REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: 4357-11
PARTE DEMANDANTE: JOHAN MANUEL GONZALEZ RODRIGO
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FOOD 8916 C.A.
APODERADO JUDICIAL: ADELSON DAVID ROBAYNA MAIZ
MOTIVO: Estabilidad Laboral y Prestaciones Sociales.
En Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO. Comparecieron por ante este Juzgado Quinto de Sustanciación Ejecución y Mediación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ambas partes, es decir, la parte actora, ciudadano JOHAN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.087.902, debidamente representado por el abogado JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.341, conforme se desprende de instrumento poder que reposan en autos, quien a los efectos de este documento será denominado EL DEMANDANTE, y la empresa INVERSIONES FOOS 8916, C.A., inscrita en el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2006, bajo el nº 42., Tomo 1350 A., representada a través de sus Apoderado Judicial, abogado ADELSON DAVID ROBAYNA MAIZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.836, conforme se desprende de instrumento poder que reposan en autos, quien a los efectos de este documento será denominado LA DEMANDADA, quienes señalan que encontrándose la presente causa en la Prolongación de la audiencia preliminar, y luego de un exhaustivo análisis de los conceptos pretendidos en el escrito libelar y de otros surgidos en el transcurso de la celebración de la audiencia preliminar, y a los fines de llegar a una mediación positiva en el presente juicio, ambas partes han manifestado su voluntad de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa en el expediente del caso de autos, de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una Transacción Judicial, a fin de poner fin al juicio llevado por ante este Juzgado, dicha transacción la realizamos ambas partes conforme las previsiones del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley Orgánica y de las estipulaciones de este documento, así:
1.- Se inicia e presente juicio por demanda incoada en fecha 30 de septiembre del año 2011, en la cual EL DEMANDANTE alega fundamentalmente lo siguiente:
A) Que en fecha 06/07/06 comenzó a prestar servicios personales para LA DEMANDADA, desempeñándose como GERENTE, siendo su último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS EXACTOS (Bs. 4.900,00). B) Que en fecha 29/08/11 fui despedido injustificadamente. C) Que en virtud del despido del que fue objeto, solicita su reenganche al puesto de trabajo que venía desempeñando antes de producirse dicho despido y en las mismas condiciones que tenía y se ordene además, el pago de los salarios caídos hasta le efectiva reincorporación. C) Reconozco en este acto que la demandada me dio como adelanto sobre mis prestaciones sociales de (Bs. 10.000,00).-
2.- Por su parte LA DEMANDADA, en vista de lo alegado por el trabajador, señala que el demandante era empleado de confianza y a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y dar por terminado el presente juicio le hace una oferta al demandante. Que en dicha transacción se le cancelan los siguientes conceptos A) Prestación de antigüedad, la cantidad de (Bs. 22.240,07); B) indemnización por despido, (Bs. 19.835,25) C) Segunda quincena del mes de agosto de 2011 (Bs. 2.450,00) D) Cesta ticket agosto (Bs. 513,00) E) Vacaciones vencidas, la cantidad de (Bs. 3.429,93); F) Utilidades fraccionadas, la cantidad de (Bs. 6.531,80); G)Intereses sobre prestaciones sociales (Bs. 5.000,00). Dando un total de (Bs. 60.000,00).-
3.- En virtud de la controversia descrita de la intensa actividad procesal de las partes, debidamente resumida en el presente escrito, LA DEMANDADA con el ánimo de dar por concluido el juicio incoado por EL DEMANDANTE, le ofrece a título transaccional, con el ánimo de dirimir en forma definitiva las diferencias existentes y así culminar de manera definitiva el litigio actualmente vigente entre ambas partes y que actualmente se encuentra en fase de mediación, la suma única y definitiva de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100.- (Bs. 60.000,00), para ser cancelado en cheque no endosable a nombre del ex trabajador para el día 14 de diciembre de 2011, por ante este Juzgado, del cual se dejara copia simple para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente y EL DEMANDANTE, declara que está conforme con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA en los términos antes expuestos. En consecuencia EL DEMANDANTE, presente en este acto, debidamente representado por su apoderado judicial anteriormente identificado, manifiesta que actúa libre de apremio y coacción, nada se le adeuda por concepto de la relación laboral que hubo con la empresa INVERSIONES FOOD 8916,C.A.-
Finalmente ambas partes solicitan de este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada entre las partes que lo suscriben, y dar así por culminado el presente juicio, ordenándose posteriormente el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado, así como nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. En consecuencia por los razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez conste en auto el pago acordado se ordenara el archivo definitivo del expediente SEGUNDO Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNERO
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNERO
Exp. N° 4357-11
CVCT/SC.-
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