REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el 15 de agosto de 2011, la Abogada Carmen Josefina Vargas Pérez de Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.329, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO GUERRA DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.585.574 y de la sociedad mercantil DESARROLLOS 39.45.59 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2005, anotada bajo el No. 55, Tomo 70-A-Pro, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en el juicio contentivo de la demanda de nulidad que incoaran los hoy accionantes en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ZULAPRI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1991, anotada bajo el No. 46, Tomo 71-A-Sgdo., y el ciudadano LUCIANO CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.907.648, que decretara la perención de la instancia y la extinción del proceso, procediendo a levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar, todo lo cual se sustancia en el expediente signado con el No. 2643-11, de la nomenclatura interna del referido Tribunal.

Ahora bien, una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien decide estima que, al no estar incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, además de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho -sin perjuicio de ser nuevamente reexaminada al momento de emitir la decisión que corresponda-, y como consecuencia de ello, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la la Abogada Carmen Josefina Vargas Pérez de Guerra, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO GUERRA DEL VECCHIO y de la sociedad mercantil DESARROLLOS 39.45.59 C.A., todos identificados, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

Segundo: se ORDENA notificar mediante boleta a la DRA. ARIKAR BALZA SALOM, Jueza Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que concurra ante este Tribunal para que conozca el día en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las (96) horas siguientes a la última notificación que de las partes se haga, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos denunciados.

Tercero: Se ORDENA la notificación del tercero interesado, en este caso, la sociedad mercantil INVERSIONES ZULAPRI C.A., en la persona de su Director JESUS JAVIER HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.004.515, o en su defecto de sus apoderados judiciales.

Cuarto: Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Quinto: Publíquese y regístrese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. YOLANDA DEL CAMEN DIAZ









EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI










YD/rc*
Exp. Nos. 11-7672