REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
EXPEDIENTE N°: 22590

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de abril de 2002, por los ciudadanos William José Mejía Valera y Janeth Josefina Pérez García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.159.454 y V-6.877.115, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Laura E. Quintana Morante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.793; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día veintiuno (21) de diciembre de 1998. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Barbecho, Bloque 5, Edificio 1, piso 2, apartamento 24, Los Teques Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias, por lo que de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos.-
En fecha ocho (8) de octubre de 2002, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-
En fecha tres (3) de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Willian José Mejía Valera, asistido por la abogada Noris Elizabeth Mendoza de Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.726, mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, así mismo requirió la notificación de la ciudadana Janeth Josefina Pérez García, del referido pedimento. Solicitud que fue acordada el nueve (9) de noviembre de 2011.-
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de Alguacil del Tribunal, quien procedió a consignar la boleta de notificación librada a la ciudadana Janeth Josefina Pérez García, supra identificada, debidamente firmada.-
En fecha 5 de diciembre de 2011, compareció el co-solicitante, ciudadano Willian José Mejía Valera, asistido por la abogada Noris Elizabeth Mendoza de Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.726, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de la incomparecencia de su cónyuge. En esa misma fecha y por actuación separada, otorgó Poder Apud Acta a la referida profesional del derecho.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y, al constatarse que efectivamente desde el día ocho (8) de octubre de 2002, fecha en que este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ha transcurrido más de un (1) año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges WILLIAM JOSÉ MEJIA VALERA y JANETH JOSEFINA PÉREZ GARCÍA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1998, ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 256, folio 256, correspondiente al año 1998.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

EMQ*ci.-
EXP. Nº 22590.-