REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3304-11
PARTE ACTORA: ERICKSON ANTONY VASQUEZ CAMPERO, SAMUEL VARELA, ANGEL ALEXANDER MESINO RIVAS, JORGE MACERO MARTINEZ, RODRIGO ALI CARREÑO, JOSE LUIS FUENTES CISNEROS, RONALD RAUL RIOS GONZALEZ, YOHAN JESUS DELGADO, RONALD ALBERTO TOLEDO MARIN, ISAAC ANTONIO MEDINA VARGAS Y JESUS MARIA CARRILLO ROA, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.326.080, V- 9.366.928, V- 14.128.187, V- 6.423.148, V- 20.279.721, V- 14.720.849, V- 19.372.545, V- 15.892.773, V- 6.368.639, V- 4.298.024 Y V- 11.162.856 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ARACELIS VASQUEZ DE SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.351
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TAMACUARI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 2005, bajo el numero 49, tomo 152-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZAIDA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77088
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy jueves ocho (08) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3304-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado los ciudadanos ERICKSON ANTONY VASQUEZ CAMPERO, SAMUEL VARELA, ANGEL ALEXANDER MESINO RIVAS, JORGE MACERO MARTINEZ, RODRIGO ALI CARREÑO, JOSE LUIS FUENTES CISNEROS, RONALD RAUL RIOS GONZALEZ, YOHAN JESUS DELGADO, RONALD ALBERTO TOLEDO MARIN, ISAAC ANTONIO MEDINA VARGAS Y JESUS MARIA CARRILLO ROA, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.326.080, V- 9.366.928, V- 14.128.187, V- 6.423.148, V- 20.279.721, V- 14.720.849, V- 19.372.545, V- 15.892.773, V- 6.368.639, V- 4.298.024 Y V- 11.162.856 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA TAMACUARI, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos ERICKSON ANTONY VASQUEZ CAMPERO, SAMUEL VARELA, ANGEL ALEXANDER MESINO RIVAS, JORGE MACERO MARTINEZ, RODRIGO ALI CARREÑO, JOSE LUIS FUENTES CISNEROS, RONALD RAUL RIOS GONZALEZ, YOHAN JESUS DELGADO, RONALD ALBERTO TOLEDO MARIN, ISAAC ANTONIO MEDINA VARGAS Y JESUS MARIA CARRILLO ROA, antes identificados, representados por la abogada ARACELIS VASQUEZ DE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 77.351. Igualmente se hizo presente la Abogada ZAIDA BRISILIA MENDOZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.088, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio. En este estado, durante la presente sesión, luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer en el presente caso específicamente, los pagos liberatorios realizados a la parte accionante por parte de la empresa demandada durante la vigencia de la relación de trabajo y determinar la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio en la eventual fase de juicio, las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil PROMOTORA TAMACUARI, C.A. a través de su apoderada judicial, a los fines de dar por terminada la presente controversia y una vez que fue aceptado por los accionantes que le fueron realizados anticipos de prestaciones sociales con motivo de la terminación de trabajo (liquidación), pues la presente controversia se refiere al pago de diferencias por cobrar por los ex trabajadores en virtud de la terminación de la relación de trabajo, conviene y ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 117.252,43), por todos los siguientes conceptos, a saber: Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad y Utilidades, pues los demás conceptos demandados, a saber: Indemnización por Despido Injustificado y dotaciones, han quedado contestes los ex trabajadores en que no son procedentes en derecho, lo cual fue suficientemente debatido durante las sesiones celebradas de la presente audiencia preliminar. Asimismo ofrece cancelar dicho monto en dos cuotas, la primera por el setenta por ciento (70%) del monto ofrecido, es decir, ochenta y dos mil setenta y seis bolívares con cero seis céntimos (Bs. 82.076,06) y la segunda por el treinta por ciento (30%) restante de dicho monto, es decir, treinta y cinco mil ciento setenta y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 35.175,68), los días jueves quince (15) de diciembre de 2011 y lunes dieciséis (16) de enero de 2012, respectivamente, por ante la secretaria de este Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). De dichos montos corresponde a cada ex trabajador las cantidades que a continuación se determinan: ERICKSON ANTONY VASQUEZ CAMPERO: nueve mil ciento trece bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 9.113,82), siendo la primera cuota de seis mil trescientos setenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 6.379,67) y la segunda de dos mil setecientos treinta y cuatro bolívares con catorce céntimos (Bs. 2.734,14). SAMUEL VARELA: doce mil doscientos setenta bolívares con setenta y uno (Bs. 12.270,71), siendo la primera cuota de ocho mil quinientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 8.589,49) y la segunda de tres mil seiscientos ochenta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. 3.681,21); ANGEL ALEXANDER MESINO RIVAS: doce mil ochenta y cinco bolívares con cincuenta y ocho (Bs. 12.085,58), siendo la primera cuota de ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 8.459,90) y la segunda de tres mil seiscientos veinticinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 3.625,67). JORGE MACERO MARTINEZ: ocho mil ciento cuarenta y siete bolívares con cero tres céntimos (Bs. 8.147,03), siendo la primera cuota de cinco mil setecientos dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.702,92) y la segunda de dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 2.444,10). RODRIGO ALI CARREÑO: trece mil quinientos sesenta y seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 13.566,30), siendo la primera cuota de nueve mil cuatrocientos noventa y seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 9.496,41) y la segunda de cuatro mil sesenta y nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 4.069,89). JOSE LUIS FUENTES CISNEROS: diez mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs. 10.958,21), siendo la primera cuota de siete mil seiscientos setenta bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 7.670,74) y la segunda de tres mil doscientos ochenta y siete bolívares con cuarenta y seis (Bs. 3.287,46). RONALD RAUL RIOS GONZALEZ: once mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 11.546,41), siendo la primera cuota de ocho mil ochenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 8.082,48) y la segunda de tres mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 3.463,92). YOHAN JESUS DELGADO: doce mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 12.486,96), siendo la primera cuota de ocho mil setecientos cuarenta bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 8.740,87) y la segunda de tres mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cero ocho céntimos (Bs. 3.746,08). RONALD ALBERTO TOLEDO MARIN: once mil quinientos veintitrés bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 11.523,85), siendo la primera cuota de ocho mil sesenta y seis bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 8.066,09) y la segunda de tres mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 3.457,15). ISAAC ANTONIO MEDINA VARGAS: diez mil ciento cincuenta bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 10.150,46), siendo la primera cuota de siete mil ciento cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 7.105,32) y la segunda de tres mil cuarenta y cinco bolívares con trece céntimos (Bs. 3.045,13). JESUS MARIA CARRILLO ROA: cinco mil cuatrocientos tres bolívares con diez céntimos (Bs. 5.403,10), siendo la primera cuota de tres mil setecientos ochenta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 3.782,17) y la segunda de mil seiscientos veinte bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 1.620,93). SEGUNDO: La parte demandante en compañía de su representante judicial aceptan conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte accionante ciudadanos ERICKSON ANTONY VASQUEZ CAMPERO, SAMUEL VARELA, ANGEL ALEXANDER MESINO RIVAS, JORGE MACERO MARTINEZ, RODRIGO ALI CARREÑO, JOSE LUIS FUENTES CISNEROS, RONALD RAUL RIOS GONZALEZ, YOHAN JESUS DELGADO, RONALD ALBERTO TOLEDO MARIN, ISAAC ANTONIO MEDINA VARGAS Y JESUS MARIA CARRILLO ROA, acompañados de su apoderada judicial, con la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROMOTORA TAMACUARI, C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a la parte demandante de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quien deja constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia de los pagos que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el último pago acorado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
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LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KASA/AA/ksa
Exp. N° 3304-11
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