REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3251-11
PARTE ACTORA: RIOS SOTO JESÚS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.424.760
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCIA GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.324
PARTE DEMANDADA: METALURGICA ADAINOX, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOBATON LOBATON JOSÉ LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.936
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes 05 de diciembre de 2011, siendo las dos (2:00 p.m), de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3251-11, que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, ha incoado el ciudadano RIOS SOTO JESÚS RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.424.760, en contra de la empresa METALURGICA ADAINOX, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano RIOS SOTO JESÚS RAMÓN, antes identificado, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada CARMEN LUCIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324; igualmente se hizo presente el ciudadano abogado LOBATON LOBATON JOSÉ LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.936, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada METALURGICA ADAINOX, C.A.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte demandada conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), dicho monto será cancelado de la siguiente manera:
EL PRIMERO: Por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 15.000,00), lo cual será cancelado en este mismo acto a la parte accionante, mediante cheque signado bajo el N° S-92 74001678, de fecha 02/12/2011, girado contra la entidad financiera Banco de Venezuela.
EL SEGUNDO: Por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 10.000,00), pagadero en fecha 20-01-2012.
EL TERCERO: Por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 10.000,00), pagadero en fecha 22-02-2012.
SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), por todos los conceptos demandados, declarando recibir en este mismo acto, el cheque antes identificado.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano RIOS SOTO JESÚS RAMÓN, con el Apoderado Judicial de la parte accionada empresa METALURGICA ADAINOX, C.A:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido el convenimiento celebrado entre ambas partes es total y plenamente válido con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO
RIOS SOTO JESÚS RAMÓN
PARETE ACTORA
ABG. CARMEN LUCIA GONZÁLEZ
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE
ABG. LOBATON LOBATON JOSÉ LUIS
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
YPV/RIM/Cjm.
Exp. 3251-11
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