REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3324-11

PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL JAIME ORTEGA, titular de la cédula de
identidad N° 3.565.692, y OTROS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARACELIS VASQUEZ
DE SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.351

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TAMACUARI, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ZAIDA MENDOZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.088.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy lunes doce (12) de diciembre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m), de la mañana, comparecen a la sede de este Tribunal Laboral por una parte la ciudadana abogada ZAIDA MENDOZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.088, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada empresa PROMOTORA TAMACUARI, C.A, por una parte, y por la otra la ciudadana abogada ARACELIS VASQUEZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.351, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos JOSÉ RAFAEL JAIME ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 3.565.692, y OTROS, a los fines de solicitar sea habilitado el tiempo útil y necesario para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, en virtud de que no hubo despacho, el día miércoles siete (07) de diciembre de 2011, fecha fijada para la continuación de la misma.

Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a dar inicio a la continuación de la celebración de la audiencia preliminar, asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte actora acepta y reconoce en nombre y presentación de sus mandantes, que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 44/10 (Bs. 245.657,44), no es el correcto debido a que los trabajadores recibieron anticipo de Prestaciones Sociales, y pago de fideicomiso, por lo que en derecho le corresponde a cada uno de los trabajadores, las cantidades que a continuación se especifican:

NOMBRE MONTO TOTAL
JOSE JAIME ORTEGA Bs 10.835,64
NESTOR GARCIA SUAREZ Bs 10.011,06
EUSTACIO TORO SILVA Bs 6.495,52
JHONATAN RIO RIO Bs 12.283,65
GONZALO MARTINEZ BOCANE Bs 11.550,31
JOSE GONZALEZ ABALO Bs 7.500,00
VIDAL RODRIGUEZ SEQUERA Bs 17.140,42
HERMENEGILDO PERDOMO Bs 5.448,48
ROBERT MUENTE ESCALANTE Bs 7.142,69
ROGER PEREZ FUENTES Bs 8.782,04
SANTOS SOTO ARANGUREN Bs 8.789,12

Bs 105.978,93

SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a los trabajadores reclamantes la siguiente cantidad, lo cual será cancelado en las fechas indicadas en el cuadro que a continuación se especifica:

NOMBRE 1er. PAGO 15/12/2011 2do. PAGO 15/01/2012 MONTO TOTAL
JOSE JAIME ORTEGA Bs 7.584,95 Bs 3.250,69 Bs 10.835,64
NESTOR GARCIA SUAREZ Bs 7.007,74 Bs 3.003,32 Bs 10.011,06
EUSTACIO TORO SILVA Bs 4.546,86 Bs 1.948,66 Bs 6.495,52
JHONATAN RIO RIO Bs 8.598,56 Bs 3.685,10 Bs 12.283,65
GONZALO MARTINEZ BOCANE Bs 8.085,22 Bs 3.465,09 Bs 11.550,31
JOSE GONZALEZ ABALO Bs 5.250,00 Bs 2.250,00 Bs 7.500,00
VIDAL RODRIGUEZ SEQUERA Bs 11.998,29 Bs 5.142,13 Bs 17.140,42
HERMENEGILDO PERDOMO Bs 3.813,94 Bs 1.634,54 Bs 5.448,48
ROBERT MUENTE ESCALANTE Bs 4.999,88 Bs 2.142,81 Bs 7.142,69
ROGER PEREZ FUENTES Bs 6.147,43 Bs 2.634,61 Bs 8.782,04
SANTOS SOTO ARANGUREN Bs 6.152,38 Bs 2.636,74 Bs 8.789,12

Bs 74.185,25 Bs 31.793,68 Bs 105.978,93


TERCERO: La apoderada judicial de la parte actora, acepta conforme, a la entera y cabal satisfacción, en nombre de sus representados, el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien por cuanto, esta Juzgadora observa en la transacción celebrada entre la apoderada judicial de la parte accionante abogada ARACELIS VASQUEZ DE SÁNCHEZ, y la Apoderada Judicial de la empresa accionada Abogada ZAIDA MENDOZA MEDINA: lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, asimismo verificó este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para convenir y transigir, en tal sentido la transacción celebrada entre la parte actora y la apoderada judicial de la parte demandada es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.




Dra. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA




Abg. ROGER IGOR MOTA EL SECRETARIO




Abg. ARACELIS VASQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





Abg. ZAIDA MENDOZA MEDINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





Exp. N° 3324-11
YPV/RIM/Cjm