JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3131-11

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

PARTE ACTORA: MARIA SOLEDAD REBOLLEDO CELIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.682.331.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SARA DE LAS NIEVES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.402.

PARTE DEMANDADA: SUPER LÍDER LOS TEQUES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de enero de 2005, bajo el N° 16, Tomo 2-A-Tro.; ubicada en Carretera Panamericana, Kilómetro 22, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PANTOJA NAVAS, OSWALDO JOSE GARCÍA MATAMOROS y JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 67.426, 68.027 y 75.289, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.

AUDIENCIA: REUNION CONCILIATORIA EN EJECUCIÓN


En horas de despacho del día de hoy, 21 de julio de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana MARIA SOLEDAD REBOLLEDO CELIS contra la Sociedad Mercantil SUPER LÍDER LOS TEQUES, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MARIA SOLEDAD REBOLLEDO CELIS, cédula de identidad N° 4.682.331, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada SARA DE LAS NIEVES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.402. De igual forma, comparecieron los abogados MARIANELA PANTOJA NAVAS y OSWALDO JOSE GARCÍA MATAMOROS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 67.426 y 68.027, respectivamente. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra SUPER LÍDER LOS TEQUES, C.A. la suma única y definitiva de (…), en virtud de la persistencia en el despido, la cual comprende: (…). La suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a SUPER LÍDER LOS TEQUES, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a SUPER LÍDER LOS TEQUES, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. (...). Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA

EXP. 3131-11
Crs*