Expediente: 11-7660

Jueza Inhibida: Dra. ARIKAR BALZA SALOM, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 13 de junio de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. ARIKAR BALZA SALOM, en su condición de Jueza Provisoria Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, planteada en los siguientes términos:

"…comparece, por ante la Secretaria de este Tribunal la Doctora ARIKAR BALZA SALOM, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, quien expone que en esta misma fecha hizo acto de presencia el profesional del derecho JESUS RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.890, en su carácter de abogado asistente de la parte actora ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, titular de la cedula de identidad Nro. 6.898.915, en la causa signada con el Nro. 2620-11 quien de manera airada y soez, se me dirigió a mi, increpándome por que me abstuve de pronunciarme sobre lo solicitado en sus causa, manifestando que evidenciaba que yo tenia interés en beneficiar a un demandado señalado de manera amenazante que si no me inhibía procedían a recusarme ya que mi conducta le creaba una duda razonable sobre mi objetividad, e imparcialidad y afectaba el orden publico, aunado a ello suscribió y consigno diligencia ratificando lo antes dicho, la cual se anexa en copia certificada, lo que hace imperioso para quien suscribe separarse de la causa; y como la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa, es la competencia subjetiva, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente e intervenir en el proceso, incluso en el tramite de la simple jurisdicción voluntaria, esta capacidad puede ser relativa a las partes (sujetiva) o al objeto de la controversia (objetiva). La disposición legal impone al Juez el deber en que se encuentra de inhibirse del conocimiento de un asunto, cuando sobre su persona exista alguna causal de reacusación.

…Omissis…

El acto de inhibición es el medio mediante el cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley con las partes o con el objeto del proceso. Por tales circunstancias a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 82 ordinal 15 ejusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de la presente causa y solicito sea declarada con lugar.…”. (Fin de la cita)

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar, y en tal sentido se observa:
La situación de hecho configurada, fue subsumida en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por la Jueza inhibida, en virtud de que el profesional del derecho JESUS RENDON, en su carácter de abogado asistente de la parte actora ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, ambos identificados, de manera airada y soez se dirigió a su persona increpándole que se abstuvo de pronunciarse sobre lo solicitado en sus causas, manifestando una serie de alegatos. Ahora bien, tales circunstancia, en modo alguno pueden ser subsumidas en la causal invocada, pues, ésta se refiere a la situación especifica de que el Juez haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente lo cual no es el caso de autos, por lo que, debe esta Alzada declarar sin lugar la inhibición planteada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASI SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 13 de junio de 2011, por la Dra. ARIKAR BALZA SALOM, en su condición de Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y quince minutos horas de la mañana (10:15 a.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI
YD/davila*
Exp. No. 11-7660