Expediente: 11-7664

Jueza Inhibida: Abogada ANA MARIA BONAGURO BLANCO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guatire.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 22 de julio de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. ANA MARIA BONAGURO BLANCO, en su condición de Jueza de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guatire, planteada en los siguientes términos:

"…consta e el expediente N° 2808-10, en la acción que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue EDUARDO JOSE MORENO GARCIA contra MILDRED YAMILET GUEVARA ORTIZ, que fui recusada por el abogado de la parte actora MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.361, quien es representante judicial del ciudadano EDUARDO JOSE MORENO GARCIA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.973.208; incidencia de recusación que se tramito y sentencio por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en el cual la representación judicial de la parte actora profirió y emitió una serie de acusaciones, basándose en los numerales 15° y 18° del articulo 82, del Código de Procedimiento Civil; el cual el Tribunal del Alzada en fecha 14 de Julio de 2011 dicto sentencia en la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR, solo en cuanto a lo relativo a la recusación fundada en su ordinal 15°, por considerar que hubo un pronunciamiento en la incidencia referente al acto de remate que se celebrare en fecha 07 de enero de 2011, que se declaro nulo por sentencia del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 11 de abril de 2011, en una acción constitucional y que la misma fue confirmada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 06 de junio de 2011, es por estas razones que existe en mi persona una incapacidad subjetiva para llevar acabo el nuevo acto de remate que ordeno realizar el Tribunal que conoció en sede Constitucional, de este modo y por encontrarme inmersa en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es que procedo a inhibirme en este acto, del conocimiento de la presente causa. Es por esto y de conformidad con lo establecido en el articulo 95 ejusdem…”. (Fin de la cita)

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar, y en tal sentido se observa:
La situación de hecho configurada, fue subsumida en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por la Jueza inhibida, dado que en su decir, existe en su persona una incapacidad subjetiva para llevar acabo el nuevo acto de remate que ordenó realizar el Tribunal que conoció en sede Constitucional, en virtud de lo cual se encuentra inmersa en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, se observa de las actas que conforman la presente incidencia de inhibición, sentencia dictada por esta Alzada el 14 de julio de 2011, a propósito de la recusación que interpusiera el ciudadano EDUARDO JOSE MORENO GARCIA, en contra de la Jueza inhibida, de donde se desprende que dicha recusación fue declarada parcialmente con lugar debiendo la juez recusada separarse inmediatamente del conocimiento del asunto, resultando en consecuencia, inoficiosa la inhibición planteada, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASI SE DECIDE.




Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: INOFICIOSA la inhibición planteada en fecha 22 de julio de 2011, por la Abogada ANA MARIA BONAGURO BLANCO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guatire.

Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y quince minutos horas de la mañana (10:15 a.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI
YD/davila*
Exp. No. 11-7664