REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3253-11
PARTE ACTORA: NASAQ WASSOUF MINSER, titular de la cédula de identidad número V- 15.490.238
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas EVELLI ANAVITATE PÉREZ y ANNE GÓMEZ RICO, inscritas en el Inpreabogado bajo los número 95.911 y 91.677 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL VENETARTOUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de julio de 2006, bajo el número 63, tomo 113-A-PRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUTYÓ APODERADO JUDICIAL
TERCERO OPOSITOR: COMERCIAL HASSAN MEKDAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el número 32, tomo 85-A del año 2011
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados GINO GAVIOLA o JULIO CESAR JAIMES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 70.727 y 65.340 respectivamente
MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO
ANTECEDENTES
Fue presentado escrito en fecha 23 de noviembre de 2011, por el ciudadano YAHYA CHERAD, titular de la cédula de identidad número V- 84.487.773, en su carácter de vicepresidente de la empresa COMERCIAL HASSAN MEKDAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el número 32, tomo 85-A del año 2011, asistido por el abogado GINO GAVIOLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 70.727, mediante el cual ejerce formal oposición contra la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha 22 de noviembre de 2011, sobre los siguientes bienes: 3 congeladores marca KEITON; 2 televisores DAEWOO pantalla plana 19”; 4 Aires acondicionados G-PLUSS de 12.000 btu; 1 nevera MABE 2 puertas sin escarcha; 1 cocina 4 hornillas MABE; 3 lavadoras SUNNYTRON XQB55-526; 2 aires acondicionados SANSUMG 18.000 btu; 2 equipos de sonido PANASSONIC SC-AKx32; 5 ceibo vitrina en MDF; 4 escaparates MDF; 6 gaveteros de 5 tramos en MDF; 3 mesas de computadora; 14 minicomponentes de sonido SONNY y PANNASONIC; 15 liquadoras SILSTAR OSTER; 4 juegos de comedor de 4 y 6 sillas; 15 plantas de sonido TARGA; 3 reproductores de carro sonido JVC y PIONEER; 4 hornos microondas MABE LG y Daewoo; 8 ventiladores FM; 8 reproductores dvd RIVIERA ROYAL RCA y LG; 9 coches para bebes; 3 camas matrimoniales; 2 camas individuales; 16 planchas BLACK&DECKER; 15 planchas TURO; 10 planchas OSTER; 6 corrales para bebe; 3 congeladores KEITON GLANDIS HS-854-CW; 4 equipos de sonido SONNY GENESI MHC-GTR33; 2 lavadoras semi-automaticas G-PLUS; 47 ventiladores; 3 equipos reproductores de dvd dañados; 5 congeladores pequeños KEITON; 68 juegos de mesas plásticas; 132 sillas plásticas; y 30 corrales para bebe., de los cuales alega ser el propietario según facturas que en copias fotostáticas consignó marcadas B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M y N y por tanto solicita sean liberados mediante el levantamiento de dicha medida. Asimismo solicita copia certificada del acta de fecha 22 de noviembre de 2011 y copia simple del documento donde conste la representación del depositario judicial.
Respecto de la oposición señalada, la parte accionante a través de su apoderada judicial abogada ANNE GOMEZ RICO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 91.677, consignó diligencia mediante la cual ratifica el escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2011 e impugna las fotocopias consignadas por la empresa opositora, solicita emplazar al opositor a consignar la forma o medios de pago de la mercancía embargada y el documento de Registro de dicha empresa opositora, manifestando en sus alegatos la existencia de una sustitución de patrono.
Se evidencia a los folios del presente expediente que mediante sentencia publicada en fecha 30 de septiembre de 2011, fue declarada con lugar la presente demandada interpuesta en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL VENETARTOUS, C.A., condenándose ésta ultima al pago de los conceptos y montos señalados en dicho fallo. Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2011 se ordenó el cumplimiento voluntario de la referida sentencia, otorgándosele a la parte condenada un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a dicha fecha para el cumplimiento respectivo, precluido dicho lapso sin que se hubiese verificado dicho cumplimiento, mediante auto de fecha 25 de octubre de 2011, a solicitud de la parte demandante, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, decretándose igualmente medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la empresa condenada, fijándose el día martes veintidós (22) de noviembre de 2011, la oportunidad para el traslado y constitución del tribunal en la sede de la empresa demandada, a los fines de practicar el embargo y se designaron depositario judicial y perito avaluador como auxiliares de justicia para la practica de la medida.
En la oportunidad fijada para la practica de la medida de embargo ejecutivo decretado en la presente causa, el Tribunal se constituyó en la dirección señalada por la parte accionante en la cual se encontraban los bienes que serían objeto de embargo, la cual fue la señalada en el escrito libelar como domicilio de la demandada, a los fines de su notificación, ahora bien, constitutito éste despacho en la dirección referida, se encontraba constituida en la misma, una empresa distinta a la demandada, sin embargo, éste Tribunal verificó que el representante legal de la misma, vale decir, su vicepresidente, quien fuere notificado de la misión, no mostró facturación alguna que demostrara que los bienes que se encontraban allí fueran de su propiedad y en virtud que fue manifestado por dicho representante que su empresa apenas contaba con tres (03) meses de funcionamiento en dicha sede, es decir, que surgió su funcionamiento, mientras el presente juicio se encontraba en tramite y de la documentación exhibida no constaban las facturas de adquisición de los bienes allí comercializados, y además constaban facturas, notas de pedidos y notas de reclamos de reciente data en la cual figuraba como beneficiario la empresa demandada COMERCIAL VENETARTOUS, C.A., este Tribunal en virtud de la irregularidad presentada y los indicios de que los bienes objeto de embargo fueren propiedad de la mencionada empresa, la cual tiene una obligación por cumplir a favor de la parte demandante, procedió al embargo de dichos bienes hasta cubrir el doble del monto condenado mas las costas prudencialmente estimadas en el decreto de ejecución, dejándolos bajo el resguardo y cuido del vice presiente de la empresa COMERCIAL HASSAN MEKDAD, C.A. y en posesión legitima del depositario judicial a los fines que cumpliera las obligaciones inherentes a su cargo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este estado, respecto de la oposición ejercida, cabe destacar, que de la técnica empleada en el escrito de oposición, no se evidencia que el tercero opositor haya detallado la concordancia de cada bien embargado con la factura que aporta al proceso, y a su decir acredita su propiedad sobre la totalidad de los mismos, siendo el caso que dichos bienes se refieren a una mediana cantidad de bienes muebles, los cuales debieron ser correlacionados en dicho escrito a los fines de permitir su mejor apreciación y determinación inequívoca de la propiedad que se adjudica; sin embargo este Juzgado en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia en derecho de la oposición propuesta, procederá al escudriñamiento de los instrumentos producidos con ocasión a dicha oposición.
Ahora bien, señala el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
ART. 546. . Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él. Resaltado del Tribunal
De la norma anteriormente transcrita se evidencia la figura de oposición al embargo ejecutivo por terceros. En el presente caso, se trata de un tercero efectivamente, quien se opone a la medida de embargo ejecutivo, atribuyéndose la propiedad de los bienes embargados, por tanto éste Juzgado en principio, una vez que ha determinado la cualidad del opositor, pasa a emitir pronunciamiento sobre la procedencia de dicha oposición en los siguientes términos:
De acuerdo a la norma que rige la oposición propuesta, se determinó que la presente incidencia se encuentra subsumida dentro del contenido de la misma, quedando en cuenta el Tribunal de los alegatos esgrimidos por ambas partes y por ende en el deber de decidir con base a dichos alegatos y las probanzas que demuestran su procedencia en derecho.
En este orden de ideas, con relación a las facturas números 002067, 002068, 0000002302, 000664, 002069, 000869, 000870, 000860, 041159 y nota de entrega de fecha 05-10-2011, marcadas “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “N” y “M” respectivamente, que rielan a los folios 130 al 141 del presente expediente, a las cuales se le otorga valor probatorio y del análisis y escudriñamiento de las mismas se evidencia la adquisición en calidad de compra por parte de la empresa COMERCIAL HASSAN MEKDAD, C.A., únicamente de los siguientes bienes: 2 televisores DAEWOO pantalla plana 19”; 4 Aires acondicionados G-PLUSS de 12.000 btu; 1 nevera MABE 2 puertas sin escarcha; 1 cocina 4 hornillas MABE; 1 lavadora SUNNYTRON XQB55-526; 2 equipos de sonido PANASSONIC SC-AKx32; 3 ceibo vitrina en MDF; 3 escaparates MDF; 3 gaveteros de 5 tramos en MDF; 3 mesas de computadora; 7 minicomponentes de sonido SONNY y PANNASONIC; 15 liquadoras SILSTAR OSTER; 4 juegos de comedor de 4 y 6 sillas; 3 reproductores de carro sonido JVC y PIONEER; 4 hornos microondas MABE LG y Daewoo; 8 ventiladores FM; 8 reproductores dvd RIVIERA ROYAL RCA y LG; 9 coches para bebes; 3 camas matrimoniales; 2 camas individuales; 16 planchas BLACK&DECKER; 15 planchas TURO; 10 planchas OSTER; 6 corrales para bebe; 2 equipos de sonido SONNY GENESI MHC-GTR33; 2 lavadoras semi-automaticas G-PLUS; 47 ventiladores; 5 congeladores pequeños KEITON; 10 juegos de mesas plásticas; 20 sillas plásticas; y 30 corrales para bebe. Dichos bienes constituyen parte parcial de la totalidad de los bienes sobre los cuales recayó la medida de embargo decretada por éste Juzgado y ejecutada en fecha 22 de noviembre de 2011.
Asimismo, vista la impugnación realizada por la representación judicial de la parte accionante, este Tribunal considera en principio que el objeto de la misma no es claro, pues hace el señalamiento de una serie de alegatos que además de pretender atacar los instrumentos fundamentales de la presente oposición, hace referencia a la posible sustitución de patrono en la cual se encuentra incursa la parte opositora, lo cual fue proveído anteriormente por auto de esta misma fecha, y como consecuencia de dicha impugnación pretende promover el emplazamiento de la empresa opositora a los fines de consignar la forma o medios de pago de la mercancía embargada y el documento de Registro de dicha empresa, lo cual a criterio de quien suscribe se torna incongruente. Aunado a ello, dicha impugnación no es procedente en derecho, puesto que ante la falta de oposición de la parte ejecutante a la pretensión del tercero conforme lo establece el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, la oposición propuesta por el tercero no fue sometida a la apertura de la articulación probatoria que señala la norma en comento, por tanto, se niega la procedencia de tal impugnación. ASI SE ESTABLECE
En consecuencia ha quedado demostrada la propiedad que se atribuye el tercero opositor sociedad mercantil COMERCIAL HASSAN MEKDAD, C.A. sobre los últimos bienes señalados. ASI SE ESTABLECE
Demostrado como ha sido la propiedad por parte del tercero opositor sociedad mercantil COMERCIAL HASSAN MEKDAD, C.A., de los siguientes bienes: 2 televisores DAEWOO pantalla plana 19”; 4 Aires acondicionados G-PLUSS de 12.000 btu; 1 nevera MABE 2 puertas sin escarcha; 1 cocina 4 hornillas MABE; 1 lavadora SUNNYTRON XQB55-526; 2 equipos de sonido PANASSONIC SC-AKx32; 3 ceibo vitrina en MDF; 3 escaparates MDF; 3 gaveteros de 5 tramos en MDF; 3 mesas de computadora; 7 minicomponentes de sonido SONNY y PANNASONIC; 15 liquadoras SILSTAR OSTER; 4 juegos de comedor de 4 y 6 sillas; 3 reproductores de carro sonido JVC y PIONEER; 4 hornos microondas MABE LG y Daewoo; 8 ventiladores FM; 8 reproductores dvd RIVIERA ROYAL RCA y LG; 9 coches para bebes; 3 camas matrimoniales; 2 camas individuales; 16 planchas BLACK&DECKER; 15 planchas TURO; 10 planchas OSTER; 6 corrales para bebe; 2 equipos de sonido SONNY GENESI MHC-GTR33; 2 lavadoras semi-automaticas G-PLUS; 47 ventiladores; 5 congeladores pequeños KEITON; 10 juegos de mesas plásticas; 20 sillas plásticas; y 30 corrales para bebe, este Juzgado considera procedente la oposición al embargo que sobre ellos recae, en consecuencia revoca el embargo sobre ellos recaído y ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretado en la presente causa que recayó sobre los mismos. ASI SE DECIDE
Ahora bien, respecto de los bienes que se señalan a continuación: 3 congeladores marca KEITON; 2 lavadoras SUNNYTRON XQB55-526; 2 aires acondicionados SANSUMG 18.000 btu; 2 ceibo vitrina en MDF; 1 escaparates MDF; 3 gaveteros de 5 tramos en MDF; 07 minicomponentes de sonido SONNY y PANNASONIC; 15 plantas de sonido TARGA; 3 congeladores KEITON GLANDIS HS-854-CW; 2 equipos de sonido SONNY GENESI MHC-GTR33; 3 equipos reproductores de dvd dañados; 58 juegos de mesas plásticas; 112 sillas plásticas, se evidencia que los mismos fueron objeto de embargo en las mismas condiciones que los bienes sobre los cuales se ordenó anteriormente el levantamiento de la medida ejecutiva de embargo que sobre ellos recayó; sin embargo respecto de éstos bienes, nada probó el tercero opositor sobre la propiedad que se adjudica de los mismos, en consecuencia, este Tribunal confirma el embargo que sobre ellos recae, en las mismas condiciones en que fue practicado en fecha 22 de noviembre de 2011. ASI SE DECIDE
Respecto de la solicitud por parte del tercero opositor de copias certificadas y copias simples, este Tribunal ordena que las mismas sean proveídas mediante auto separado. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCAIALMENTE CON LUGAR la oposición a la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 25 de octubre de 2011 y ejecutada en fecha 22 de noviembre de 2011, sobre los siguientes bienes: 3 congeladores marca KEITON; 2 televisores DAEWOO pantalla plana 19”; 4 Aires acondicionados G-PLUSS de 12.000 btu; 1 nevera MABE 2 puertas sin escarcha; 1 cocina 4 hornillas MABE; 3 lavadoras SUNNYTRON XQB55-526; 2 aires acondicionados SANSUMG 18.000 btu; 2 equipos de sonido PANASSONIC SC-AKx32; 5 ceibo vitrina en MDF; 4 escaparates MDF; 6 gaveteros de 5 tramos en MDF; 3 mesas de computadora; 14 minicomponentes de sonido SONNY y PANNASONIC; 15 liquadoras SILSTAR OSTER; 4 juegos de comedor de 4 y 6 sillas; 15 plantas de sonido TARGA; 3 reproductores de carro sonido JVC y PIONEER; 4 hornos microondas MABE LG y Daewoo; 8 ventiladores FM; 8 reproductores dvd RIVIERA ROYAL RCA y LG; 9 coches para bebes; 3 camas matrimoniales; 2 camas individuales; 16 planchas BLACK&DECKER; 15 planchas TURO; 10 planchas OSTER; 6 corrales para bebe; 3 congeladores KEITON GLANDIS HS-854-CW; 4 equipos de sonido SONNY GENESI MHC-GTR33; 2 lavadoras semi-automaticas G-PLUS; 47 ventiladores; 3 equipos reproductores de dvd dañados; 5 congeladores pequeños KEITON; 68 juegos de mesas plásticas; 132 sillas plásticas; y 30 corrales para bebe, propuesta por la empresa COMERCIAL HASSAN MEKDAD, C.A. SEGUNDO: Se revoca el embargo y por ende se levanta la medida de embargo ejecutivo recaída sobre los siguientes bienes: : 2 televisores DAEWOO pantalla plana 19”; 4 Aires acondicionados G-PLUSS de 12.000 btu; 1 nevera MABE 2 puertas sin escarcha; 1 cocina 4 hornillas MABE; 1 lavadora SUNNYTRON XQB55-526; 2 equipos de sonido PANASSONIC SC-AKx32; 3 ceibo vitrina en MDF; 3 escaparates MDF; 3 gaveteros de 5 tramos en MDF; 3 mesas de computadora; 7 minicomponentes de sonido SONNY y PANNASONIC; 15 liquadoras SILSTAR OSTER; 4 juegos de comedor de 4 y 6 sillas; 3 reproductores de carro sonido JVC y PIONEER; 4 hornos microondas MABE LG y Daewoo; 8 ventiladores FM; 8 reproductores dvd RIVIERA ROYAL RCA y LG; 9 coches para bebes; 3 camas matrimoniales; 2 camas individuales; 16 planchas BLACK&DECKER; 15 planchas TURO; 10 planchas OSTER; 6 corrales para bebe; 2 equipos de sonido SONNY GENESI MHC-GTR33; 2 lavadoras semi-automáticas G-PLUS; 47 ventiladores; 5 congeladores pequeños KEITON. TERCERO: Se confirma el embargo recaído sobre los siguientes bienes: 3 congeladores marca KEITON; 2 lavadoras SUNNYTRON XQB55-526; 2 aires acondicionados SANSUMG 18.000 btu; 2 ceibo vitrina en MDF; 1 escaparates MDF; 3 gaveteros de 5 tramos en MDF; 07 minicomponentes de sonido SONNY y PANNASONIC; 15 plantas de sonido TARGA; 3 congeladores KEITON GLANDIS HS-854-CW; 2 equipos de sonido SONNY GENESI MHC-GTR33; 3 equipos reproductores de dvd dañados; 58 juegos de mesas plásticas; 112 sillas plásticas, en las mismas condiciones en que fue practicado en fecha 22 de noviembre de 2011.
Se ordena notificar de la publicación de la presente decisión, al tercero opositor sociedad mercantil COMERCIAL HASSAN MEKDAD, C.A., y a la parte ejecutante ciudadano NASAQ WASSOUF MINSER, titular de la cédula de identidad número V- 15.490.238, a los fines que ejerzan los recursos que consideren contra la presente decisión, comenzando a transcurrir el lapso del recurso que consideren a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda – Charallave.
Charallave, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
ABG. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
Exp. 3253-11
KASA/AJAP/kasa
|