REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3400-11
PARTE ACTORA: ROJAS ZAMBRANO EVA CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.965.085
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGMAR MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.459
PARTE DEMANDADA: BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DELLA MORTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.030
MOTIVO: COBRO DE AJUSTE SALARIAL


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy miércoles 21 de diciembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3400-11, que por COBRO DE AJUSTE SALARIAL, ha incoado la ciudadana ROJAS ZAMBRANO EVA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.965.085, en contra de la entidad financiera BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana ROJAS ZAMBRANO EVA CAROLINA, antes identificada, parte actora en la presente causa, debidamente representada por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459; igualmente se hizo presente el ciudadano abogado FRANCISCO DELLA MORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.030, en su condición de Apoderado Judicial de la parte accionada BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE).

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte actora ciudadana ROJAS ZAMBRANO EVA CAROLINA, antes identificada, expone su decisión libre, voluntaria y sin apremio de renunciar al cargo de Asesor de Negocios Junior, a partir de la presente fecha, de seguida interviene la representación judicial de la empresa accionada acepta la renuncia presentada en este acto por la demandante.

SEGUNDO: Vista la exposición anterior, la parte demandada ofrece en cancelar por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00), la cual será cancelada en fecha 22 de diciembre de 2011, cuya discriminación de conceptos se indica a continuación:

Asignaciones:
 DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 1.125,72).
 VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2010 - 2011: UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 1.140,92).
 BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2010 - 2011: UN MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 1.204,30).
 UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2011: SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 7.986,44).
 BONO ESPECIAL: SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 77.050,35).
 FIDEICOMISO: CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 5.353,04).

Deducciones:
 INCE: TREINTA Y NUEVE BOLIAVARES CON 93/100 (Bs. 39,93).
 VIVIENDA Y HABITAT: CIENTO TRES BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 103, 32).
 TICKET DE ALIMENATCIÓN 30-11-2011: VEINTISEIS BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 26,60).
 UTILIDADES 2011: OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 8.604,49).
 DÍA PAGADO Y NO TRABAJADO 30-11-2011: OCHENTA Y SIES BOLÍVARES CON 43/100.

Total: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00).


TERCERO: La trabajadora reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien por cuanto, este Juzgador observa en la transacción celebrada entre la ciudadana ROJAS ZAMBRANO EVA CAROLINA, con el Apoderado Judicial de la empresa accionada Abogado FRANCISCO DELLA MORTE: lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, asimismo verificó este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para convenir y transigir, en tal sentido la transacción celebrada entre la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.


DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA

Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO





ROJAS ZAMBRANO EVA CAROLINA
PARTE ACTORA





ABG. LIGMAR MARIN
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE








FRANCISCO DELLA MORTE
ABG. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




YPV/RIM/Cjm.
Exp. 3400-11