REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3396-11

PARTE ACTORA: PARACO HERRERA EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.610.993

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638 y 42.819 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL NEGRO, C.A. INVERNECA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de agosto del año 2.007, bajo el numero 42, tomo 4-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTIAN MORALES DÍAZ Y LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 124.662 y 77.473 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy lunes diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3.396-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano EDUARDO JOSE PARACO HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 14.610.993, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES EL NEGRO, C.A. INVERNECA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano EDUARDO JOSE PARACO HERRERA, antes identificado, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores Abogada ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638; igualmente se hizo presente el abogado LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.473, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio. En este estado se deja constancia que durante la celebración de la Audiencia Preliminar ambas partes convinieron en el pago de todos los conceptos demandados, sin embargo, manifestaron y así lo acordaron las partes, que el salario alegado sería ajustado al devengado efectivamente durante la relación de trabajo en concordancia lo establecido en tabulador de oficios y salarios básicos de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, y llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El Apoderado Judicial de la parte accionada ofrece y conviene en cancelar al ciudadano EDUARDO JOSE PARACO HERRERA, los conceptos que a continuación se detallan: Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas e Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 28.659,25). En tal sentido el Apoderado Judicial de la parte accionada supra mencionada, ofrece en cancelar el monto ofrecido en dos cuotas, la primera en este acto por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CEROP CENTIMOS (Bs. 9.500,00), mediante un (01) cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
EDUARDO PARACO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL 79698898 Bs. 9.500,00
La segunda cuota por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 19.159,25), ofrece en cancelarla en el día martes treinta y uno (31) de enero de 2012, por ante la secretaria de este Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). SEGUNDO: La parte demandante acompañado de su representación judicial, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, dando por reproducido la cláusula anterior en este acto, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte accionante ciudadano PARACO HERRERA EDUARDO JOSE, acompañado de su representante judicial, con la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES EL NEGRO, C.A. INVERNECA, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a la parte demandante de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quien deja constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia de los pagos que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el último pago acorado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.


Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO



LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA



KSA/AA/ksa
Exp. N° 3.396-11