REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3051-11
PARTE ACTORA: DE RANGEL CASTILLO GLEIDYS RAFAELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 413.642.784.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LIGMAR MARÍN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELLYS ALZUALDE, JOSELYN GÓMEZ, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.839, 96040, 82614, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192, 124.043, cuya representación consta en las actas del expediente de instrumento poder consignado al folio diecinueve (19) del expediente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SEPINAMI)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CAROLINA SEGOVIA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 131.826. Según se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple en el escrito de promoción de pruebas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves 04 de agosto de 2011, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la celebración (continuación) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana RANGEL CASTILLO GLEIDYS RAFAELA, contra SEPINAMI, ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció el demandante personalmente y acompañado de su apoderado judicial, la abogada DEIMY LENN MARTINEZ Procuradora Especial De Trabajadores, ambos supra identificados; y por la demandada, la abogado procuradora sustituta CAROLINA SEGOVIA apoderada judicial de la accionada, también supra identificado.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes, la TRABAJADORA ha decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION luego que se presentara en las instalaciones del SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SEPINAMI), en la mañana del jueves 28 de julio y se le hiciera entrega del cheque correspondiente al monto de los cesta tickets pendientes, el mismo, ha sido cancelado mediante cheque el cual consigna en copia simple, a los fines de dejar constancia de haber recibido tal monto por tal concepto, es por ello, y que en este acto de forma definitiva DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN Y SOLÍCITO EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
El Tribunal visto el desistimiento de la parte actora en la presente audiencia en prolongación, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Y DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por COBRO DE CESTA TICKET. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves 04 DE AGOSTO de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 11:30 am. Se declara concluida la presente audiencia, en virtud del desistimiento de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
LA DE MANDANTE
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
PROCURADORA SUSTITUTA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
EXP. 3051/11
Malú/JG
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