REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CHARALLAVE

DEMANDANTE: RODRÍGUEZ FREDDY ANTONIO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.847.731.
ABOGADA
DE LA PARTE DEMANDANTE: MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.192
DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVÍCOLA MAYUPAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 23/09/2.008, bajo el Nro. 16 Tomo 184-A PRO.
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLENN ATARS MATA, PEDRO BARRIOS y BETZAIDA ELIZABETH GARCÍA MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los números 93.202, 41.946 Y 60.663 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS, BONO DE ALIMENTACIÓN, BONO VACACIONAL y VACACIONES VENCIDAS
EXPEDIENTE N°: 540-11

Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.847.731; en contra la empresa Sociedad Mercantil AVÍCOLA MAYUPAN, C.A., por concepto de Cobro de Diferencia de Utilidades Vencidas, Bono de Alimentación, Bono Vacacional y Vacaciones Vencidas.
Una vez concluida la fase de sustanciación y mediación, fueron remitidas las actas del presente expediente a este Tribunal de Juicio, siendo recibidas las presentes actuaciones, en fecha 13/10/2.011.
En fecha 20/10/2.011 se providenciaron las pruebas y se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 30/11/2.011, a las diez de la mañana (10:00am).
AUDIENCIA DE JUICIO
En Fecha 30/11/2.011, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública, se hicieron presentes ambas partes, se evacuaron las pruebas y se dicto de forma oral el fallo declarándose parcialmente con lugar la presente demanda.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano RODRÍGUEZ FREDDY ANTONIO, anteriormente identificado, demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS, BONO DE ALIMENTACIÓN Y VACACIONES VENCIDAS, por los siguientes conceptos: Bono de Alimentación correspondiente desde el mes de Diciembre de 2009 hasta el mes de marzo de 2011; diferencia de utilidades correspondientes al año 2010; ticket de utilidades según acuerdo interno entre la empresa AVÍCOLA MAYUPAN, C.A., y los trabajadores de dicha empresa; Vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010 y Bono Vacacional según acuerdo interno entre la empresa AVÍCOLA MAYUPAN, C.A., y los trabajadores.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil AVICOLA MAYUPAN, C.A. procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
(i) Niega todas y cada una de las pretensiones reclamadas por el actor
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1.- El Bono de Alimentación
2.- Las Diferencia de utilidades y Ticket de utilidades
3.- Vacaciones 2009-2010
4.- Bono Vacacional.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto al Bono de Alimentación, la Diferencia de utilidades y Ticket de utilidades, Vacaciones 2009-2010 y el Bono Vacacional le corresponde a la parte demandante la carga de probar que le corresponde el pago de dichos conceptos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
1.- Marcada “A”, constante de 28 folios útiles, copia del acuerdo interno que rige entre la empresa AVÍCOLA MAYUPAN, C.A. y los TRABAJADORES de dicha empresa, la cual cursa a los folios 15 al 43 y del 73 al 100 del presente expediente. En cuanto a ésta prueba, por tratarse de un acuerdo de tipo laboral que nace del consenso patrono- obrero, que tiene el carácter de ley entre las partes, lo cual no es susceptible de ser probado ni controlado como prueba, bastará con que la parte alegue la existencia de dicho convenio para que se tome en cuenta, por lo que éste Tribunal no le otorga valor probatorio alguno lo descrito en éste particular. Así se Establece.
2.- Marcada “B”, constante de 01 folio útil, relación de pagos de cesta ticket, la cual cursa al folio 44 del presente expediente. El presente documental expresa la relación de pago de la empresa demandada a sus trabajadores de la sede de Los Anaucos, en la misma se evidencia el monto acumulado a favor del trabajador reclamante por concepto de Bono de alimentación entre el 27/04/2.011 al 21/05/2.011. Esta relación no corresponde a los meses demandados por el trabajador por lo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
3.- Marcada “C”, constante de 01 folio útil, recibo de pago de utilidades a nombre del trabajador reclamante, la cual cursa al folio 45 del presente expediente. El presente recibo corresponde al pago de utilidades del año 2.010, por lo que de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga valor probatorio. Así se Establece.
4.- Marcada “D”, constante de 02 folios útiles, certificación del accidente de trabajo, expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual cursa a los folios 46 y 47 del presente expediente. El presente documental demuestra que el demandante padeció de un accidente con ocasión al trabajo, lo cual le produjo una discapacidad Parcial y Permanente, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
5.- Marcada “E”, constante de 01 folio útil, recibo de pago a nombre del trabajador reclamante, el cual riela al folio 102 del presente expediente. El presente documental evidencia un pago realizado al trabajador por concepto de indemnización por continuación, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de exhibición, la parte accionante solicita a la parte accionada la exhibición de los originales de los siguientes documentos:
(i) Acuerdo interno que rige la relación laboral entre la empresa Avícola Mayupan, C.A., y los trabajadores, el cual se encuentra marcado con la letra “A”, y cursa a los folios 15 al 43 y del 73 al 100 del presente expediente.
(ii) Relación de Pagos de Cesta Ticket, el cual se encuentra marcado con la letra “B” y cursa al folio 44 del presente expediente.
(iii) Recibo de Pago de utilidades, el cual se encuentra marcado con la letra “C” y cursa al folio 45 del presente expediente.
En cuanto a las pruebas de exhibición, durante la celebración de la Audiencia de Juicio, la parte accionada indicó que reconocía el contenido de los originales que solicitaba exhibir por lo que resultaba inoficioso realizar la misma. Este Tribunal reitera su criterio en cuanto al acuerdo laboral, en el entendido de que bastará con que la parte alegue la existencia de dicho convenio para que se tome en cuenta, sobre los documentales que rielan en copias simples a los folios 44 y 45 del presente expediente, éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales, la parte accionada promueve el siguiente:
1.- Marcada con el número “2”, constante de 01 folio útil, Certificado de incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 24/05/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 114 del presente expediente. El presente documental demuestra que el trabajador se encontraba de reposo médico desde el 31/05/2010 hasta el 30/06/2.010, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
2.- Marcada con el número “3”, constante de 01 folio útil, Certificado de incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 29/05/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 115 del presente expediente. El presente documental demuestra que el trabajador se encontraba de reposo médico desde el 01/05/2010 hasta el 30/05/2.010, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
3.- Marcada con el número “4”, constante de 01 folio útil, Certificado de incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 05/04/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 116 del presente expediente. El presente documental demuestra que el trabajador se encontraba de reposo médico desde el 31/03/2010 hasta el 30/04/2.010, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
4.- Marcada con el número “5”, constante de 01 folio útil, Certificado de incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 05/04/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 117 del presente expediente. El presente documental demuestra que el trabajador se encontraba de reposo médico desde el 01/03/2010 hasta el 30/03/2.010, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
5.- Marcada con el número “6”, constante de 01 folio útil, constancia expedida por el Hospital Universitario de Caracas, de fecha 04/03/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 118 del presente expediente. El presente documental demuestra que el trabajador se le extendió el reposo médico por un mes mas desde el 04/03/2.010, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
6.- Marcada con el número “7”, constante de 01 folio útil, dos (02) Certificados de incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del trabajador reclamante, los cuales cursan insertos al folio 119 del presente expediente. Estos documentales demuestran que el trabajador se encontraba de reposo médico desde el 15/02/2010 hasta el 28/02/2.010, y del 14/01/2010 hasta el 14/02/2.010, a estos documentales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
7.- Marcada con el número “8”, constante de 01 folio útil, constancia expedida por el Hospital Universitario de Caracas, de fecha 14/01/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 120 del presente expediente. El presente documental demuestra que el trabajador se le extendió el reposo médico por un mes mas desde el 14/01/2010, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
8.- Marcada con el número “9”, constante de 01 folio útil, Certificado de incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 28/12/2009, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 121 del presente expediente. El presente documental demuestra que el trabajador se encontraba de reposo médico desde el 14/12/2009 hasta el 12/01/2.010, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
9.- Marcada con el número “10”, constante de 01 folio útil, Constancia expedida por el Centro de Salud Dr. José Ramón Figueroa, de fecha 22/07/2009, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 122 del presente expediente. La presente constancia expedida al trabajador reclamante por motivo de trámites para certificado de salud no tiene relación con los hechos objeto de la presente reclamación, por lo que esta prueba de desecha y no se le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
10.- Marcada con el número “11”, constante de 03 folios útiles, Presupuesto de la clínica SANATRIX, C.A., por Bs. 28.332,00 de fecha 19/10/2010, por gastos de hospitalización y honorarios por retiro de material, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto a los folios123 al 125 del presente expediente. El presente presupuesto describe los gatos clínicos requeridos por el demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
11.- Marcada con el número “12”, constante de 01 folio útil, Informe médico de fecha 2/03/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 126 del presente expediente. El presente informe médico describe el estado clínico del demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
12.- Marcada con el número “13”, constante de 01 folio útil, Factura No. 02472, de fecha 16/03/2010, consistente en pago realizado por la empresa accionada al Dr. Gustavo Matheus Valdivieso, por consulta medica del trabajador accionante, la cual cursa inserta al folio 127 del presente expediente. La presente factura demuestra que la empresa demandada se hizo cargo de unos gastos médicos a favor del trabajador demandante, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
13.- Marcada con el número “14”, constante de 01 folio útil, recibo de pago Nro. 114457, de fecha 14/06/2010, consistente en pago realizado por la empresa accionante a la clínica SANATRIX, C.A., por concepto de hospitalización del trabajador accionante, la cual cursa inserta al folio 128 del presente expediente. La presente factura demuestra que la empresa demandada se hizo cargo de unos gastos médicos a favor del trabajador demandante, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
14.- Marcada con el número “15”, constante de 01 folio útil, Facturas de taxi, y egreso de caja chica , por concepto de traslados del trabajador accionante para sus consultas medicas, el cual cursa inserto al folio 129 del presente expediente. La presente factura demuestra que la empresa demandada se hizo cargo de unos gastos de traslado a favor del trabajador demandante, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
15.- Marcada con el número “16”, constante de 01 folio útil, Factura Nro. 2672, de fecha 22/07/2010, consistente en pago realizado por la empresa accionada, por concepto de consulta médica del trabajador accionante, la cual cursa inserta al folio 130 del presente expediente. La presente factura demuestra que la empresa demandada se hizo cargo de unos gastos médicos a favor del trabajador demandante, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
16.- Marcada con el número “17”, constante de 01 folio útil, Factura del Laboratorio Clínico SONIA FAGUNDEZ, de fecha 22/12/2009, consistente en pago realizado por la empresa accionada por concepto de exámenes médicos del trabajador accionante, la cual cursa inserta al folio 131 del presente expediente. La presente factura demuestra que la empresa demandada se hizo cargo de unos gastos médicos a favor del trabajador demandante, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
17.- Marcada con el número “18”, constante de 01 folio útil, Facturas de Taxi de fechas 22/06/2010, 21/06/2010, 22/06/2010 y 22/06/2010, consistente en pago realizado por la empresa accionada por concepto de los traslados del trabajador accionado a la clínica SANATRIX, C.A., la cual cursa inserta al folio 132 del presente expediente. Ahora bien de la referida documental marcada con el No. “18”, cursante al folio 132 se evidencia una única factura de taxi de fecha 22/06/2010, y no así facturas de fechas 22/06/2010, 21/06/2010, 22/06/2010 y 22/06/2010; así mismo se observa factura No. 00070687, por concepto de desayuno; y facturas No. 25464 y 25472, por concepto de pago de comida de fechas 21/06/2010 y 22/06/2010, respectivamente. La presente factura demuestra que la empresa demandada se hizo cargo de unos gastos de traslado a favor del trabajador demandante, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
18.- Marcada con el número “19”, constante de 01 folio útil, Informe médico de fecha 03/08/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 133 del presente expediente. El presente informe médico describe el estado clínico del demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
19.- Marcada con el número “20”, constante de 01 folio útil, Informe médico de fecha 19/10/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 134 del presente expediente. El presente informe médico describe el estado clínico del demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
20.- Marcada con el número “21”, constante de 01 folio útil, Informe médico de fecha 30/09/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 135 del presente expediente. El presente informe médico describe el estado clínico del demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
21.- Marcada con el número “22”, constante de 01 folio útil, Certificación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 05/10/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 136 del presente expediente. El presente documental demuestra que el trabajador se encontraba de reposo médico desde el 01/10/2010 hasta el 30/10/2.010, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
22.- Marcada con el número “23”, constante de 01 folio útil, Informe médico de fecha 31/08/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 137 del presente expediente. El presente informe médico describe el estado clínico del demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
23.- Marcada con el número “24”, constante de 01 folio útil, Informe médico de fecha 31/08/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 138 del presente expediente. El presente informe médico describe el estado clínico del demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
24-.- Marcada con el número “25”, constante de 01 folio útil, Informe médico de fecha 03/08/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 139 del presente expediente. El presente informe médico describe el estado clínico del demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
25.- Marcada con el número “26”, constante de 01 folio útil, Certificados de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 06/08/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 140 del presente expediente. El presente documental demuestra que el trabajador se encontraba de reposo médico desde el 01/07/2010 hasta el 30/07/2.010, y del 31/07/2.010 al 30/08/2.010 a los presentes documentales se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
26.- Marcada con el número “27”, constante de 01 folio útil, Informe médico de fecha 24/06/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 141 del presente expediente. El presente informe médico describe el estado clínico del demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
27.- Marcada con el número “28”, constante de 01 folio útil, Certificados de Incapacidad del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, de fecha 29/05/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 142 del presente expediente. El presente documental demuestra que el trabajador se encontraba de reposo médico desde el 01/05/2.010 hasta el 30/05/2.010, y del 31/05/2.010 al 30/06/2.010 a los presentes documentales se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
28.- Marcada con el número “29”, constante de 01 folio útil, Informe médico de fecha 11/05/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 143 del presente expediente. El presente informe médico describe el estado clínico del demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
29.- Marcada con el número “30”, constante de 01 folio útil, Informe médico de fecha 21/04/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 144 del presente expediente. El presente informe médico describe el estado clínico del demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
30.- Marcada con el número “31”, constante de 01 folio útil, Factura Nro 03157, de fecha 14/04/2010, consistente en pago realizado por la empresa accionada, por concepto de consulta medica del trabajador accionante, la cual cursa inserta al folio 145 del presente expediente. La presente factura demuestra que la empresa demandada se hizo cargo de unos gastos médicos a favor del trabajador demandante, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
31.- Marcada con el número “32”, constante de 01 folio útil, Factura Nro. 0178757, de fecha 24/06/2010, consistente en pago realizado por la empresa accionada por concepto de Cirugía Abierta de hombro del trabajador accionante, la cual cursa inserta al folio 146 del presente expediente. La presente factura demuestra que la empresa demandada se hizo cargo de unos gastos médicos a favor del trabajador demandante, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
32.- Marcada con el número “33”, constante de 06 folios útiles, factura Nro. 0236456, de fecha 17/02/2010, consistente en pago realizado por la empresa accionada, por concepto de retito de material para el trabajador accionante, la cual cursa inserta a los folios 147 al 152 del presente expediente. La presente factura demuestra que la empresa demandada se hizo cargo de unos gastos médicos a favor del trabajador demandante, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
33.- Marcada con el número “34”, constante de 02 folios útiles, Informe médico de fecha 17/02/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 153 al 154 del presente expediente. El presente informe médico describe el estado clínico del demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
34.- Marcada con el número “35”, constante de 01 folio útil, Informe médico de fecha 25/04/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 154 del presente expediente. El presente informe médico describe el estado clínico del demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.

35.- Marcada con el número “36”, constante de 01 folio útil, copia del cheque a favor de Clínica SANATRIX, C.A., el cual cursa inserto al folio 156 del presente expediente. El presente cheque demuestra que la empresa demandada realizó un pago a la clínica donde se trataba el demandante, y que dicho cheque fue retirado por el trabajador demandante, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
36.- Marcada con el número “37”, constante de 01 folio útil, Factura Nro. 0236456, de fecha 17/02/2010, consistente en pago realizado por la empresa accionada por gastos médicos del trabajador accionante, la cual cursa inserta al folio 157 del presente expediente. La presente factura demuestra que la empresa demandada se hizo cargo de unos gastos médicos a favor del trabajador demandante, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
37.- Marcada con el número “38”, constante de 01 folio útil, Certificado de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 09/03/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 158 del presente expediente. El presente documental demuestra que el trabajador se encontraba de reposo médico desde el 19/02/2.011 hasta el 19/03/2.011, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
38.- Marcada con el número “39”, constante de 01 folio útil, Certificado de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 09/02/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 159 del presente expediente. El presente documental demuestra que el trabajador se encontraba de reposo médico desde el 19/02/2.011 hasta el 19/03/2.011, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
39.- Marcada con el número “40”, constante de 01 folio útil, Informe médico de fecha 19/01/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 160 del presente expediente. El presente documental demuestra que el trabajador se encontraba de reposo médico desde el 18/01/2.011 hasta el 18/02/2.011, al presente documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
40.- Marcada con el número “41”, constante de 01 folio útil, Informe médico de fecha 16/11/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 161 del presente expediente. El presente informe médico describe el estado clínico del demandante para ésa fecha, lo cual no constituye un punto controvertido por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
41.- Marcada con el número “42”, constante de 01 folio útil, Registro de Asegurado (forma 14-02) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 162 del presente expediente. El presente documental consiste en una planilla de registro del trabajador demandante ante el prenombrado instituto, lo cual no demuestra alguno de los hechos controvertidos en el presente caso, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
42.- Marcada con el número “43”, constante de 01 folio útil, Recibo de pago a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 163 del presente expediente. El presente documental consiste en el pago de intereses por Prestaciones Sociales a favor del trabajador, lo cual no demuestra alguno de los hechos controvertidos en el presente caso, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
43.- Marcada con el número “44”, constante de 01 folio útil, Relación de intereses por el período 01/06/2009 al 31/05/2009, firmado por el trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 164 del presente expediente. El presente documental consiste en el pago de Prestaciones Sociales a favor del trabajador, lo cual no demuestra alguno de los hechos controvertidos en el presente caso, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
44.- Marcada con el número “45”, constante de 01 folio útil, Registro de Asegurado (forma 14-02) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 165 del presente expediente. El presente documental consiste en una planilla de registro del trabajador demandante ante el prenombrado instituto, lo cual no demuestra alguno de los hechos controvertidos en el presente caso, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
45.- Marcada con el número “46”, constante de 01 folio útil, Recibo de útiles escolares, de fecha 04/10/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 166 del presente expediente. El presente documental no guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
46.- Marcada con el número “47”, constante de 01 folio útil, Recibo de AYUDA PARA ADQUISICIÓN DE JUGUETES Y CESTA NAVIDEÑA, de fecha 13/12/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 167 del presente expediente. El presente documental no guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se Establece.
47.- Marcada con el número “48”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 27/03/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 168 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
48.- Marcada con el número “49”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 20/03/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 169 del presente expediente. . Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
49.- Marcada con el número “50”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 13/03/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 170 del presente expediente. . Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
50.- Marcada con el número “51”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 06/03/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 171 del presente expediente. . Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
51.- Marcada con el número “52”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 27/02/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 172 del presente expediente. . Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
52.- Marcada con el número “53”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 20/02/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 173 del presente expediente. . Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
53.- Marcada con el número “54”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 13/02/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 174 del presente expediente. . Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
54.- Marcada con el número “55”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 06/02/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 175 del presente expediente. . Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
55.- Marcada con el número “56”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 31/01/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 176 del presente expediente. . Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
56.- Marcada con el número “57”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 23/01/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 177del presente expediente. . Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
57.- Marcada con el número “58”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 16/01/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 178 del presente expediente. . Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
58.- Marcada con el número “59”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 09/01/2011, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 179 del presente expediente. . Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
59.- Marcada con el número “60”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 26/12/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 180 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
60.- Marcada con el número “61”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 12/12/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 181 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
61.- Marcada con el número “62”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 05/12/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 182 del presente expediente. . Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
62.- Marcada con el número “63”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 17/10/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 183 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
63.- Marcada con el número “64”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 10/10/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 184 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
64.- Marcada con el número “65”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 13/06/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 185 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

65.- Marcada con el número “66”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 06/06/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 186 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
66.- Marcada con el número “67”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 30/05/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 187 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
67.- Marcada con el número “68”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 23/05/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 188 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
68.- Marcada con el número “69”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 16/05/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 189 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
69.- Marcada con el número “70”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 09/05/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 190 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
70.- Marcada con el número “71”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 25/04/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 191 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
71.- Marcada con el número “72”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, de fecha 11/04/2010, a nombre del trabajador reclamante, el cual cursa inserto al folio 192 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
72.- Marcada con el número “73”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 29/03/2010 al 04/04/2010, y corre inserto al folio 193 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
73.- Marcada con el número “74”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 22/03/2010 al 28/03/2010, y corre inserto al folio 194 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
74.- Marcada con el número “75”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 15/03/2010 al 21/03/2010, y corre inserto al folio 195 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
75.- Marcada con el número “76”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 08/03/2010 al 14/03/2010, y corre inserto al folio 196 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
76.- Marcada con el número “77”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 01/03/2010 al 07/03/2010, y corre inserto al folio 197 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
77.- Marcada con el número “78”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 22/02/2010 al 28/02/2010, y corre inserto al folio 198 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
78.- Marcada con el número “79”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 15/02/2010 al 21/02/2010, y corre inserto al folio 199 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
79.- Marcada con el número “80”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 08/02/2010 al 14/02/2010, y corre inserto al folio 200 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
80.- Marcada con el número “81”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 01/02/2010 al 07/02/2010, y corre inserto al folio 201 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
81.- Marcada con el número “82”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 23/11/2009 al 29/11/2009, y corre inserto al folio 202 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
82.- Marcada con el número “83”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 18/01/2010 al 24/01/2010, y corre inserto al folio 203 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
83.- Marcada con el número “84”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 11/01/2010 al 07/01/2010, y corre inserto al folio 204 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
84.- Marcada con el número “85”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 04/01/2010 al 10/01/2010, y corre inserto al folio 205 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
85.- Marcada con el número “86”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 28/12/2009 al 03/01/2010, y corre inserto al folio 206 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
86.- Marcada con el número “87”, constante de 01 folio útil, Recibo de Pago de Nomina, a nombre del trabajador reclamante, el cual comprende el periodo del 21/12/2009 al 27/12/2009, y corre inserto al folio 207 del presente expediente. Esta documental demuestra que mientras el trabajador estuvo de reposo, la empresa demandada le pagó su salario correspondiente a la fecha descrita. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión detallada del material probatorio valorado, así como del debate habido en la Audiencia de Juicio de fecha 30/11/2.011, este Tribunal procede a realizar las consideraciones de derecho y jurisprudenciales necesarias para motivar su decisión proferida en la referida audiencia, de conformidad con los siguientes aspectos:
En la presente causa se evidencia que el ciudadano RODRÍGUEZ FREDDY ANTONIO, tiene una discapacidad parcial y permanente como consecuencia de un accidente de trabajo que fue certificado por INPSASEL, motivo por el cual la prestación de servicios se vio legalmente interrumpida, lo cual difiere a que la misma sea inexistente de a acuerdo con el articulo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 –eisudem- la ley establece como causal de suspensión de la prestación de servicios, entre otras “a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente”. Ahora bien la interrupción de la prestación de servicio por causa del estado médico del demandante contiene unas particularidades igualmente previstas en la ley sustantiva, por tanto durante el tiempo que dure dicha interrupción el trabajador no esta obligado a la prestación del servicio ni el patrono al pago del salario, lo cual el artículo 95 –ejusdem- preceptúa de la siguiente forma:
“Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la seguridad social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y limites que éste fije”
Visto así del material probatorio aportado por la parte demandada se pudo observar que ésta tuvo una actitud diligente con relación al accidente laboral padecido por el aquí actor ciudadano RODRÍGUEZ FREDDY ANTONIO, siendo que se evidencia el pago de operaciones y consultas medicas así como lo inherente al traslado del trabajador, entre otros gastos relacionados con su situación médica, además del pago mensual del salario, y otros beneficios establecidos en el acuerdo laboral interno entre los trabajadores y la Sociedad Mercantil AVICOLA MAYUPAN, C.A.
Habida cuenta es necesario indicar entonces que en vista de la evidente interrupción de la prestación de servicio el trabajador dejó de prestar sus funciones por varios periodos desde la fecha de la ocurrencia del accidente de trabajo hasta el mes de marzo de 2.011, lo cual constituye un motivo legal para que el patrono no tenga la obligación de honrar al trabajador el pago de los conceptos de contenido salarial, por lo que mal podría en todo caso el ciudadano RODRÍGUEZ FREDDY ANTONIO reclamar una diferencia sobre lo ya pagado por la demandada por concepto de Utilidades y Bono Vacacional de los años 2.010 y 2.011, toda vez que durante esos años el trabajador interrumpió su prestación de servicio en varias oportunidades, lo cual totalmente evidenciado con los certificados de incapacidad emitidos por el Instituto venezolano de los seguros sociales.
Considerado lo anterior, el de pago de la diferencia en los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades durante el tiempo en que se extendió el reposo médico del trabajador, éste Tribunal advierte que para la procedencia de cada uno de estos conceptos la legislación laboral requiere la prestación efectiva de labores, verbigracia, en el caso de las utilidades, vacaciones y bono vacacional, lo dispone la normativa regulada en los artículos 174 parágrafo primero, 219 y 225 de la ley sustantiva laboral, respectivamente, donde se requiere labores en meses completos de servicio; por lo que ha de concluirse que en el tiempo de la suspensión, estos conceptos no se generaron, por lo que resulta claramente improcedente su pago. Así se Decide.
Dicho esto, en cuanto al Bono de Alimentación demandado, se debe indicar el contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que en su artículo 5, parágrafo primero establece:
“En caso de que el empleador o la empleadora otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (01) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada de trabajo…” (Subrayado Nuestro)
Transcrito lo anterior, el análisis mas llano no es otro que el beneficio será entregado al trabajador independientemente de la forma de pago, por “cada jornada de trabajo”, es decir siempre y cuando cumpla con la jornada laboral, no obstante a ello, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 34 establece lo siguiente:
“Durante la suspensión de la relación de trabajo, el Trabajador o trabajadora y el patrono o patrona quedará exonerados de los deberes recíprocos de prestar servicio y pagar el salario.
No obstante, en este supuesto, el patrono o patrona deberá observar las obligaciones relativas a la dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora si fuera el caso”

En una interpretación de un caso de naturaleza similar, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremos de Justicia, en sentencia de fecha 26/06/2.007, caso C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A. en aclaratoria y ampliación de sentencia de fecha 04/06/2.007, caso María D´ Angelo, en contra de la C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A., se estableció lo siguiente:
“Omissis”
“Ciertamente se observa un error en la sentencia, con relación a las cláusulas indicadas para fundamentar la procedencia del concepto demandado por cheque abasto o supermercado. Por tal razón, el mismo se rectifica, dejándose aquí señalado que la procedencia del concepto anteriormente mencionado, tiene su fundamento en la Cláusula 54 de la Convención Colectiva de Trabajo y en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Trabajo y 41 en su primer aparte del Reglamento de dicha Ley, pues al no demostrar la parte demandada que durante el período de suspensión de la relación de trabajo, realizó el pago oportuno del beneficio de cheque abasto o supermercado, es evidente que dicho concepto debía proceder, como en efecto así sucedió”.

De conformidad con las consideraciones legales y jurisprudenciales aquí señaladas, en razón de los hechos que dieron lugar a la presente acción del ciudadano RODRÍGUEZ FREDDY ANTONIO, y visto que el empleador AVÍCOLA MAYUPAN, C.A., aunque mantuvo una conducta diligente con el trabajador al pagar su salario mes a mes mientras se encontraba suspendida la relación laboral a causa del reposo médico en razón del Accidente Laboral sufrido por el demandante, en su contestación de la demanda negó la procedencia de dicho pago en razón de que el trabajador se encontraba de reposo médico ininterrumpido desde el mes de Diciembre del año 2.009 hasta el mese de Marzo del año 2.011, sin embargo no es posible obviar que se encuentra legalmente obligada la Sociedad Mercantil demandada en cuanto a la dotación de alimentación al trabajador, lo cual se traduce en el pago de bonificación por alimentación. En consecuencia éste Tribunal considera procedente el pago de Bono de Alimentación desde el mes de Diciembre del año 2.009 hasta el mes de Marzo de 2.011, lo cual procederá a calcular lo correspondiente a razón de DIECINUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 19,00), es decir lo correspondiente al 0,25% del valor de la Unidad Tributaria actual, la cual se cotiza en SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 76,00), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que preceptúa el cumplimiento retroactivo del pago, supuesto legal que esta Jurisdícente aplicará en obsequio de la justicia. Así se Decide.
Corresponde entonces realizar el cálculo de Bono de Alimentación de conformidad con el siguiente cuadro:
Bono de Alimentación No Pagado
MES Y AÑO DIAS LABORABLES 0,25 % DE LA U.T TOTAL
DICEMBRE 2.009 23 19,00 437,00
ENERO 2.010 20 19,00 380,00
FEBRERO 2.010 18 19,00 342,00
MARZO 2.010 23 19,00 437,00
ABRIL 2.010 19 19,00 361,00
MAYO 2.010 21 19,00 399,00
JUNIO 2.010 21 19,00 399,00
JULIO 2.010 21 19,00 399,00
AGOSTO 2.010 22 19,00 418,00
SEPTIEMBRE 2.010 22 19,00 418,00
OCTUBRE 2.010 20 19,00 380,00
NOVIEMBRE 2.010 22 19,00 418,00
DICIEMBRE 2.010 23 19,00 437,00
ENERO 2.011 21 19,00 399,00
FEBRERO 2.011 20 19,00 380,00
MARZO 2.011 21 19,00 399,00
TOTAL 6.403,00

En este sentido corresponde al demandante la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 00 CTMS (Bs. 6.403,00) por concepto de Bono de Alimentación.
En cuanto a lo demandado por Bonificación de Alimentación como complemento de las utilidades correspondiente al mes de Diciembre del año 2009 por un total de 25 tickets, y a Diciembre del año 2.010 por un total de 30 tickets, éste Tribunal acuerdo su pago de conformidad con el Acuerdo Laboral entre la Sociedad Mercantil AVÍCOLA MAYUPAN, C.A. y sus trabajadores, el cual constituye la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 90 CTMS (Bs. 828,90). Así se Decide.
En consecuencia se ordena a la empresa demandada Sociedad Mercantil AVÍCOLA MAYUPAN, C.A. a pagar al trabajador demandante ciudadano RODRÍGUEZ FREDDY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 613.847.731 la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 90/100 CTMS (Bs. 7.231,90) por concepto de Bono de Alimentación y su complemento correspondiente a los meses de Diciembre del año 2.009 y 2.010. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano RODRÍGUEZ FREDDY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 613.847.731, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil AVÍCOLA MAYUPAN, C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011) AÑOS: 201° y 152°


DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ DE JUICIO



ABG. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha siendo las 03:20 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


ABG. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA

TRS/YP/Mpl.-.-.-.
Exp. 540-11
Sentencia Nº58-11