REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3389-11

PARTE ACTORA: ACOSTA JUSTINIANO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V- 10.075.026

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638 y 42.819 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OFERTAS FERRECUA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 8, tomo 354-A-VII, de fecha 30 de julio de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 27.265 y 103.504 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy lunes doce (12) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3389-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ACOSTA JUSTINIANO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V- 10.075.026, en contra de la sociedad mercantil OFERTAS FERRECUA, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano ACOSTA JUSTINIANO LUIS ALBERTO, antes identificado, representado por la abogada MARBELIS CAROLINA ALZUALDE CÁNSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.192; igualmente se hizo presente el abogado LEONARDO ACOSTA ERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa en el presente juicio, sociedad mercantil OFERTAS FERRECUA, C.A. En este estado, durante la presente sesión, luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia, las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil OFERTAS FERRECUA, C.A. a través de su apoderado judicial, a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 13.250,00), por los siguientes conceptos, a saber: Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidos, Utilidades Fraccionadas, lo cual fue suficientemente debatido durante las sesiones celebradas de la presente audiencia preliminar, en virtud que el salario utilizado para el calculo de los mismos fue ajustado a lo devengado realmente por el accionante durante la relación de trabajo. Asimismo ofrece en cancelar dicho monto en dos cuotas, la primera en este acto, por la cantidad de seis mil seiscientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs. 6.625,00), mediante cheque signado con el número 42467259, de fecha 12 de diciembre de 2011, girados contra la cuenta número 0134-0407-10-4073015087, de la entidad financiera Banesco Banco Universal, a favor del ciudadano LUIS ACOSTA, y la segunda para el día viernes veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2.011) por la misma cantidad, es decir, seis mil seiscientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs. 6.625,00), ello por ante la secretaria de este Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. Asimismo solicita dejar en custodia del Tribunal el cheque contentivo del monto pagado en este acto. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante ciudadano ACOSTA JUSTINIANO LUIS ALBERTO, con la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil OFERTAS FERRECUA, C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a la parte demandante de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quien deja constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia de los pagos que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el último pago acorado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.





Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KSA/AA/ksa
Exp. N° 3.389-11