policía y de allí ella llegó diciendo cosas. Yo he tenido muchos problemas con esa niña desde que yo la tengo, en la escuela toda las semanas me citaban por el comportamiento de la niña, tengo cartas y pruebas, se escapaba también del catecismo y muchas veces la fui a buscar a casa del novio; más de una vez la maestras me llamaban por que ellas las robaba, por que peleaba con los niños de otro salón y con sus mismos compañeros: tuvo que ser retirada de la escuela y entonces yo le buscaba las tareas diaria para que las hiciera en la casa y luego ella iba a presentar para que no perdiera clases ya que yo trabajaba en el liceo que estaba al lado de la escuela. La niña me robo todo lo que pudo robar, a mi hija una cámara fotográfica y la ropa colombiana que vendía. Yo he estado hospitalizada 3 veces a raíz de los problemas que tuve con ella. Un niño en una oportunidad fue a mi casa a decirme que era novia de ella pero que había terminado por que se había empatado con otro. Ella vivía peleando con las otras niñas por los novios. Yo nunca vi un mal comportamiento del señor con la niña, ni con mi hija ya que cuando yo me puse a vivir con el mi hija tenía años; y Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx nunca estuvo sola en la casa por que siempre habían otras niñas de mi hermano y Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx nos celaba de ellas porque mis sobrinas se la pasaban en el casa. En una oportunidad mande a un sobrino a comprar un refresco y cuando fui a buscar el dinero en mi cartera toda la plata había desaparecido por lo que le revisamos el cuarto a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y a demás del dinero, conseguimos un teléfono celular perteneciente a una maestra de apellido Becerra, el cual la profesora me lo había reclamado hace como tres meses a tras y yo le dije que no se lo iba a pagar por que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx me había dicho que ella no lo había robado y yo le creí, de hecho cuando encontré el teléfono me dijo que era de Mailyn que se lo había dado para cargarle la pila, pero resultó falso también; es todo”
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico, respondiò:
“ Al momento de los hechos Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tenía 12 años, eso fue el 22 de abril de 2010 como a las 7 u 8 de la noche cuando mi hija llegó del trabajo y ese mismo día como a las 9 de la noche se coloco la denuncia. Otra: Yo tengo a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx desde los 5 años de edad, desde que a mi hermana la mataron ya que vivía en un mundo de drogas. Otra: El señor Libardo es mi pareja desde el año 1.998. Otra: No tenemos hijos en común. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dijo que él la había tocado en la casa. Otra: Yo estuve en todo momento en la casa. Otra: Libardo se va los lunes a su lugar de trabajo que es en Higuerote y llega los viernes a las 5 de la tarde. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se escapo de la casa en la mañana y fue a un liceo cercano de la casa donde hay policías. Otra: El día 22 de abril fue cuando Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dice a mi hija que Libardo la había tocado el día lunes y ese mismo 22 fue que pusimos la denuncia, previamente ella se había escapado de la casa hacia el liceo donde estaban los policías. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dijo que el día 18 de abril de 2010 la toco Libardo. Otra: El día 19 fue día de fiesta y Libardo se la paso fuera de la casa jugando caballo y ella vino a manifestar eso fue el día jueves, desde el lunes a miércoles ella estuvo normal y el día jueves yo estuve en la casa por que me fui a trabajar. Otra: Actualmente la niña tiene 13 años cumplidos en abril y yo se la entregue a una tía por parte de papá. Otra: Cuando mi hija llega del trabajo Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se va hacia el cuarto de ella y llorando le manifiesta que su tío Libardo la había tocado sus partes e inmediatamente mi hija me cuenta lo que paso yo me puse mal en ese momento. Otra: Después del problema yo se la entregue a su tía ya que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx después del problema se sintió que no le podían decir nada, y que podía hacer lo que le diera la gana, se iba para la calle y su comportamiento fue peor”
A preguntas formuladas por la Defensa Pùblica Mercedes Flores, respondiò:
“ Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la escuela acosaba a los varones, se salía de clase a buscarlos y le decía que le dieran un beso y cuando iba al colegio los niños me decían que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx los hostigaba y las maestras se quejaban de la niña. Un día la maestra me llama para informarme que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se había metido en el baño de los varones y siempre peleaba con las otras niñas; de allí la comenzaron a ver las orientadoras y me refirieron para que la tratara un psiquiatra. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dijo que su tío le había hecho eso el día domingo 18. Otra: Mi hija me dijo que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx le había dicho que su tío Libardo solo le había tocado sus partes y nada más. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dijo que eso había ocurrido en su cuarto, el cual no tiene puerta sino cortina y también le dijo a Yube que había ocurrido cuando estaba Yube afuera con su novio. Otra: Yo en ese momento que la niña señala recuerdo que estaba en mi cuarto el cual está cerca del cuarto de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Otra: Ese día18 de abril el comportamiento de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fue normal. Libardo llegó de jugar caballos y se quedó afuera y yo a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la mandé acostarse y Yube mi hija se quedó afuera. Otra: Ese día el señor Libardo llegó como a las 6 de la tarde. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dijo que lo que pasó con Libardo fue en la noche y estábamos además ese día en la casa mi hija Yube y yo. Otra: Nunca logre que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se portara bien hiciera lo que hiciera Otra: Además de Libardo vivió mi hijo en la casa hasta que decidió independizarse con su pareja. Otra: En los 8 años que la tuve Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx nunca me había manifestado algún comportamiento extraño de su tío hacia ella hasta ese día. Otra: Solo cuando llegaba la hija de Libardo a la casa era un problema con Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que está no quería que su hija se le acercara a él. Lo mismo ocurría con mis sobrinas cuando llegaban a la casa Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se ponía celosa y les decía que su tío era de ella y siempre quería que le diera más dinero a ella que a las otras niñas para ir a comprar. Otra: No solo Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sino todos los niños del sector le tenían aprecio y cariño a Libardo. Otra: Uno de los novios de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx me dijo que ella le abría la puerta de la casa, cuando yo no estaba y cuando yo estaba cerca el niño salía brincando la pared, inclusive hay una carta de un muchacho de 18 años. Otra: Yo acompaño a la niña a poner la denuncia por cuanto era su representante. Otra: Luego de eso yo la tuve en la casa durante 2 meses y en ese lapso ella nos dijo que no se podía retractar por cuanto la iban a poner presa. Otra: El medico forense me dijo que ella si estaba penetrada, pero que no era de ahorita. Otra: El PTJ que tomó la denuncia le dijo que tenía que decir que había sido Librado.
A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò:
“ xxxxxxxxxx no me dijo a que hora fue solo que fue en la noche que su tío la toco. Otra: Ese día mi pareja y yo nos acostamos a dormir como a las 9 de la noche y el estaba en la cama viendo el boxeo inclusive mi hermano mandaba cada rato mensajes al teléfono por que estaban apostando la pelea de boxeo”
3.- YUDEISI DAONY ANDRADE BLANCO, titular de la cedula de identidad V- 19.373.586, quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condiciòn de testigo promovida por la Fiscalìa, en audiencia celebrada el dia 12-05-11 manifestó lo siguiente:
“Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx es mi prima y vivía con nosotros en la casa, ella tenia un problema de conducta muy fuerte, ella me robaba mis cosas, cada semana presentaba un problema diferente, se escapaba de mi casa, yo dormía con ella y como mi hermano se mudo yo me cambie para el cuarto que tenia puerta a raíz de que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx me robo mi cámara fotográfica, el día domingo Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx me pregunta si podía dormir conmigo en el cuarto y yo le dije que no, incluso el señor Libardo le dijo que se fuera acostar porque ella pasaba toda la noche danzando, luego yo me fui a dormir me pare de madrugada varias veces a tomar agua y no vi nada extraño. El jueves cuando llego del trabajo Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx me dice que su tío la había violado. Le pregunte que como había sido y me dijo que él solamente la quiso tocar la totona. Yo le pregunte que era una violación para ella y le pregunté vulgarmente que si él le había metido el pipi y se quedaba callada; llamo a mi mamá y le cuento y mi mamá se asombra en eso llega mi madrina y mi madrina le dice a mi mamá que ya lo sabia ; en eso ya la niña se había ido a la policía que siempre esta en un liceo cerca de la casa y dijo que su tío la había violado y que nadie en su casa le creía y no era cierto por cuanto ni mi mamá ni yo no habíamos enterado aun de nada; le preguntamos que por que no había dicho nada y dijo que le daba miedo. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx siempre ha tenido una mala conducta e incluso se robaba la comida de la cocina y se la llevaba al cuarto luego de que todos comíamos. xxxxxy en la PTJ dio otro relato distinto a lo que me dijo a mí; ella dijo que eso tenía tiempo pasando desde hace tres meses atrás; ella tenía un trato con el señor normal; ella dormía conmigo todos los días, mi mamá siempre estaba en la casa; se les escapaba a mi mamá para casa de los amiguitos y le decía que les quería hacer el amor; que quería que le hicieran el amor que ella quería tener su primera vez. Siempre había quejas de la maestra hacia mi mamá y ella decía que todo era mentira, es todo”.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Pùblico, respondiò:
“ Ella me indicó que quería dormir conmigo a eso de las 10 de la noche del día domingo 18, por que le daba miedo dormir sola. Otra: Ese día estaba mi mamá y el señor Libardo en mi casa, entre la semana nos quedábamos sola las tres y ella se pasaba toda la noche deambulando y mi mamá diciéndole Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx acuéstate; a veces a media noche se pasaba para mi cuarto y mi mamá se paraba y la mandaba a dormir a su cuarto. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx me juró por su madre que estaba muerta que solo había sido ese domingo cuando yo estaba sentada en la calle afuera con mi novio y mi mamá estaba acostado y el estaba en la sala viendo televisión; yo le dije pero Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por que no gritaste y ella me dijo que había gritado pero que nadie la había escuchado; pero la verdad que ese día yo entraba a cada rato a la casa por que mi mamá vende cerveza y maltas y no vi nada extraño, el señor Libardo estaba viendo televisión. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx todo el tiempo tuvo mala conducta desde niña. Otra: El señor Libardo es mi padrastro y el llegó a la casa a vivir con mi mamá desde que yo tenía 8 años más o menos hasta el año pasado y mi mamá se iba y en ocasiones me dejaba sola con el señor Libardo y nunca ese señor se llegó a meter conmigo e incluso actualmente no trato al señor Libardo por un problema de celos con mi papá y mi mamá, por que él no quería que mi papá fuera a la casa y a todas estas yo no lo trate más y me quise ir a vivir con mi papá. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx me dijo que el señor Libardo estaba en la sala y se la llevó al cuarto que ella grito, suplicó y nadie la ayudo y yo le dije como fue eso si yo estaba cerca y no escuche nada. Otra: El mismo jueves la llevamos a la policía a poner la denuncia sin que el señor Libardo supiera nada; yo le dije a mi mamá que si el señor Libardo hizo eso tiene que pagarlo. Otra: Cuando fuimos a la Policía ya ellos lo sabían y nos dijeron que ella había ido sola por que nosotras no le creíamos, cuando ni siquiera estábamos enteradas, mi mamá ni siquiera se había enterado que ella se había escapado de la casa “
A preguntas realizadas por la Defensa Pùblica, respondió:
“Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx me dijo que no había dicho nada por que nosotras no le íbamos a creer. Otra: Me dijo que eso fue el domingo cuando yo estaba afuera con mi novio que el señor Libardo la metió al cuarto y la violó le pregunte como? Me dijo que solo le toco la totona pero que no le metió el pipi y me lo juro por su madre muerta. Otra: Ella trataba muy bien al señor Libardo; todo normal, más bien era muy melosa con él y con los hombres. Inclusive un día llegó mi hermano a la casa y lo abrazó y se le sentó en las piernas y yo la regañe. Otra: Hasta el día en que se fue el señor Libardo a trabajar después del domingo y del lunes que fue día de fiesta el trato de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx hacia él fue igual, normal. Otra: Yo puse una denuncia en contra de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por que me robo; mi mamá dijo que la iba a entregar por que cada semana era algo un problema nuevo, entonces comenzó a decir que mi mamá se la iba a pagar, que ella no se quería ir, que ella se iba a vengar de su tía por que su tía era mala. Otra: Mi mamá en esos mismos días antes de ese día domingo comentó que la iba a entregar por que ya no aguantaba más los problemas con Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Otra: Que yo sepa el señor Libardo nunca había tenido este tipo de problemas. Otra: No vi extraño que ella me dijera que quería dormir conmigo, por que siempre lo hacia y yo estaba molesta por que se la pasaba robándome. Otra: Yo pienso que ella me lo dijo a mi y no a mi mamá por que ella sabía que yo no trato al señor Libardo y que yo si le iba a creer. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la policía dijo que eso había pasado hace meses atrás el día de mi cumpleaños que fue en marzo. Otra: La casa es pequeña todo esta en un mismo cuadro la sala, el cuarto de mi mamá, el de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cocina y mi cuarto. Otra: Después de ese domingo Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se veía igual, normal, no se veía triste, ni afligida. Otra: Después que pusieron preso al señor Libardo y antes de que se la entregaran a la tía le preguntábamos todo los días y le decíamos que dijera la verdad que eso era muy delicado y ella solo se quedaba callada, no decía nada. Otra: Todos los vecinos lo supieron antes que nosotras por que ese día creo que fue cuando mi mamá la iba a sacar definitivamente del colegio que ella se fue a casa de mi madrina y se lo dijo, después se fue al liceo donde siempre hay policías y se los dijo, ella se encargó de regarlo antes de contárnoslos a nosotras y es tan así que mi mamá se encontró a una amiga posteriormente y le dijo que había visto a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y ella le pregunto que hacía por allí y le dijo que su tío la había violado y que mi mamá no le creía. Incluso en la policía le dijeron a mi mamá que si ella no la fuera traído la iban a culpar de cómplice. Otra: A penas el señor Libardo lo llaman a las 6 de la mañana a su trabajo en Higuerote y se vino enseguida llegó como a las 10 de la mañana y se fue a la PTJ. Ese día fue viernes y no lo dejaron detenido. Por que no había medico forense lo dejaron ir a su casa para que se presentara el día lunes que es cuando lo detienen y recuerdo que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx llegó a la casa como si nada estuviera pasando, más bien contenta, cantando y mi mamá le llamo la atención por su actitud”
A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò:
“Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx me dijo el domingo cuando yo me fui acostar como a las 10 de la noche que quería dormir conmigo, y ella sola estaba en su cuarto con los pies arriba. Otra: Ya todos estaban en sus cuartos yo fui la última en entrar a la casa por que estaba afuera con mi novio. Otra: Antes de que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx me lo contara ya ese mismo día en horas tempranas ella había ido al liceo donde estaban los policías y les había dicho que su tio la había violado, es todo”
4.- DAYITH CANDELARIA CERPA FRUTO, titular de la cedula de identidad E-83.560.068, quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en su condiciòn de testigo promovida por la Fiscalìa manifestó lo siguiente:
“La niña Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fue a pedirme ayuda el mismo día que se presentó el problema, yo le dije que era algo muy delicado, que se lo comentara a su tía y ella me dijo que su tía no le iba a creer por lo que le dije que se lo comentara entonces a su prima y ella se fue a su casa por que al momento estaba sola, luego la vi salir por la puerta del estacionamiento; luego llega la niña con una señora quien me comenta la situación por que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx también se lo había contado. La niña mi dijo que su tío Libardo había abusado de ella, tocándose sus partes metiéndole el dedo; ella me dice que gritaba y que me llamaba, pero en ningún momento escuche gritos, ni que ella me llamaba; es todo”.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministrio Pùblico, respondiò:
“ Para el momento de los hechos yo era vecina de la casa donde vivía Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Otra: Eso fue el año pasado como el 22 de abril. Otra: La niña llega a mi casa ese día como a eso de las 9 o 10 de la mañana. Otra: Ella me pidió que la ayudara y le dije que hablara con su prima. Otra: Ese día estaba sola la niña en la casa por cuanto tenia como un mes suspendida de clases. Otra: Ella me dijo que su tio la toco en su cuarto y que eso era cada vez que su tío venia de trabajar. Otra: Ella no me habló en ningún momento que el le daba dinero. Otra: El señor Libardo llegaba de trabajar los fines de semana. Otra: No me dijo que el señor Libardo la amenazaba, pero si se lo dijo a mi hija ese mismo día. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tenia mala conducta, era traviesa. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuando llego a mi casa no la vi asustada, ni nerviosa, estaba tranquila. Ella en principio llegó a contarle a mi hija de 13 años y mi hija me llama y es cuando Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx me lo dice. Otra: Anteriormente nunca nos había comentado algo. Otra: Ella me dijo que su tio se lo hacia cuando ella estaba sola en la casa”
Acto seguido a preguntas formuladas por la Defensa Pública respondió:
“Yo vivo al lado de la casa de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Otra: Yo llevaba conociendo a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx desde hace dos años. Otra: El comportamiento de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx era malo y de mala conducta. Otra: Tengo el mismo tiempo conociendo al señor Libardo y me parece buena persona, buen vecino. Otra: Este señor no presentó por la zona otro problema parecido. Otra: Hasta donde yo sé su trato con Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx era bien. Otra: Ella me dijo que no le dijo nada a su tia por que era su esposa y no le iba a creer. Otra: Ella no me mostró ningún maltrato. Otra: Ella me dijo que su tio la tocaba y le metía el dedo por sus partes. Otra: No me dijo detalladamente como fue esa situación. Otra: Yo veía que el señor Libardo se iba a trabajar los lunes temprano y regresaba los viernes en la noche o los sábados tempranito. Otra: Nunca los vi como vecinos normal. Otra: Mi hija si me refirió que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tenia novio y que un muchachito se le metía por la pared de la casa. Otra: La niña era violenta por que empujaba y pellizcaba a los niños. Otra: La niña quedaba sola mientras estaba suspendida ya que la señora Jacquelin tenia que trabajar”
A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal; respondió:
“ Ella dice que la oportunidad que el señor estaba abusando de ella, ella me llamaba pero yo no la escuche. Otra: Me dice que ese día estaba sola. Otra: Si ella me dice que era cada vez que llegaba su tío, es por que era en varias ocasiones; es todo”
5.- ANYILASTRA CERPA, de 15 años de edad, indocumentada quien en su condiciòn de testigo promovida por la Fiscalìa del Ministerio Pùblico, quien declara sin juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente:
“ El día del suceso que nos enteramos todos sobre lo que estaba pasando, la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx corrió a mi casa y me llamo y me dijo a mi que el tío estaba abusaba de ella, que ya no quería que el tío la tocara ni la maltratara: Me acuerdo un día que yo fui para su casa el señor Libardo se estaba fumando un cigarro, entonces el tenía la mano hacía afuera con el cigarro, yo la llamo y ella salio y sin querer se tropezó con el cigarro del señor Libardo; después como a la semana me llama por la pared que comunica mi casa con la de ella y me dice que mi tío me quiso hacer una cosa a la fuerza; pero no me dijo que cosa luego me dice que como no se dejo él le pegó el cigarro; yo enseguida le dije que no fuera mentirosa que con eso no iba a ganar y que yo me acordaba cuando yo la llame y ella salio y se tropezó accidentalmente y se quemo, no me respondió nada seguidamente me dijo que si iba a jugar para su casa. Yo siempre jugaba con ella y nunca vi que él señor Libardo la tratara mal y no me explico por que ella dice eso y en realidad yo no puedo decir nada por que no estaba allí,; es todo”.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Pùblico, respondiò lo siguiente:
“Yo me entero de todo justo él día en que todos se habían enterado de que él señor Libardo estaba abusando de ella. Otra: Ella a mi me lo dice en mi casa como a la 11 o 12 del mediodía y yo llame a mi mamá para que la escuchara. Otra: Ese mismo día había un muchacho metido en su casa y ese el día que ella se lo dice a todos que se tío había abusado de ella, y que la ayudáramos en algo. Otra: Mi mama la aconsejo. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el día anterior me estaba pasando ropa, yo le pregunte para que era esa ropa y ella me contestó que era para que yo le dijera a mi mamá que ella iba a pasar un día con nosotras, entonces al día siguiente me entero que la ropa era de su prima Yudeisy. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx subió al liceo a pedir ayuda, unas personas subieron hasta la casa de ella y hablaron con la señora Jackelin y luego creo que ponen la denuncia, es todo; cesaron las preguntas”.
A preguntas formuladas por la Defensa Pública respondiò:
“Yo la conozco a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx desde que empecé a vivir en la casa del al lado como aproximadamente un año y pico. Otra: Ella me a mí metía en muchos problemas, por ejemplo mandándole cartas a mis amistades diciendo que yo les quería quitar sus novios, le decía a mi amigas que yo hablaba mal de ellas, cosas que yo ni pendiente. Otra: Cuando yo confrontaba a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx negaba todo. Otra: Tengo el mismo tiempo conociendo al señor Libardo; ese señor conmigo siempre fue respetuoso, siempre ayudaba a la Comunidad. Otra: Que yo sepa el señor Libardo nunca ha tenido otro problema igual a este con ninguna niña del sector. Otra: Si Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tenia novio yo le conocí tres novios dos eran mis cuñaditos y el otro era mayor que era el que estaba en la casa el mismo día que se supo todo, pero yo creo que ella lo quería explotar, como queriéndole echar la culpa al señor Libardo; por que ese mismo día ese muchacho que es el novio de ella que tiene como 16 o 17 años le dicen Anyelito estaba solo en la casa con Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el salto por la pared. Otra: Yo creo que ese día estaba el señor Libardo trabajando, por que el viaja y llega los fines de semana. Otra: No Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no me llego a decir si había tenido relaciones sexuales con su novio. Otra: Ella estuvo con Anyelito haciendo cebo en su casa, besándose en cuarto, por que ella me dijo a mí que le cantara la zona y que le avisara cuando viniera su tía; yo le avise en el momento que venia llegando la tía, se dilataron un ratico en el cuarto y el muchacho saltó por la pared, se quedó en un callejoncito espero que entrara la señora Jackelin a la casa y luego se fue, la señora Jackelin no lo logro verlo. Otra: Si era normal la conducta de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en meter a la gente en problemas”
A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò lo siguiente:
“Ella me dijo que su tío desde hace mucho tiempo estaba abusando de ella; yo llame a mí mama y ella seguí hablando con Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Otra: Ella me dijo que hace mucho tiempo atrás el abusaba de ella con la mano y después siguió, que nunca la llegó a tocar con su cosa. Otra: Ella también le dijo lo mismo a la profesora y le dijo que la ayudara también y luego de eso todos los vecinos. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tenia mal comportamiento, era mentirosa y desobediente por eso su tía la castigaba, pero aun así no le hacia mucho caso y terminaba haciendo lo que le daba la gana, es todo”.
6.- DR. ANGEL DELGADO, MEDICO FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente:
“A mi Despacho llegò la escolar Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ruiz manifestando que había sido victima de violaciones por parte de su tío político, en reiteradas oportunidades, el examen físico no se mostró nada que me llamara la atención, en cuanto al examen ginecológico desfloración positiva antigua y sin lesiones , ni desgarros en la región ano rectal, lo que si me llamó la atención es que ella estaba ida, como distraída y la referí por sugerencia a un psicólogo forense por su estado depresivo; es todo”.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Pùblico, respondiò lo siguiente:
“Cuando digo desfloración positiva antigua es que fue penetrada en un tiempo mayor a 8 días, en hora 7 según esfera del reloj. Otra: Generalmente cuando hay alteración psicológico hay penetración sin consentimiento, pero como no soy psicólogo la referí a un especialista forense a los fines de que realizara evaluación debido al cuadro depresivo que presentaba la niña. Otra: Si ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la experticia forense y reconozco mi firma ”.
A preguntas formuladas por la Defensa Pùblica, respondiò lo siguiente:
“La niña tenía 12 años. Otra: La ubicación del desgarro es dependiendo del tipo de himen, el 60% de los himen son anular. Otra: Después de los 8 días no se puede determinar exactamente que tiempo tiene la desfloración, solo que es antigua mayor a 8 días, es todo”
A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò lo siguiente:
“Cuando hablamos de desfloración es que es una penetración completa. Otra: Fue una penetración con el miembro viril. Otra: Se desgarra una sola vez. Otra: Ella me dijo que fue en varias veces un tío político, me lo dijo llorando, es todo; cesaron las preguntas”.
7.- OMAR VALDEZ, en su condiciòn de Tecnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente
“ Ese día me comisionaron como único funcionario, me traslade con la colaboración de una patrulla del Municipio Independencia, fui a cumplir ordenes de la superioridad por mandato de la fiscalia a los fines de realizar inspección técnica pericial en una residencia ubicada en Cartanal, llegue a la casa que esta en una lomita, me recibe una señora le explique el motivo de mi presencia, se trataba de una casa unifamiliar con su trabajo particular, amplia sala 3 habitaciones, una principal, otra donde manifestó la señora se quedaba la niña, y una tercera habitación donde usada para guardar ropa y todas las especificaciones detalladas en la inspección técnica Nº 1043; es todo”.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Pùblico, respondiò lo siguiente:
“Si, ratifico el contenido de inspección técnica signada con el número 1043, realizada y suscrita por mi persona. Otra: Estaba adscrito en ese tiempo a la oficina técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Ocumare del Tuy. Otra: Tengo 2 años como técnico. Otra: Dejo constancia de la existencia y de la descripción y distribución de la casa. Otra: Utilizamos como método la observación, para dejar constancia del sitio de suceso. Otra: La señora me dijo que la niña públicamente había manifestado que su tío político abuso de ella, es todo; cesaron las preguntas”.
A preguntas formuladas por la Defensora Pùblica, respondiò lo siguiente:
“Al trasponer la puerta principal de acceso a la calle esta la sala, a mano izquierda una habitación protegida con una cortina y a mano derecha dos habitaciones más, y a la izquierda el baño y antes de este hay como una salita que funge como cocina. Otra: La casa tenía como 12 metros de construcción. Otra: No recuerdo si todos los cuartos tenían cortinas. Otra: Al trasponer la puerta principal no se puede visualizar la habitación que me indicaron era de la niña. Otra: La puerta principal a la habitación que manifestaron era de la niña hay como 5 metros de distancia. Otra: No encontré ninguna evidencia de interés criminalistico en esa inspección”
A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò lo siguiente:
” Porche protegido como tal no hay en esa casa. Otra: Si hay una sala, es todo”.
Testigos promovidos por la Defensa:
1 .- ROSANA NAVARRO, titular de la cedula de identidad V-15.475.103, quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condiciòn de testigo promovida por la defensa, manifestó lo siguiente:
“ En cuanto al caso, no tengo conocimiento vengo acá por que yo fui docente de la niña Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx desde hace 3 años atrás; durante ese tiempo la niña presentó un comportamiento no adecuado en el aula, le gustaba estar montada encima de los niños y también en ocasiones tomaba cosas de sus compañeros y se los llevaba o se los regalaba a otros niños; en ocasiones llevaba sabanas al salón de clase las colocaba encima de las mesas y se escondía debajo y en una ocasión me acusó a mí que yo no la quería, luego se solucionó el problema ya que la niña le gustaba inventar historias asombrosas; es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa, contestò:
“ Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a veces inventaba que sus compañeritos le pegaban o que le quitaba la cosa y cuando yo veía lo que estaba sucediendo resulta que eran mentiras de la niña. Otra: Creo que ella lo hacia para llamar la atención. Otra: Un día como les dije inventó que yo no la había dejado entrar al colegio. Siendo que se paro en la entrada y le dijo al portero que yo no la había dejado entrar y el portero le dijo que como era posible eso si ni siquiera ella había pasado al colegio y acababa de llegar, entonces al pasar me dijo lo que había hecho y me pidió disculpas. Gracias a Dios no paso de allí por que me pudo haber metido en un problema. Otra: Cuando le llamaba la atención un niño ella lo acosaba, lo pellizcaba, los abrazaba entre otras cosas. Otra: Para ese entonces ella tenía 11 años. Otra: Nunca refirió tener problemas en su hogar. Otra: A veces llegaba tranquila y cumplía con sus actividades Otra: Sus compañeros la rechazaban por que siempre los metía en problemas”
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Pùblico, contestò:
“ Soy docente de aula. Otra: No conozco al acusado, es primera vez que lo veo. Otra: No se sobre el caso ni de los hechos que se están tratando. Otra: Yo era su maestra de 5to grado. Otra: Si los niños tiende a fantasear y ella tenia derecho a realizarlo. Otra: Yo solo le llamaba la atención cuando debía hacerlo a los fines de que mantuviera un comportamiento adecuado”
2.- MIRIAM LIRA, titular de la cedula de identidad V-12.300.992 quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y en su condiciòn de tetigo promovida por la Defensa, manifestó lo siguiente:
“ Yo soy Psicopedagoga y me refieren a la niña Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por un incidente que pasa con la docente de aula y en base a la inquietud que tenía su tía en razón al mal comportamiento que presentaba la niña, pero yo solo podía diagnosticarla en cuanto a su nivel de aprendizaje que era acorde a su edad. En el mes de marzo la dirección tuvo que tomar medidas drásticas y en tal sentido la niña le fue impartida la educación a distancia, y eso se debió por que la habían encontrado dentro de un baño de la institución con un niño, lo cual era una situación delicada para la institución: Para ese año la niña se la pasaba trepando la cerca de la escuela para tener acceso a los niños del liceo, es todo”
A preguntas formuladas por la Defensa Pùblica, respondiò:
“ Voy a cumplir 6 años laborando en esa institución. Otra: La docente de aula me la refiere por la conducta que ella presentaba y por la actitud hacia el sexo opuesto. Otra: Mi diagnostico como psicopedagoga era que la misma presentaba trastornos de conducta por lo tanto la referí a una especialista que estaba en el seguro social. Otra: A veces era sumisa, otras era acelerada y quería tumbar el mundo entero. Otra: No tenia los intereses normales de un niño de su edad. Otra: En base a mi experiencia su conducta puede valerse a un patrón copiado o genético. Otra: Cada vez que yo hablaba con Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx me daba cuenta que era muy mentirosa y ella se comportaba muy sumisa”
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Pùblico, respondiò:
“Yo entendí a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en los años 2007 al 2009. Otra: Conozco al señor Libardo de vista. Otra: No se sobre el caso ni de los hechos que se están tratando. Otra: Si tengo conocimiento de por que el señor Libardo esta detenido. Otra: No conozco los familiares del acusado. Otra: No se el origen del dinero que portaba Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pero si llevaba cosas y las regalaba a otros niños. Otra: Es normal que los niños tiendan a fantasear, pero la imaginación de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx iba más allá de lo normal”.
A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò lo siguiente:
“Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx inventaba situaciones que podían perjudicar a otros niños, es todo. Cesaron las preguntas.
Documentales promovidas por el Ministerio Pùblico.
Fueron incorporadas conforme al contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, las siguientes documentales:
1.- EXPERTICIA Nª 9700-00848, de fecha 26 de abril de 2.010. reapizada por el profesional de la medicina forense Dr. ANGEL DELGADO R. en su condiciòn de Mèdico Forence adscrito a Ciencias Forenses Ocumare del Tuy, Estado Miranda, practicada a la niña RUIZ CONTRERAS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CAROLINA, cèdula de identidad nùmero 26.226.263, mediante la cual concluyò lo siguiente:
AL EXAMEN FISICO NO SE EVIDENCIAN LESIONES QUE CALIFICA DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL
ESTADO GENERAL SATISFACTORIO:
AL EXAMEN GINECOLOGICO:
1.- GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÒN NORMAL
2.- HIMEN ANULAR CON SIGNOS DE DESGARROS ANTIGUO EN HORA SIETE SEGÚN ESFERA DEL RELOJ.
3.- ANO RECTAL. SIN LESIONES, NI DESGARROS.
CONCLUSIONES: 1.- DESFLORACION POSITIVA ANTIGUA”
SUGERENCIAS: EVALUACIÒN POR PSICOLOGIA. (ESTADO DEPRESIVO)
Reconocida en su contenido y forma por el profesional de la Medicina Forense, Dr. Angel Delgado, en su declaraciòn rendida en audiencia de fecha 28 de junio de 2.011.
2.- EXPERTICIA PSIQUIATRICA Nº 581-10 de fecha 17 de mayo de 2.010, practicada por el profesional de la medicina forense Giovanni Diaz, en su condiciòn de Psiquiatra Forense, Experto Profesional I, del Departamento de Psiquiatrìa de Ciencias Forenses de Los Teques, Estado Miranda, mediante la cual ofreciò las siguientes conclusiones:
CONCLUSIONES:
Se trata de adolescente femenina de 12 años de edad, quièn proviene de padres disfuncionales, quièn al parecer fue objeto de violación por parte del esposo de su tia, se le realizò entrevista tanto a la adolescente como a su representante legal su tia materna, donde se obtuvieron antecedentes de la paciente, asi mismo se le practicò examen mental, donde se evidencia trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual de la infancia. Se recomienda evaluaciòn periòdica con psicoterapeuta especializado.
3.- ACTA DE NACIMIENTO Nûmero 118, suscrita por la Primera Autoridad civil del Municipio Autònomo Gneral Rafael Urdaneta del Estado Miranda, donde se puede apreciar lo siguiente:
“…. Corre inserta bajo el Acta Nª 119, folio Nª 119, Tomo Uno, año 2003, Prof. JORGE HERMOGENES CASTRO GONZALEZ, Primera Autoridad civil del Municipio Autònomo General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, hago constar que hoy Dos de Septiembre de Dos Mil Tres, me ha sido presentada ante este despacho una HEMBRA por MARIA EDUVIGEN RUIZ CONTRERAS de estado civil Soltera, de profesiòn del Hogar, de Treinta y Cinco años de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª V- 10-548.484, natural de Caracas, Distrito Capital … y expuso que la niña que presenta naciò en el Hospital General de Los Valales del Tuy, Ocumare, Estado Miranda, el dia Once del mes de abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho, a las 1:28 p.m. que tiene por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CAROLINA, que es su hija …”
Segùn el contenido del artìculo 357 del Còdigo Orgànico Procesal Pena, por haber dado cumplimiento a lo allì exigido, se prescindiò de las testimoniales del ciudadano GIOVANNI DIAZ en su condiciòn de Psiquiatra Forense, promovido por la Fiscalìa del Ministerio Pùblico, y de la testimonial profesional de la Psiquiatria MARIA CEDEÑO promovido por la Defensa Pùblica.
INSPECCION TECNICA Nª 1045, practicada por el funcionario OMAR VALDEZ en su condiciòn de Tecnico adscrito a la Sub Delegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas en la residencia en la ubicada en Sector Cinco, Calle Setenta, Casa Nùmero Nueve, Cartanal, Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia del Estado Miranda, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio cerrado, temperatura ambiental calidad, iluninaciòn natural de buen intensidad y aritifica de buena intensidad, todos estos elementos corresponden a una vivienda unifamiliar, que presenta una sala, con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados y pintaos, techo de zing, con un juego de muebles, equipo de sonido, tres habitaciones y un baño interno, en una habitación ubicada en la entrada de la sala, se observa en su interior una cama grande y una mesita de noche y un televisor, en la segunda habitación, una cama pequeña, un guardarropa, y en la tercera habitación dos camas pequeñas, una mesita de noche y ropa regada, no observàndose ningún tipo de violencia.
Declaraciòn del Acusado
En audiencia celebrada en fecha 26 de julio de 2.011, el acusado de autos LIBARDO ANTONIO GARAY HOYOS, ampliamente identificado en autos, y previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, manifestò lo siguiente:
“Yo lo que tengo que decir que soy inocente de lo que me acusan y de que yo no estaba trabajando es mentira porque yo tengo 6 años trabajando con esta misma empresa y le trabajo al gobierno y la liquidación que nos hacían por los trabajos que hacíamos si durábamos un mes al mes nos liquidaba y si empezábamos al día siguiente una obra era ingreso nuevo, incluso tengo seis años trabajando con la misma compañía desde el 2006, empecé en los Teques, de allí pase a Caricuao Trabaje en la Cota Mil, Mariche, Guatopo, y cuando terminamos las obras nos pasaron para Higuerote. Ella dice que yo abusaba de ella sexualmente y bueno me están viendo a mi y no se que me dio cuando mi esposa me llamo, yo estaba en Higuerote y me dijo que la niña me estaba acusando que yo la había violado o la había tocado, yo le dije bueno voy saliendo para allá y alistasen para ir al medico y ella me dijo que ya estaban listos que iban a Ocumare a la PTJ y yo le pregunto como fue eso y ella me dijo que la niña se había escapado de la casa y le había dicho a todo el mundo que yo la había violado, le dijo a la vecina y a la hija de la vecina y a Yube quien le pregunto si yo la había metido el pipí y ella dijo que solo la había tocado y a la tía le dijo que yo la había metido al cuarto y que la había tocado y al otro primo, total le pedí permiso a mi jefe y le conté lo que estaba pasando que la niña que yo cuidaba dice que yo la estaba violando y mi jefe me contesta al momento que su esposa ya nos lo había dicho que esa niña en algún momento nos iba a meter en problemas, por que se le veía como era su comportamiento y me dijo que me fuera de una vez y cuado iba en camino mi esposa me dijo que fuera directo para Ocumare; eso fue un viernes y ella también me dice que ellos andaban en eso desde ayer jueves e n la tarde con ese problema, que el día jueves que la niña se había escapado de la casa y cuando llegue allá a la PTJ me explicaron y me dijeron que espera que la tenía que revisar el medico y le dije que yo nunca la había tocado, que incluso a los cuartos de las muchachas ni entraba y me esposa me dijo que estaba clara en eso, solo me asomaba alguno que otro sábado que mi esposa me decía que me mira el desorden que tienen las muchachas, por que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dormía con la prima, incluso escuchábamos a media noche que tocaban la puerta del cuarto y mi esposa abría y no había nadie y me decía que era el espíritu de la mama de ella que estaba muerta hasta que un día Yudeisy la prima se dio cuenta y nos dijo que la que tocaba la puerta era Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que por lo menos en la noche que la vio toco la puerta del cuarto dos veces salía corriendo y se acostaba haciéndose la dormida y esa noche se lo reclamaron y ella dijo a la prima que era mentira. El día de que estábamos en la PTJ esperando nos dijeron estaba que nos fuéramos para la casa y que regresáramos el lunes porque no había medico y m nos dieron una boleta y me fui a casa de un amigo mi; cuando llego el lunes yo me fui para allá pasaron las horas y al poco rato llego mi esposa con Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no se a que hora serian llegó mi esposa llorando los PTJ me pasaron a otra parte y me dijo porque lo hecho yo le dije que era falso que yo también tenía hijas y era incapaz de eso, me metieron al calabozo, los presos me preguntaron que me pasaba y le comente que una niña que estaba cuidando que me la entrego la LOPNA a nosotros porque los familiares no la podían tener dijo que yo la había tocado y me dijeron los presos que me iban a picar y yo le dije que si ellos pensaban esos que arriba había un Dios y solo el lo sabe, habían dos muchachos que estaban por lo mismo y le había hecho de todo, en eso paso Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la puerta del calabozo y empezó a sacarme la lengua delante de los presos y ellos me dijeron hay no viejo ella te quiere hundir y ella te quiere sacar de la casa y me dijeron que seguro no la dejaba salir de la casa y me dijeron que me salvas por eso y yo le dije que las cosas había que dejárselas a Dios, yo nunca la he tocada ni nada mas bien yo la relacionaba con mis otras hijas una que vive en Maracaibo y la otra en Oriente las mandaba a buscar en vacaciones y cuando mi hija estaba en la casa Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no quería que las tuviera en la casa porque ella me decía que yo no la tomaba en cuenta y que yo la tenia que preferir a ella por que era la que siempre estaba en la casa y yo le dije mira Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ella es mi hija y tu también ahora eres mi hija pero todas para mi son iguales y se tienen que relacionar y querer, paso todo eso en el 2007 para el 2008 en Maracaibo hay un compadre mió de nombre Nelson y yo siempre nos íbamos en diciembre para allá para comprarle las cosas a mis hijos de allá y mi compadre me decía que no tenia trabajo yo me lo lleve a la casa para conseguirle donde yo trabajo, empezó a trabajar y tenia como un mes y medio mi compadre en la casa y dormía en la sala salíamos temprano para Caracas y un día salimos a jugar domino para la casa de una señora que se llama Ada y de su esposo, regresamos como a la 1 de la de la madrugada Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx toca la puerta yo no me di cuenta pero mi esposa si y le dijo tía ven acá y le dijo que ese señor Nelson se había parado y se le habia metido en el cuarto y que le había dicho que se quería costar con ella y le dijo mi esposa porque estaba diciendo eso que viera que ese señor estaba durmiendo, que lo escuchara roncar y además estaba borracho y le dijo a mi esposa que se estaba haciendo el dormido y mi esposa me llama y me dijo que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx le había comentado que Nelson se quería costar con ella; al siguiente le explique a mi compadre lo que me había dicho la niña y que lamentablemente ya no podía estar aquí en la casa y yo le dije que lo siento comadre yo no me di de cuenta pero que el ya no podía estar aquí, y me dijo que le permitiera estar hasta el lunes que eso era falso por que yo lo conocía y el era incapaz y que le diéramos chance hasta el lunes; en el trabajo me estaba diciendo hay compadre como usted piensa que yo le puedo hacer daño a esa niña y hasta lloraba apenado y el duro un tiempo trabando allí, en el 2008 cuando mi esposa tenia que salir para Caracas y no encuentro con quien dejar a la niña y yo le dije bueno déjala con la señora Ada y ella me dijo hay verdad y le llevamos unas cosas de alimento y nos fuimos para Caracas cada vez que íbamos para Caracas se la dejábamos a la señora Ada, los sábados me iba para el mercado con mi esposa porque ella no puede hacer peso, nunca pensé que por hacer un bien me iba a salir un mal en el 2009 ella se la pasaba escribiendo carta y me decía mira lo que escribió y yo le dije mira déjala quieta eso son cosas de niñas y cuando yo me iba a trabajar le decía Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no quiero quejas tuyas porque sino cuando yo regresara le iba a meter un correazo y le decía que no la mandábamos para el colegio a escribir cartas ni a tener novio y le decía acuérdate que tu papa cuando te entregaron a nosotros el te dijo que te iba a dar 50 bolívares, y hasta la fecha no te a dado nada y le decía que estudiara, le ponía de ejemplo a su prima que estudió y ahora estudia, ella no me trata por una pelea por su papá, pero hoy en día comparto con el padre y ella igual no me trata, pero ella puede decir que nunca le falte el respeto y yo no se porque la niña Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dice que yo le hacia morbosidades, porque se requiere de tiempo y en una casa en donde viven cuatro personas y ella dice que cuando su tía se iba, si yo cuando mi esposa iba a salir la dejábamos en casa de Ada y recuerdo un día ella se quedo solo en la casa ella y yo un solo día y eso fue un viernes y fue un día que yo llame del trabajo y me dijeron que mi esposa la habían hospitalizado y cuando llego a la casa y llego primero a casa de una vecina era como a las 4:30 de la tarde y me dijo la señora que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx llego aquí como a las 3 y se fue para su casa que ella le había dicho que esperar a Yube o a mi y ella dijo que no porque ni yo ni Yube venían para casa y cuando llegue a la casa conseguí a un muchacho que halo la puerta y salio de la casa y cuando llegue empecé a llamar a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y me dijo que paso tío me estoy bañando y le dije Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, porque estaba un muchacho aquí en la casa y no creo que tenia llave y me dijo tio aquí no había nadie y no le dije mas nada y deje eso así y me pregunto que si yo iba para ver a mi su tía ella se iba a quedar con Ada y le dije positivo y en eso me quito el teléfono y le mando un mensaje para ella quedarse con la señora Ada y mi esposa le dijo que no que se quedara en la casa y nos quedamos ese día y yo me puse hacer la comida y como a las nueve le dije que se acostara porque nos íbamos a parar temprano y esa noche si nos quedamos solo ella y yo pero ni siquiera un rallito paso por mi mente de algo malo lo único que pensaba era lo de mi esposa y cuando nos paramos le pregunte que si iba a ir y me dijo que si y prepare café y nos fuimos fue el único día que paso solo ella conmigo en la casa, el 2009 no recuerdo si fue en enero, Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tenia la maña se agarrar la crema de cepillarse y la echaba en un tobo y le echaba agua la batía y la echaba en la poceta o en el lavamanos, y en otro día nos olía a papel quemado y cuando empezamos a revisar y conseguimos que debajo del aire acondicionado coloco papel y lo prendió ella dijo que no había sido pero le conseguimos el yesquero y cansado le dije a mi esposa que teníamos que hablar con su hermana porque se estaba portando muy mal y ella conmigo que se iba a portar bien pero que no se quería ir con su hermana me decía tio no me mande con mi hermana hasta que un día le dije que ya estaba cansado y como a las dos semanas apareció la hermana y la dejo votada aquí que no la podía tener y ella fue para la LOPNA y le dijeron que ellos no podían hacer nada porque eso era una cuestión del Estado y hablamos para internarla porque para estar con esos problemas así y luego mi esposa empezó a caminar por hay para haber como podía solucionar y un día le llego del colegio un papel de una citación y fue que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la había denunciado allá en el Colegio y dijo que yo no la quería mas en la casa y que la dejaba durmiendo afuera con los perros y que yo la metía en un saco y mi esposa fue para el colegio a arreglar eso y ellos ya sabían como era ella y aquí estoy pasando esto, yo pagando las travesuras de ella y lo que ella dice que yo le hice es mentira porque yo nunca me quedaba en la casa a solas con ella porque yo nunca abuse y no es la primera niña que esta así conmigo porque hay una niña que viene de Anaco son 5 hermanas y yo las cuide como mis hijas también, es todo”.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Pùblico, respondiò lo siguiente:
“Yo trabajo en la compañía Complejo Náutico y yo no se leer, se encarga de la construcción reparación de energía y todo Otra: La empresa tiene otras con otros nombres mas para agarrar otros contratos Otra: Cuando yo me sentaba en la sala a ver televisor estaba mi esposa y Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y eso era como a las 7 después de llegar de jugar caballo y era para el momento que estaba esperando la comida porque después me bañaba y me iba a acostar y mi esposa me decía que había boxeo y que su hermano me iba a mandar mensajes para empezar apostar yo me iba a costar y luego yo me encerraba en mi cuarto con mi esposa. Otra: La habitación donde dormía Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx estaba en todo el frente del comedor, tenia cortina, es todo; cesaron las preguntas”.
A preguntas formuladas por la Defensa Pùblica, contestò lo siguiente:
“ Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx llegó a la casa de cinco años Otra: La tía siempre regañaba a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su comportamiento y mentiras cunado yo estaba con mi esposa siempre nos llamaban los vecinos porque peleaban por los novios. Otra: El comportamiento en la escuela era malos porque ella perseguía los varones y entre sus compañeras siempre se peleaban con los novios, porque una le quería quitar el novio a la otra. Otra: Si mi esposa fue la que me comento Otra: Si en el colegio no estaban ayudando con su problema la estaban tratando en Santa Teresa. Otra: El medico no recuerdo el nombre, solo se que el le dijo que la llevara para Caracas Otra: Le nombro que tenia una enfermedad que no me acuerdo como se llama Otra: Esa enfermedad que se refería de verdad no se el nombre. Otra: Si nos dijo que la niña tenia un problema y yo le dije a mi esposa que teníamos que llevarla al medico lo mas rápido que se pueda. Otra: Desde que yo comencé con esa compañía yo nunca he dejado de trabajar. Otra: Si puedo demostrar que desde el mes de febrero yo trabajaba en esa compañía y nunca he dejado de trabajar porque tengo un recibo de la liquidación del tiempo en que empecé a trabajar allá, como le explique que nos liquidaban por contratos. (Procede a mostrar al Tribunal a efectos videndi un recibo, a lo cual el Ministerio Público se opone que no es la oportunidad legal) Otra: Cuando mi esposa me llamo y me dijo que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx había dicho a los vecinos que yo la había violado y yo le dije bueno que paso es que esa muchacha se volvió loca Otra: Me detiene un día lunes 26 cuando yo le dije a mi esposa que fueran para la PTJ que yo también iba pero como no había medico forense nos citaron para otro día y es cuando le practican el examen y me dijeron tu sabes lo que le hiciste a la niña esa y yo le dije que lo único que le he hecho fue criarla y yo. Otra: Tengo 53 años. Otra: Yo salía con mi esposa para Caracas en el 2007. Otra: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tenia como 9 años y nosotros se la llevábamos a la señora Adda como a las 7 de la noche. Otra: No se porque Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dice que yo abuse de ella porque mi hija que vive en Oriente me dijo que iba a conseguir que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dijera la verdad y ella le dijo a mi hija que quería vengarse de su tia, por eso había hecho Otra: No se porque se quería vengar de su tia Otra: Si tenia novio incluso mi esposa le consiguió una carta en donde decía que si el quería que ella se le entregara tenia que dejar a la otra. Otra: Digo que ella era mentirosa porque en el colegio siempre decía cosas que no eran incluso se llevo una cámara para el colegio y mi esposa decía Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx donde esta la cámara y ella nos decía que no sabia donde estaba la cámara y en eso le dijimos que si sabia donde estaba la cámara porque del colegio llamo el maestro y dijeron que ella la llevo “
A preguntas formuladas por este tribunal, respondiò lo siguiente:
“Tengo como doce años viviendo con mi esposa Otra: Si conocí la madre de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Otra: Su comportamiento en la casa, donde vivían no era una casa normal porque la madre de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el papa eran drogadicto y ella siempre andaba por la calle Otra: Si sabíamos las condiciones por eso mi esposa que para la LOPNA y le quitaron a todos los niños a la hermana incluso la mayor esta en un internado. Otra: No acostumbró a ver película pornográfica la única que tenia películas era Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y era de comiquita Otra: Yusbe conmigo no nos tratamos de frente porque yo corrí una vez al papa de ella porque el llegó rascado a la una fiestesita que le estábamos haciendo a ella y llego rascado y como se lo reclame de allí ella me quito el habla , es todo”.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Conclusiones de la ciudadana Fiscal Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico CRISTINA MIJARES, quièn expuso lo siguiente:
“Buenas Tardes, el Ministerio Publico ha determinado no solo el delitos de violencia sexual y psicologica sino también la responsabilidad penal en la comisión de dichos delitos, violencia sexual muchos lo conceptos y las definiciones, y la definen como una forma de usurpación de la personalidad, de la autonomía de cada sujeto, con consecuencias destructivas no solo para la victima sino también para su personalidad una relación de poder del victimario sobre la victima y existen elementos esenciales como el físico, el sexo, la edad lo cual se utiliza como elementos de preeminencia que permite en este caso someter a la victima y llevarla al acto sexual, al abuso; el Estado ante esta definiciones a través del documento idóneo como es la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia establecido en su articulo 43 de la Ley y nos dice que por ser un niña, victima totalmente vulnerable por su edad, por su sexo y físico por lo que hay una agravante, impuesta por el propio articulo; igualmente la Ley nos establece la Violencia Psicológica en su articulo 3 Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx nos relata que para el año 2010 ella viene siendo objeto de violencia sexual acciones o actos por su tío político. Tenemos un testigos presencial único, un testigo victima con suficiente valor probatoria el cual solicito sea estimado y posteriormente una cantidad de testigos referenciales; la niña dice que había violencia sexual activa y continua desde el mes de febrero de 2010 cuando su tio se introduce en el cuarto y le baja el short y le introduce los dedos en la vagina sometiéndola, esto fue en la dirección de Cartanal en la casa de su tía y del señor Libardo cuando desde el mes de febrero hasta el 8 de abril de 2010 que es cuando denuncio a través de su vecina a buscar recomendaciones primero a una adolescente de nombre Anyi Lastra y que el mismo ya la había penetrado y que podía quedar embarazada y esta llama a su mamá quien es un persona adulta y escucho cuando esta le decía que el tío de la Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la había violado ambas dichos corroborados en esta sala. De igual forma en esta sala estuvo el Medico Forense, y dice que la niña estaba en un estado depresivo y el examen revela que si bien la desfloración es antigua, de más ocho días por lo que coincide con los hechos narrados y los dos médicos psicólogos manifiestan a través de la evaluación picologica y psiquiatrica que la niña es normal así dentro de los limites normales y nos dice que es una niña con trastornos de infancia, el psicólogo no vio una niña con problemas, de tal manera que de este cúmulo de prueba y de medios probatorios considera que el testimonio de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en totalmente coherente y creíble solicito no se tome en cuenta los testimonios traídos por la defensa a este debate ya que no tiene nada que ver con los hechos y que el ciudadano Libardo Garay es responsable de los delitos imputados y que debe ser condenado a la pena correspondiente mas las agravantes por cuanto es una niña de 11 a años de edad, es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA
La Defensora Pùblica MERCEDES FLORES, ofreciò sus conclusiones en los siguientes tèrminos:
”Buenas tardes culminado un debate donde desde la apertura la defensa sostuvo que el ministerio publico no iba a poder demostrar la responsabilidad de mi defendido en el hecho penal atribuido. efectivamente ciudadana juez a mi defendido el ciudadano Libardo Garay se le enjuicio por el delito de violencia psicológica y violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el desarrollo del debate oral, no se pudo demostrar la responsabilidad de mi patrocinado, por cuanto las pruebas evacuadas, no lograron demostrar la autoría del mismo en los hechos que se le imputan. , nada aportan en relación al hecho objetivo de autor en el delito de violencia sexual que, no se desprende que mi defendido desplegase la conducta requerida para serle atribuida la comisión del delito antes referido. si bien es cierto que vino un medico forense que ratifico su informe del cual solo se desprende que existe una desfloración positiva antigua pero no puede determinar con esto que efectivamente dicha desfloración la causo el ciudadano Libardo, pues esta lesión pudo haber sido causada por cualquier otra persona en el caso especifico por el novio de la victima, pues debemos recordar que la victima manifestó a preguntas formuladas que tenia novio, llama la atención a esta defensa que si esta niña de once años fue objeto de una violencia sexual no tenia ninguna lesión que así lo demostrara, ni siquiera una cicatrización de laceraciones, pues lo alegado por ella era que su ultima penetración fue el domingo, las máximas de experiencia nos dicen que los signos certeros de un abuso sexual son traumatismo himeneal lo que no se presenta en esta niña que dado su estructura física si hubiese sido violentada por lo menos quedaría algún rasgo de dicha agresión, Además donde esta el informe psiquiátrico que indica que la niña padecía de depresión donde lo dice se leyó el informe del Dr. Giovanny en donde ningún momento indica este estado depresivo que el Ministerio Pública hace alusión; ahora bien esta defensa estima, que como consecuencia de la labor probatoria, no quedó determinado que pudiera existir relación de causalidad entre la afirmación del experto, esto es la desfloración de la víctima y la acción del acusado. si nos vamos al examen psiquiátrico nada arrojo este que pudiéramos concatenar con otro medio de prueba pues no se concluyo que la niña presentara alguna secuela psíquica de la agresión sexual. Como bien se observa, el examen psiquiátrico no refleja en forma alguna que la víctima pudiera presentar patología psíquica alguna. en este caso solo tenemos el dicho de esta adolescente, quien no le basto terminar con un hogar constituido sino que fue mas allá y destruyo a un ser humano, pues solo el señor Libardo sabe lo que ha vivido en estos largos años que lleva recluido en yare por un hecho que de manera categóricamente ha afirmado que no cometió, debemos creerle a esta niña que por su mal comportamiento, dicho por ella misma que era castigada por su tía por tener mal comportamiento al verse amenazada y salir de esta familia en la cual era un miembro mas ya que estaba desde los 5 años le prometió a la señora carmen que se vengaría donde mas le iba a doler, en este caso con su pareja, que lo único que fue para ella fue un padre, ha demostrado plenamente la defensa la poca credibilidad de los dichos de esta victimas que muchas veces a lo largo del proceso fue contradictorio lo que se mantuvo en el debate, se pregunta la defensa que interés pudieron tener las ciudadanas Roxana Navarro y Mirian Lira docente y psicopedagoga, quienes vinieron a este estrado y manifestaron que era una niña mentirosa, problemática, que no tenia amigos pues todos le huían porque siempre tener relación con ella era sinónimo de problemas, que se le insinuaba a sus compañeros de clase que se escapaba de clases, lo cual también ratifico la niña cuando se sometió al contradictorio, llama la atención a esta defensa que los testimonios de los testigos presentados por el ministerio publico también ratificaron que la niña podía ser capaz de cualquier cosa en este caso de mentir y perjudicar a cualquier persona sin mostrar arrepentimiento alguno, fueron estos testimonios los de las ciudadanas Blanco Carmen, Blanco Yudeisi, Cerpa Dayit y Angie Lastra, todos conteste en una sola cosa Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx era una niña problema, Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx era una niña mentirosa, asimismo trajo al estrado el ministerio público la declaración del funcionario Omar Valdez quien , tampoco aportan nada con respecto al elemento subjetivo, es decir, la culpabilidad de mi defendido como autor para lo cual se requiere que quede demostrado de manera categórica e incontrovertible el dolo, es decir, la intención del sujeto activo lo cual implicaría conocer y querer el resultado y este no es el caso de mi defendido, con respecto a las pruebas documentales aportadas en este juicio las mismas no arrojaron ningun elemento que comprometa la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido. no consta como, donde, y cuando desplegò alguna conducta que pudiera subsumirse el tipo penal atribuido, siendo así, se hace evidente la ausencia de nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la acción; toda vez que no se determinó, a través del cúmulo probatorio, que alguna conducta por parte del ciudadano Libardo Garay, haya contribuido a consumar el hecho punible. dado que no existe ningún elemento de prueba en este debate que apuntale hacia la participación de mi patrocinado y, en consecuencia al no desvirtuarse la presunción de inocencia que le favorecía desde el inicio de la investigación y siendo que para condenar en un proceso penal es necesaria la convicción certera de la existencia del hecho que se imputa como delito, en este caso no se logro determinar la responsabilidad de mi defendido, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio y en los delitos de acción pública recae sobre los hombros del ministerio público. En definitiva esta representación fiscal, no logró demostrar en modo alguno la culpabilidad de mi defendido en el caso de marras, por lo cual su estado de inocencia se mantiene incólume, en el caso que nos ocupa al examinar las testimoniales y documentales recibidas en el contradictorio, y a través de las que no llegó a formularse un criterio cierto e inequívoco mas allá de la duda razonable sobre la relación causal entre el acusado y el delito que se le atribuye. Del contradictorio resultó una evidente insuficiencia probatoria contra el acusado, y que en consecuencia estamos en presencia del principio “in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, y tal principio es considerado como principio general del derecho procesal penal. al respecto, cabe señalar la, decisión emanada por la sala de casación penal, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves bastidas, de fecha 21-06-05, en la cual señala: “Así nos encontramos que al momento de ponderar las pruebas, hay un principio esencial en la prueba penal, es el principio en base al cual en caso de duda, hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que, a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolverlo. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.” Así las cosas ciudadana juez, y desmontada como ha sido la infundada tesis de la presunta victima la joven Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ruiz es mitómana esta defensa solicita se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo”.
REPLICA DEL MINISTERIO PUBLICO
“Esta Representación Fiscal rechaza, niega y contradice los alegatos esgrimidos por la defensa y solicita es que se determine de 22 copp de la sana critica que se valore principio ratifica la solicito de condena, es todo”.
CONTARREPLICA DE LA DEFENSA
“La defensa ratifica la defensa que el testigo y7 donde queda el dicho señor garay una sentencia absolutoria en tal sentido ratifico mi solicitud de libertad en base a una sentencia absolutoria, es todo”.
EXPOSICION FINAL DEL ACUSADO
“Lo único que quiero es decir es que estamos en presencia de la palabra de ella contra la mía y si yo tenia algo que ver, si yo soy culpable solo dios lo sabe mas bien he estado preocupado por demostrar que es falso lo que ella dice porque tengo dos hijas y la que vive en Anaco y no la trajeron para acá porque me dijeron que ella no podía porque era mi hija y Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se ponía celosa y cuando yo le daba dinero a una y a la otra; Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quería que yo le diera mas a ella, y yo le decía que ella era mi hija igual que las otras y yo trabaje con esa compañía y si tenia que trabajar sábado yo trabajaba y hay un dicho que dice cría cuervo y te sacaran los ojos no se de donde ella asegura que yo soy el culpable si yo dijera que si consumiera droga yo dijera que era las drogas pero eso no es así y la fiscal dice que no había televisor no se cual es el problema de que uno tenga televisor, soy inocente, es todo”.
Anàlisis de los elementos recibidos en el Contradictorio
La formalizaciòn de la acusaciòn correspondiente, se fundamenta en que la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico, considerò que la responsabilidad del acusado LIBARDO ANTONIO GARAY HOYOS se encontrò penalmente comprometida en la comisiòn de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artìculos 39 y 43 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tal convicción la fundamenta dicha fiscalìa en cada una de las pruebas ofrecidas en la oportunidad correspondiente, en el entendido fiscal que con dichas pruebas se podrìa determinar la comisiòn de los delitos imputados al acusado y su consecuencial responsabilidad. Ofreciendo como marco fàctico los hechos acaecidos el dia 18 de abril de 2.010 siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, e igualmente en el hecho señalado por el ministerio pùblico en su discurso de apertura, como lo fue que “.. que el esposo de su tia desde el mes de febrero de ese año, viene abusando de ella todos los fines de semana cada vez que llega a su casa, siempre y cuando su tia se queda dormida o la daja sola con èl, empleando violencia, amenaza manifestàndole que si decia algo a la tia la iba a matar, constriñèndola de esa manera a acceder a un acto carnal no deseado …”
En el marco de tales imputaciones, fueron debatidas las pruebas en las cuales se sustentan, cuyo contradictorio que se realizò bajo la òptica de los principios que rigen el proceso, a excepciòn del principio de publicidad, contemplado en el artìculo 333 numeral 1ª, y cuyo anàlisis se realiza de seguida.
1.- Anàlisis de la declaraciòn de la Victima de marras, Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Carolina Ruiz , quièn en audiencia celebrada en fecha 11 de julio del presente año, expuso en sala, en su declaraciòn:
“ Que su tia se acostaba en las noches en su cuarto y el señor se quedaba en la noche viendo boxeo, entraba a su cuarto, y empezaba a tocarla, que fue cuando la penetrò, “, “que en la madrugada cuando su tia se iba al hospital, èl se paraba en la madrugada, y la ponìa a ver películas phorno, que la paraba y alli fue cuando la penetrò y èl le decìa que si decia algo la iba a matarlas a ellas “ y Luego a preguntas formuladas por el Ministerio Pùblico señalò: “Que como a las 10 o las 11, cuando su tia estaba encerrada en el cuarto” “Que cuando eso pasò la primera vez su tia estaba viendo novelas o si no se iba para la calle”. Cuando le pregunta si esa vez específicamente se encontraba sola, respondiò: “ Alli solamente vivimos cuatro personas, mi prima, èl y mi tia”. Señala Que la penetrò varias veces no recuerda cuantas, pero que decidiò denunciar porque pensò que quedarìa embarazada y no iba a tener el muchacho. Y posteriormente dice, que se lo contò a Angy porque querìa desahogarse.
Al interrogatorio realizado por la Defefabsim señala “que eso empezò desde febrero hasta abril, que su tia se acostaba en las noches y èl se quedaba viendo el boxeo y entraba al cuarto a abusar de de ella, que empezò con el dedo y botò sangre pero no lo recuerda” “que la primera vez que ocurriò fue un sàbado a las 10 o 11 de la noche y no habia mas nadie en la casa” “manifestò que tenia novio en esa època pero que no mantenìa relaciones con èl, que no tuvo relaciones con ninguno de sus novios” “que la primera relaciòn fue cuando el señor abusò de ella” “que eso empezò cuando su tia se iba para Caracas a las 4 de la mañana que la dejaba sola en la casa, que su prima estaba trabajando o si no se quedaba en casa de sus tios”. Cuando le preguntan que sobre su dicho que el tio estaba en casa solo los fines de semana, como es eso que la tia iba al hospital a las 4 de la mañana los fines de semana, respondiò: “Que en febrero èl no estaba trabajando, que el empezò a trabajar en mayo”. Luego señala “que la ùltima vez que eso ocurriò fue el domingo en la noche, que èl la penetrò, que en ese momento en la casa estaban su tia el señor y ella, que su prima estaba en Caracas”
Luego a preguntas formuladas por el tribunal señala: “que èl primero le enseñò videos phorno, en la madrugada cuando su tia se iba para Caracas “ “Que en esos momentos no la llegò a tocar ni manocear porque ella se iba para su cuarto que en ese momento no abusò de ella” Luego afirma, refirièndose al dia domingo 18 de abril , “Que ese domingo fue que èl la penetrò” “Que en ese momento estaba su tia, su prima y ella, afirmando que su prima estaba, pero que estaba durmiendo en su cuarto porque ella se acostaba temprano” “que cuando su tio le hizo eso, èl estaba antes viendo el boxeo”.
Del anàlisis realizado al dicho de la vìctima de marras, la menor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ruiz, siendo como lo afirmò la ciudadana fiscal en sus exposiciones conclusivas, como testigo presencial ùnico, debemos determinar la veracidad que emerge de su exposición como elemento probatorio, y en este sentido se precisa que su tal exposición emergen considerables contradicciones que lo desvirtuan como elemento probatorio certero del hecho controvertido, a saber.
En cuanto cuando comenzò a perpetarse el hecho denunciado, tenemos que surgen evidentes contradicciones en el dicha de la vìctima, toda vez que por una parte señalò: 1.- Que la primera vez fue en el mes de febrero èl la paraba en la madrugada a ver películas phorno, y en esos momentos fue alli cuando la penetrò que su tia se iba para Caracas a las 4 de la mañana 2.- Que la primera vez fue un sàbado como a las 10 o las 11 de la noche, que su tia estaba viendo novelas o se iba para la calle. 3.- Luego afirmò que cuando ponia las pelìculas phorno no abusò de ella porque ella se iba para su cuarto.
Luego señala que el dia domingo 18 de abril, èl la penetro y luego se fue en la madrugada, que ese dia fue que èl la penetrò. Y en cuanto a quienes se encontraban en esa momento en la casa, en primer lugar señalò que, alli solamente viven cuatro persona, su prima, èl ella y su tìa, luego afirma que en ese momento estaban en su casa, su tia el señor y ella, y luego mas adelante señala que en la casa se encontraban su tia su prima y el señor, que su prima estaba en la casa pero estaba durmiendo porque se acostaba temprano, y luego señala que estaban el señor su tia y ella, que su prima estaba en Caracas, en casa de un tio.
De tales circunstancias aportadas por la victima, se determina total imprecisiòn en cuanto al momento y las circunstancias en las cuales ocurren los hechos, observàndose que en primer lugar señala que la primera vez ocurriò en febrero, a las 4 de la mañana que fue alli cuando empezò. luego dice que en febrero no abusò de ella, que solo le ponia películas, luego dice que la primera vez fue un sàbado en la noche como a las 10 o las 11 de la noche, que no habìa mas nadie en la casa, y luego dice que su tia estaba encerrada en el cuarto. Luego en cuanto a los hechos ocurridos el dia domingo 18 de abril en horas de la noche, dice que fue allì cuando la penetrò, y luego afirma que su prima no se encontraba porque estaba en Caracas en casa de un tìo, y luego afirma que si estaba, pero que estaba durmiendo en su cuarto.
Se evidencia que tales incongruencia e imprecisiones en su propio dicho, desnaturalizan su contenido probatorio como elemento contundente para determinar la certeza de sus afirmaciones, tomando en consideración que se trata del unico testigo tal como lo afirmò el Ministerio Pùblico, es de gran valor y de suma utilidad como elemento probatorio, en este caso se debe concluir que no arroja certeza y credibilidad en su contenido. Y asi se decide.
En cuanto al testimonio de la ciudadana CARMEN JACQUELINE BLANCO CONTRERAS, quien es tia de la vìctima, y quièn la acompaña al organismo policial a interponer la denuncia, esta señala que el dia de los hechos la niña le manifiesta que sòlo la habìa tocado y nada mas, asi mismo señala que fue lo dicho a su hija Yudeisi en el momento en que tienen conocimiento de los hechos, lo cual es incongruente con el dicho de la vìctima durante su declaraciòn.
En cuanto a la declaraciòn de la ciudadana YUDEISI ANDRADE BLANCO quien es prima de la vìctima, esta señala que la noche del domingo 18 de abril, Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx le preguntò si podìa dormir en su cuarto, y esta le dijo que no que incluso el señor Libardo le dijo que se fuera a acostar porque se la pasaba de noche danzando que se fue a acostar y no vio nada extraño. Que luego el jueves siguiente, la niña le manifestò que su tiò la habìa violado, que estaba en la sala y se la habìa llevado al cuarto, que gritò y suplicò pero que nadie la escuchò, que ella le pareciò extraño, por cuanto ella se encontraba en la casa y no se percatò de nada, y cuando le preguntò, le contestò que sòlo le quiso tocar sus partes ìntimas, que le jurò que solo habìa sido ese domingo, y señala que cuando colocò la denuncia aportò un relato totalmente distinto al que le diò a ella, puesto que señalò que tal hecho tenìa tres meses ocurriendo.
Por otra parte se observa que la testigo mantiene que ese domingo estaba en la afueras de la casa con su novio, que a cada rato entraba a la casa por cuanto su mamà vende cervezas y malta y no observò nada extraño, que el señor Libardo estaba viendo televisión y su mamà estaba acostada.
De tal relato, se desprende incongruencia con las afirmaciones aportadas por la vìctima, quien primero señalò que su prima estaba durmiendo, y por otra parte dice que no estaba en la casa por cuanto estaba en Caracas, en casa de un tio y la testigo afirma que a las 10 de la noche se fue a acostar la vìctima estaba en su cuarto, y le manifestò que queria ir a su cuarto a dormir con ella.
En cuanto a la declaraciòn de la ciudadana CANDELARIA CERPA FRUTO, itualmente testigo referencial, de su dicho se desprende que esta fue a pedirle ayuda el mismo dia que segùn su dicho se presentò el problema, la niña le manifestò que su tio Libardo habìa abusado de ella tocàndoles sus partes y metièndole el dedo, dijo que ella gritaba y la llamaba, pero ella en ningún momento escuchò gritos.
En esta oportunidad se precisa que la testigo se refiere a hechos ocurridos el dia 22 de abril del año 2.010, que la niña Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx llegò a su casa como a las 9 o 10 de la mañana, que no la vio asustada ni nerviosa, que estaba tranquila, igualmente le manifestò que eso ocurria cada vez que su tio venìa de trabajar, que no le dijo que el señor Libardo la amenazara, que estaba . Le manifestò que su tio se lo hacia cuando ella estaba sola en la casa.
Del anàlisis de la referida testimonial, se precisa total incongruencia con los elementos aportados, toda vez que si bien se hace referencia al abuso por parte del acusado hacia la vìctima, la testigo señala que la niña remanifiesta que esto ocurre el mismo dia en el cual se lo participa, es decir el dia 22 de abril de 2.011, lo cual aporta una nueva circunstancia de tiempo, igualmente sañala que esta estaba sola, que gritò y ella no la escuchò. A l cual refiere la testigo que en ningún momento escuchò gritos.
En cuanto al dicho de la ciudadana ANYLASTRA CERPA de 15 años de edad, en su condiciòn de tetigo referencial, manifiesta que la niña corriò a su casa y le manifestò que su tio estaba abusando de ella que ya no queria que su tio la maltratara.
Por otra parte señala la testigo que en una oportunidad presenciò cuando la niña sin querer se quemò con un cigarro que tenìa el acusado en esa oportunidad y posteriormente esta le manifestò que la quemadura se ha habìa generado su tio quien le quiso hacer algo a la fuerza, pero no le dejo de que se trataba, a lo cual la testigo le dice “que no fuera tan mentirosa que con eso no iba a ganar nada” que ella habia presenciado como se causò la quemadura con el cigarro. Igualmente manifiesta que ese dia habia un muchacho metido en la casa de la victima que lo viò cuando saltò la pared y ese mismo dia es cuando ella les comunica sobre el abuso por parte del tio. Que ese dia el señor Libardo estaba trabajando.
En cuanto al testimonio del ciudadano OMAR VALDEZ, en su condiciòn de tècnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas quien practicara Inspección Tecnica 1043, realizada en fecha 28 de mayo de 2.010, en el lugar de los hechos, como lo es la residencia ubicada en el Sector cinco, Calle Setenta, Casa nùmero Nueve, Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, mediante la cual ratifica en su contenido y firma la referida Inspección, señalando realizò la inspección tecnica en la residencia, que se trataba de una casa unifamiliar, amplia sala, 3 habitaciones, una principal, donde le manifestaron se quedaba la niña y una tercera como especie de guardarropa.
De tal declaraciòn se determinan las caracterìstiticas fisicas del lugar en el cual ocurren los hechos del proceso, a la cual se le otorga el valor probatorio que proviene de las caracteristicas fisicas a las cuales se refiere la diligencia tècnica. Y asi se decide.
En cuanto al testimonio del profesional de la medicina ANGEL DELTADO Mèdico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, quien ratiricò el informe Medico practicado a la vìctima de marras, manifestando en su declaraciòn que a su despacho acudiò la escolar Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ruiz quien manifestò que habìa sido violada por parte de su tio polìtico en reiteradas oportunidades, manifestò igualmente que al examen fìsico no se mostrò nada que llamara la atención, y en cuanto al examen ginecològico presentò desfloración positiva antigua y sin lesiones ni desgarros en la regiòn anal.
Refiriò el experto que la desfloración positiva antigua significa que fue penetrada en un tiempo mayor a 8 dias
Al anàlisis de dicha testimonial como elemento importante para determinar la materialidad del hecho bajo estudio, se precisa que del mismo si bien se desprende que en efecto segùn el examen realizado a la vìctima hubo un contacto sexual que generò el desgarro himeneal, tambièn se puede observar que el experto señala que el mismo fue realizado en un tiempo mayor a 8 dias, y dadas las inconsistencias, incongruencias e imprecisiones en cuanto la los hechos que aportara la victima de marras, no podriamos determinar que las circunstancias fìsicas señaladas por tal experticias, pudieran ser atribuibles al acusado, o alguna otra persona. Y asi se decide.
Testimoniales de la Defensa
En cuanto a la testimonial rendida por la ciudadana ROSA NAVARRO, se trata de un testimonio referencia, mediante el cual la ciudadana en su condiciòn de docente del 5ª grado la niña Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifiesta que esta presentaba un comportamiento inadecuado en el aula, que le gustaba estar encima de los niños y que le gustaba tomara cosas de sus compañeros y se los llevaba y regalaba a otros niños, que inventaba situaciones que pudiera haberla comprometido, que sus compañeros la rechazaban porque los metia en problemas. Igualmente señala que desconoce el hecho que se investiga, y no conoce al acusad. En consecuencia de ello, y toda vez que no aporta elementos al hecho debatido, se desestima como elemento probatorio.
En cuanto al testimonio de la ciudadana MIRIAM LIRA quien fuera promovida por la defensa en su condiciòn de Psicopedagoga de la institución educativa en la cual cursaba estudios la vìctima, manifiesta que su actuación se liminò a emitir un diagnòstico en cuanto a su nivel de aprendizaje el cual era acorde a la edad, hace referencia que a la niña le fue impartida educación a distancia, debido a que habìan encontrado a la niña dentro de un baño de la institución con un niño, lo cual era una situación delicada para la institución. En tal sentido y tal como se desprnde de dicha testimonial, la misma no realiza aporte alguno en cuanto al hecho controvertido, y en consecuencia, se desestima como elementos probatorio.
No tienen conocimiento directo del hecho que se investiga, en consecuencia se les desestima como elemento probatorio.
De la Experticia Psiquiàtrica
Fue incorporada como prueba documental, EXPERTICIA PSIQUIATRICA elaborada en fecha 17 de mayo de 2.010 por el profesional de la medicina DR. GIOVANNI DIAZ en su condiciòn de Psiquiatra Forense adscrito al Departamento de Psiquiatrìa de Ciencias Forenses de Los Teques, Estado Miranda, en su condiciòn de Experto designado, para practicar examen a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En el cual el profesional de la Psiquiatria emite como conclusión, que se trata de adolescente femenina de 12 años de edad, quien proviene de padres disfuncionales, quiel al parecer fue objeto de violación por parte del esposo de su tia, le realizan la entrevista tanto a la adolescente como a su representante legal, su tia materna, donde se obtuvieron antecedentes de la paciente, asi mismo se le practicò examen mental, donde se evidencia trastornos del comportamiento y delas emociones de comienzo habitual de la infancia. Se recomienda evaluaciòn periòdica psicoterapeuta especializada.
FUNDAMENTACIONES DE DERECHO.
En el proceso penal acusatorio, no existe la distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues la parte acusadora representada en este caso por el Ministerio Pùblico tiene la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la paraticipaciòn del imputado y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación, debe determinar una sentencia favoraabla al imputado, en razon de ese irrenunciable principio del proceso penal que es el indibio pro reo, base de la presunciòn de incocencia. El Ministerio Pùblico tiene el peso total de la carga de la prueba y el imputado no tiene ninguna carga, por lo cual puede abstenerse de articular hechos a su favor y de probarlos.
En el proceso penal acusatorio, donde la base de la prueba se forma en la fase preparatoria, a travès de las diligencias de investigación, pero se perfeccionan en el juicio oral, donde se desplega como prueba propiamente dicha, en este sentido juega papel importante la comunidad de la prueba, pues cada parte puede ofrecer como prueba o tomar para si cualquier elemento debatido en el contradictorio. En este orden de razonamientos, cada parte puede pedir al tribunal la valoraciòn de la prueba practicada a instancia de la otra parte, cuando de ella resulten circunstancias o elementos a su favor.
Alego el Ministerio Pùblico, que su irrefutable solicitud de condenatoria se basaba en el testimonio ùnico de la victima. En tal caso debemos tomar en consideración, que se trata del un testigo directo y que en tal sentido como testigo presencia y victima de los hechos no media nada ni nadie, que su capacidad perceptiva presencial puede se r objeto de comprobación o contradicción en el proceso, toda vez que es perceptor directo de las acciones e impresiones del medio externo.
El dicho de la vìctima no podria considerarse propiamente un testigo en tanto està incursa en una grave causal de parcialidad, pero por otra parte, tenemos que su testimonio o declaraciòn es imprescindible para el alcande de una representación mas o menos adecuado da los hechos investigados, ello en atención a la bùsqueda de la verdad.
En tal declaraciòn de la vìctima como declaraciòn de parte, està sometida a la crìtica racional tanto de su defensor, como del mismo Ministerio Pùblico en su funciòn de buena fè, de tal manera que la declaraciòn de la vìctima queda sometida a la valoraciòn en sana critica por parte del juez.
En nuestro caso concreto, la declaraciòn de la victima de marras Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ruiz , en su anàlisis y valoraciòn en forma individual presentò serias y evidentes contradicciones como lo fueron las antes apuntadas, tales contradicciones apreciadas en cuanto a las circunstancias de modo, y tiempo, toda vez que primero manifestò que la primera vez que fue violada fue en febrero, luego dijo que fue un sàbado en la noche siendo las diez y once de la noche, luego señalò que la primera vez fue el domingo 18 de abril a las once de la noche, lo cual se precisa enteramente incongruente en si misma.
Continuando con su anàlisis de manera conjunta con los restantes medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Pùblico, se apreciò igualmente inconsistente e incongruente, toda vez que la testigo YUDEISI ANDRADE BLANCO, prima de la vìctima, señalò en su declaraciòn que esta le jurò que solo la habia tocado, que fue ese domingo 18 de abril a las 10 de la noche. Incongruente igualmente en cuanto a las circunstancias de ese domingo en la noche en cuanto a las circunstancias de modo, toda vez que por una parte señala, que la prima no estaba porque estaba en Caracas, por otra parte dice lque estaba en su cuarto durmiendo, mientras que la testigo manifiesta que ella estaba afuera con su novio, que entraba y salia a la casa, no no vio nada anormal y que la ùtlima vez entrò a las 10 de la noche.
Tales contradicciones, asi como las arrojadas con las declaracione de las restantes testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, anteriormente analizadas, arrojan como resultado la falta de consistencia y en consecuencia falta de credibilidad de la testimonial de la vìctima de marras, como elemento ùnico para sustentar la certeza de responsabilidad del acusado en el hecho objeto del proceso.
Declaraciòn del acusado
El acusado de autos LIBARDO ANTONIO GARAY HOYOS en su oportunidad, realizò un extenso relato de circunstancias vinculadas a su relaciòn familiar con la vìctima de marras, en el cual se observò la rotunda negativa de los hechos que le fueron imputados, sin embargo en cuanto al punto, en forma reiterada esta juzgadora que tal declaraciòn constituye la garantia de un derecho esencial que le asiste en el juicio, como lo es el de ser escuchado en todo cuanto diga y que pueda afectarle por exigencia del derecho a la defensa.
En este caso, y conforme a las motivaciones que anteceden, es evidente que no quedò determinada la responsabilidad penal del acusado LIBARDO ANTONIO GARAY HOYOS en la comisiòn de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artìculos 43 y 39 de la Ley Orgànica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la escolar XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, segùn la acusaciòn presentada en su contra por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por estimar en forma concluyente, que los elementos ofrecidos como su fundamento por el ministerio publico, fueron insuficientes, lo cual implica que no fueron capaces de sustentar la relaciòn causal entre el acusado, y tales ilicitos, lo cual implica que previa aplicación de la sana crìtica, las reglas de la lògica, las màximas de la experiencia, tales probanzas no ofrecen el convencimiento de la responsabilidad del acusado, por el contrario presentò serias dudas, que tiene como consecuencia irrefutable a la aplicación del principio de indubio pro reo base de la presunciòn de inocencia en el proceso penal. y asi lo decide.
En mèrito de las consideraciones que anteceden, finalmente precisa este Tribunal Segundo de Juicio, que tal como lo señala el artìculo 13 del Còdigo Orgànico Procesal Penal:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vias jurìdicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberà atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión”.
Que habiendo culminado el debate oral y publico llevado en apego a los principios y normas que lo rigen, no se logrò determinar determinar como fin ùltimo la existencia elemento alguno que nos ofreciera certeza de la responsabilidad penal del acusado en la comisiòn de los ilicitos que le fueron acreditados en la acusaciòn, y siendo asì tales resultados conllevan a quièn decide a dictar sentencia absolutoria en el caso de marras, que considera es lo procedente y ajustado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Encuentra INOCENTE al acusado GARAY HOYOS LIBARDO ANTONIO, natural de Colombia, venezolano por naturalización, nacido el dia 12-10-57, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de oficio plomero, residenciado en Cartanal, Sector 5, calle 20, casa 9, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 22.533.646. y en consecuencia lo ABSUELVE de responsabilidad en la comisiòn de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artìculos 43 y 39 de la Ley Orgànica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artìculo 217 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida que haya sido dictada en fase de Control o en fase de juicio, y por lo tanto DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GARAY HOYOS LIBARDO ANTONIO
Igualmente se deja expresa constancia del cumplimiento de todas las formalidades y principios que rigen el proceso, asi como las formalidades contempladas en el artìculo 368 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Publiquese y Regìstrese en la sede del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los tres (3) dias del mes de agosto del año dos mil once (2.011) siendo las 10:30 horas de la mañana. Emitase la correspondiente copia de la presente decisión que llevara como destino el copiador de decisiones llevados por este Despacho.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. MERLIN PEÑA
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.
La Secretaria,
ABG. MERLIN PEÑA
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