JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3076-11

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: ANDRÉS AUGUSTO SALÁZAR GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.153.666.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.132.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL FARO, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1961, bajo el N° 77, Tomo 6-A y cuya última modificación se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 2004, bajo el N° 08, Tomo 13-A-Pro.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)



En horas de despacho del día de hoy, 03 de agosto de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano ANDRÉS AUGUSTO SALÁZAR GONZÁLEZ contra la Sociedad Mercantil BAR Y RESTAURANT EL FARO, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano ANDRÉS AUGUSTO SALÁZAR GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 4.153.666, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.132. De igual forma, compareció el ciudadano ANTONIO ROTONDA ROTONDA, cédula de identidad N° 6.557.032, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil demandada, asistido por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra BAR Y RESTAURANT EL FARO, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (….). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra BAR Y RESTAURANT EL FARO, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 3076-11, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a BAR Y RESTAURANT EL FARO, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a BAR Y RESTAURANT EL FARO, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA


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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 3076-11
Crs*