REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3.413-11
PARTE ACTORA: VÁSQUEZ SANCHEZ JORGE LUIS
PARTE DEMANDADA: FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, F.N.C.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes veinte (20) de Diciembre del 2011, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora y oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente caso regido bajo el numero de expediente 3.413-11. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de este Juzgado del Trabajo, no compareciendo ante el llamado ni presentándose en la secretaría el ciudadano VÁSQUEZ SANCHEZ JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad número V- 14.146.113, parte demandante, ni por si ni por Apoderado Judicial alguno, asimismo se deja constancia en este acto de la incomparecencia de la “FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, F.N.C.”, parte demandada, ni a través de representante legal, ni por Apoderado Judicial alguno; en tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la norma del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido el Tribunal debe declarar EXTINGUIDO, haciéndole saber a la parte actora que contra la presente decisión y a partir del día de hoy podrá interponer el recurso legal a que se refiere la norma antes mencionada.
En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO el procedimiento por la incomparecencia de ambas partes en la causa que sigue el ciudadano VÁSQUEZ SANCHEZ JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad número V- 14.146.113, en contra de la “FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, F.N.C.”
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA Web DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil once (2011).
Abg. KELLY SANCHEZ ACAVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KSA/AA/Jcg
Exp. N° 3.413-11
Pieza N° I
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