REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3381-11
PARTE ACTORA: ALEXANDER ENRIQUE BUROZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.857.458
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, ANNE GÓMEZ RICO y EVELLI MARÍA ANAVITATE PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 143.044, 91.677 y 95.911 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de mayo del año 1.980, bajo el numero 26, tomo 106-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO MIRANDA GONZALEZ y JORGE ENRIQUE BLANCO IBARRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 32.609 y 98.597 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves ocho (08) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3.381-11, que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS y BONO DE ALIMENTACIÓN, ha incoado el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BUROZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.857.458, en contra de la sociedad mercantil AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BUROZ NUÑEZ, antes identificado, representado por la Abogada EVELLI MARÍA ANAVITATE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.911; igualmente se hizo presente el abogado RICARDO TILZO MIRANDA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio. En este estado se deja constancia que durante la celebración de la Audiencia Preliminar ambas partes además de convenir en la procedencia del pago de los salarios caídos demandados, acordaron culminar la relación de trabajo y llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El Apoderado Judicial de la parte accionada ofrece y conviene en cancelar al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BUROZ NUÑEZ, los siguientes conceptos que a continuación se detallan: Salarios Caídos desde el 02/02/2010 hasta el 03/08/2011, incluyendo los intereses e indexación sobre dicho concepto, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 25.941,45). Por concepto de Prestación de Antigüedad, tipificado en el articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 01/11/2009 hasta el 01/12/2011, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 6.662,21). Por conceptos de vacaciones anuales 2010, vacaciones fraccionadas 2011, utilidades 2010 y 2011, intereses sobre prestaciones, y cesta ticket, bonificación especial, lo cual arroja un monto total que asciende por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs. 66.258,93), mas el descuento del concepto de las Utilidades 2011, por la cantidad de TRES CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 3.049,56), lo cual arroja un monto definitivo a cancelar por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 37/100 CENTIMOS (Bs. 63.209,37), dejando establecido que el salario integral correspondiente al año 2009 fue de CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs. 47,93), diarios prorrateado hasta el 01/12/2011, resultando NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 96,45). En tal sentido el Apoderado Judicial de la parte accionada supra mencionada, hace entrega en este mismo acto al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 455,00), en dinero en efectivo de moneda de curso legal en nuestro país, correspondiente dicho pago a siete (07) días de salarios; igualmente hace entrega de un (01) cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
ALEXANDER BUROZ BANESCO BANCO UNIVERSAL 10842742 Bs. 63.209,37
SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada. TERCERO: El Apoderado Judicial de la parte accionada sociedad mercantil “AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A.”; igualmente cancela en este mismo acto por concepto de honorarios profesionales a la Abogada EVELLI MARÍA ANAVITATE PÉREZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 19.877,68), mediante un (01) cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DE LA ABOGADA ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
AGNES GOMEZ BANESCO BANCO UNIVERSAL 31842741 Bs. 19.877,68
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BUROZ NUÑEZ, con la apoderada judicial de la parte accionada “AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A.”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procede a DAR POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KSA/AA/Jcg
Exp. N° 3.381-11
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