REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3425-11
PARTE ACTORA: QUIROZ MARTÍNEZ YADIRA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.091.270
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANNE GÓMEZ RICO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.677
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS FISA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes seis (06) de diciembre de 2011, siendo las once (11:00 a.m), de la mañana, comparecen a la sede de este Tribunal Laboral por una parte la ciudadana QUIROZ MARTÍNEZ YADIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V- 16.091.270, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por la Abogada ANNE GÓMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.677, por una parte, y por la otra el ciudadano abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada LABORATORIOS FISA, C.A, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha dos (02) de mayo del año 2.008, inserto bajo el N° 23, tomo 44 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, lo cual se ordena agregar en copias simples en este mismo acto, a los fines de renunciar al lapso de comparecencia y solicitar sea habilitado el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar, establecido en el auto de admisión y orden de comparecencia de fecha seis (06) de diciembre de 2011.
Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de un convenimiento laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora por todos los conceptos demandados, la cantidad de OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs. 80.139,39), dicho pago será cancelado en este mismo acto, de la siguiente forma: Un primer pago mediante cheque N° 11683027, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 09 de noviembre de 2011, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs. 72.990,90), un segundo pago mediante cheque N° 11671611, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 01 de noviembre de 2011, por la cantidad de SIETE MIL NUEVE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.009,10), lo cual arroja un gran total de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), existiendo una diferencia de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 39/100 (Bs. 139,39), lo cual será cancelado a la ciudadana QUIROZ MARTÍNEZ YADIRA JOSEFINA, en dinero efectivo, de curso legal, todos en este mismo acto.

SEGUNDO: La trabajadora reclamante acepta conforme libre de coacción y apremio a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por la representación legal de la empresa LABORATORIOS FISA, C.A., es decir por la cantidad de OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs. 80.139,39), mediante los cheques ut supra identificados, y el monto indicado en dinero efectivo, lo cual declara recibir en este mismo acto, por concepto de Enfermedad Ocupacional.

CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el presente convenimiento celebrado entre la ciudadana QUIROZ MARTÍNEZ YADIRA JOSEFINA y el Apoderado Judicial de la empresa demandada Abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.


DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA

Abg. ROGER GOR MOTA
EL SECRETARIO



QUIROZ MARTÍNEZ YADIRA JOSEFINA
PARTE ACTORA



ABG. ANNE GÓMEZ RICO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



ABG. LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




YPV/RIM/Cjm.
Exp. 3.425-11