REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.
EXPEDIENTE N° 1172-07
DEMANDANTE: ANA MOTA MARCANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.630.145.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA NAPOLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.079.
DEMANDADO: MARIALI DEL CARMEN DIAZ MARCANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.975.328
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN NUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834
MOTIVO: TACHA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 16-04-2007, por la ciudadana ANA MOTA MARCANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.630.145, debidamente asistida por la Abogada ADRIANA NAPOLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.079, en la demanda que por TACHA, ha incoado contra la ciudadana MARIALI DEL CARMEN DIAZ MARCANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.975.328.
Cursa al folio 42 de fecha 23 de abril del 2007, este Tribunal admite la demanda y ordenó librar citación a la parte demandada.-
Cursa al folio 43 de fecha 09 de mayo de 2007, la parte actora otorga poder apud acta a la abogada ADRIANA NAPOLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.079.
Cursa al folio 44 de fecha 09 de mayo de 2007, solicita los fotostatos para la elaboración de la compulsa para la parte demandada.
Cursa al folio 45 de fecha 15 de mayo de 2007, mediante auto se otorgan las copias solicitadas.
Cursa al folio 46 de fecha 21 de mayo de 2007, la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa para la parte demandada.
Cursa al folio 47 de fecha 24 de mayo del 2007, el Tribunal ordeno librar la respectiva compulsa.
Cursa al folio 49 de fecha 25 de mayo del 2007, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia dejo constancia de que la parte actora le suministro los medios.
Cursa al folio 55 de fecha 04 de junio de 2007, el alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación firmada por la parte demandada.
Cursa al folio 52 de fecha 02 de julio del 2007, compareció la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda y asi mismo otorga poder apud acta a la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834.
Cursa al folio 71 de fecha 10 de octubre del 2007, el Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión y se admite nuevamente la demanda, se ordena librar compulsa al demandado y se ordena librar boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
Cursa al folio 74 de fecha 17 de octubre de 2007, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
Cursa al folio 76 de fecha 24 de octubre de 2007, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y se da por citada.
Cursa al folio 77 de fecha 14 de noviembre de 2007, comparece la parte actora y otorga poder apud acta a la abogada ADRIANA NAPOLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.079.
Cursa al folio 78 de fecha 04 de diciembre de 2007, comparece la parte actora y mediante diligencia señala que la apoderada judicial de la parte demandada no presenta el carácter que acredita.
Cursa al folio 79 de fecha 05 de diciembre de 2007, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y se da por citada en la presente demanda y consigna poder apud acta.
Cursa al folio 81 de fecha 17 de diciembre de 2007, comparece la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda.
Cursa al folio 83 de fecha 14 de marzo de 2008, mediante auto este Tribunal pasa a dar curso a la causa de conformidad con el Artículo 442 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 84 de fecha 15 de abril de 2008, comparece la parte demandada y consigna escrito de pruebas.
Cursa al folio 85 de fecha 16 de abril de 2008, comparece la parte actora y solicita se declare confesa a la parte demandada.
Cursa al folio 86 de fecha 05 de mayo de 2008, comparece la parte demandada y aclara la situación de la solicitud de confesión ficta.
Cursa al folio 88 de fecha 05 de mayo de 2008, mediante auto se ordena agregar las pruebas promovidas.
Cursa al folio 99 de fecha 13 de mayo de 2008, auto en el cual se admiten las pruebas.
Cursa al folio 100 de fecha 15 de mayo de 2008, se declara desierto el acto de expertos.
Cursa al folio 101 de fecha 27 de mayo de 2008, la parte actora solicita se fije nueva oportunidad para el acto de expertos.
Cursa al folio 102 de fecha 11 de junio de 2008, mediante auto se fija nueva oportunidad para el acto de expertos.
Cursa al folio 103 de fecha 16 de junio de 2008, se lleva a cabo el acto de nombramiento de expertos, y se ordena la notificación del experto designado.
Cursa al folio 105 de fecha 04 de octubre de 2010, comparece la parte demandada y solicita se devuelvan documentos originales.
Cursa al folio 106 de fecha 05 de octubre de 2010, la juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes.
Cursa al folio 109 de fecha 14 de noviembre de 2011, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna las respectivas boletas debidamente firmadas.
MOTIVA:
Este Tribunal, en atención a los hechos anteriormente narrados observa lo siguiente: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ¨...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...¨.
De la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha diez (10) de octubre del Dos Mil Siete (2007), se procedio a la admisión de la demanda, se ordeno la notificacion del Fiscal decimo Cuarto del Ministerio Publico y se ordeno la citación de la parte demandada, una vez que sean consignado los fotostatos para tal fin. Ahora bien observa este tribunal que desde el veintisiete (27) de mayo del Dos Mil Ocho (2008) hasta la presente fecha catorce (14) de diciembre del Dos Mil Once (2011), ha transcurrido un lapso de tres (03) año y seis (06) meses, sin que la parte actora procediera a dar el impulso procesal correspondiente en el mas breve lapso, tiempo suficiente según lo preceptuado en el Supra- señalado artículo, produciéndose como en efecto ocurre la Perención de la instancia.
Analizando lo anteriormente narrado este tribunal pasa a dictar sentencia y se hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha veintisiete (27) de mayo del Dos Mil Ocho (2008), mediante diligencia en la cual solicito se fijara nueva oportunidad para el acto de expertos; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido tres (03) años, y seis (06) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por TACHA sigue interpuesto por la ciudadana ANA MOTA MARCANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.630.145, contra la ciudadana MARIALI DEL CARMEN DIAZ MARCANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.975.328.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
EXP N° 1172-07
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